Versión 1.6.5 de a3EQUIPO: Mejoras

Aplica a: a3EQUIPO | solución integral de gestión de RRHH

A continuación, se relacionan las Mejoras incorporadas en la versión 1.6.5 de a3EQUIPO | SaaS:

1.- Modificación del cálculo de los días de cobro y cotización de trabajadores mensuales en meses de 28, 29 ó 31 días

Se ha modificado el cálculo de los días de cobro y cotización de trabajadores mensuales en los meses de 28, 29 ó 31 días para mejorar el tratamiento de las situaciones de I.T. y/o absentismos en estos supuestos.

1.1.Cálculo de los días de cotización

A partir de ahora, la cotización se realizará siempre según la normativa vigente (Orden ESS/56/2013):

"Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual […] la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 días de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los periodos de descanso por maternidad o por paternidad, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes."


Es decir, en el caso de que exista una o más incidencias de I.T., absentismo injustificado, suspensión de empleo y sueldo o E.R.E, el cálculo de los días cotizados se realizará manteniendo intactos los días realmente trabajados.

Cálculo días cotización = 30 días de cotización mensual - Días realmente trabajados

Ejemplos

  • Enero: Enfermedad desde el día 1 hasta el día 5
    30 días cotización - 26 días trabajados =4 días cotizados de IT
  • Febrero: Absentismo desde el día 11 hasta el día 15
    30 días cotización - 23 días trabajados = 7 días cotizados de absentismo
  • Marzo: ERE Total el día 31
    30 días cotización - 30 días trabajados = 0 días cotizados de E.R.E.

A tener en cuenta…

Como excepción a la regla general, los días de huelga se respetarán siempre puesto que implican una acción de baja y alta sucesiva a la Seguridad Social.

1.2.Cálculo de los días de cobro

Por otro lado, dicha normativa no especifica el tratamiento de los días de cobro. Por lo tanto, se ha incorporado en la aplicación la posibilidad de decidir entre varias opciones de cálculo de los días de cobro en estas mismas casuísticas.

Para ello, en la ficha de empresa (acceso "Organización/ Ficha de Empresa" en el menú "Características/ Indicadores") se ha incorporado un nuevo indicador, denominado "Cobro y Cotización de trabajadores mensuales en meses de 28, 29 ó 31 días".

Este nuevo indicador permite escoger entre las siguientes opciones de cálculo:

  • Cobro igual que cotización: 30 días - días trabajados: permite calcular los días de cobro aplicando el mismo tratamiento que para los días de cotización.
    Por lo que, en este supuesto, los días de cotización y los de cobro serán los mismos.

Cálculo días cobro = 30 días - Días realmente trabajados

Ejemplo
Enero: Enfermedad desde el día 1 hasta el día 11.
30 días cobro - 20 días trabajados = 10 días cobro IT.

  • Cobro igual que cotización, salvo en los casos de IT, Absentismo o ERE que se prolongue hasta el último día del mes: 30 días - días incidencias: permite calcular los días de cobro igual que los días de cotización, salvo en aquellos meses en lo que la incidencia de I.T. o absentismo (exceptuando la huelga), se prolongue hasta el último día del mes (es decir, hasta el día 31). En estos supuestos, la compensación se llevará a cabo sobre los días trabajados manteniendo intactos los días de IT.

Ejemplo
Enero: Enfermedad desde el día 1 hasta el día 11.
30 días cobro - 20 días trabajados = 10 días cobro IT.

Enero: Enfermedad desde el día 21 hasta el día 31 (último día del mes).
30 días cobro - 19 días trabajados = 11 días cobro IT.

A tener en cuenta…

Este era el criterio utilizado por la aplicación, hasta ahora, para calcular los días de cobro de un trabajador mensual con un inicio de IT informado en meses de 28, 29 ó 31 días.


  • Cobro en todos los casos de IT, Absentismo o ERE: 30 días - días incidencias: permite calcular los días de cobro igual que los días de cotización, salvo en aquellos meses en los que se haya informado una incidencia de IT o absentismo (exceptuando la huelga). En estos supuestos, la compensación se llevará a cabo sobre los días trabajados manteniendo intactos los días de I.T.

Cálculo días cobro = 30 días - Días incidencias

Ejemplo
Enero: Enfermedad desde el día 1 hasta el día 11.
30 días cobro - 11 días de IT = 19 días cobro alta y 11 días cobro IT.

Enero: Enfermedad desde el día 21 hasta el día 31.
30 días cobro - 11 días IT = 19 días cobro alta y 11 días cobro IT.

2.- Cálculo Atrasos según fecha de alta o fecha de antiguedad

Hasta ahora, al calcular atrasos seleccionando la opción "Importe a repartir en devengo" tenía en cuenta la fecha de antiguedad en la empresa.

A partir de esta versión, al realizar el cálculo de atrasos se podrá seleccionar en el apartado "Fecha de referencia para el cálculo de atrasos" la Fecha de antiguedad en la empresa o bien la Fecha de alta.


3.- Previsión I.R.P.F.: cómputo de los días en ERE para el cálculo de las retribuciones anuales

Según lo establecido en el artículo 83 del R.D.ley 439/2007, a partir de esta versión al realizar el cálculo de la previsión de I.R.P.F. se tendrán en cuenta en las retribuciones anuales los importes correspondientes a los días en Expediente de Regulación de Empleo informados al trabajador. Desde el apartado de las retribuciones previstas del detalle de cálculo de la previsión de I.R.P.F. se reflejará esta situación.

4.- Posibilidad de no descontar un embargo en un finiquito

Se ha incorporado en la aplicación la posibilidad de decidir si desea descontar o no un embargo en la paga de finiquito.

Para ello, en el punto "Nómina/ Cálculo/ Finiquitos", se ha creado el indicador "Descontar embargo en paga finiquito". Por defecto, aparece activado para que descuente el embargo de la paga de finiquito, tal y como se realiza hasta ahora.

No obstante, si desea que la aplicación descuente el embargo únicamente de la paga mensual, deberá desactivar el indicador.

5.- Adaptación de la Remesa Bancaria a las normas 34-12 y 34-1

Se ha incorporado en la aplicación la posibilidad de generar la Remesa Bancaria según las siguientes normas:

  • Norma 34-12, que permite la emisión de transferencias bancarias nacionales e internacionales.
  • Norma 34-1, para la emisión de transferencias y cheques internacionales.

También existirá la posibilidad de informar las cuentas bancarias mediante el formato IBAN, que será el que se utilice para informar las cuentas bancarias en la norma 34-12.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Ficha de Empresa

En el apartado Formas de pago, en "Bancos de Pago", se ha incorporado una nueva columna, el código IBAN.

Asimismo, en el apartado Estructura del fichero Remesa, se podrá seleccionar la norma con la que se quiere realizar la remesa bancaria.

Al editar el Banco de Pago, se visualizarán los datos de la cuenta bancaria y la cuenta del IBAN.

Si se informa o se edita una cuenta bancaria española se informará automáticamente el código IBAN, pero no se dará de alta el sufijo, ya que es un campo opcional y se tendrá que informar manualmente.

Ficha de Persona

En el apartado de Formas de Cobro de la Ficha de Persona también se ha añadido la columna con el formato IBAN, tanto para el Banco de Pago como para el Banco de Cobro.

Remesa Bancaria

Según la norma informada en cada Empresa, en el momento de realizar la Remesa Bancaria de las nóminas, automáticamente se generarán los ficheros para el envío a la Entidad Bancaria siguiendo la estructura correspondiente a la norma seleccionada.

Si la cuenta no está en formato IBAN, al realizar la remesa bancaria se realizará una conversión de la cuenta bancaria actual al nuevo formato IBAN.

También se ha adaptado la Carta remesa,al generar la carta con la norma 34-1, aparecerán los mismos datos que para la norma 34. Si se selecciona la norma 34-12, en la carta remesa saldrá el formato IBAN.

Asimismo, también se ha adecuado el fichero Excel de la remesa. En el caso que la empresa tenga seleccionada la norma 34-12 saldrá informada la cuenta IBAN.

6.- Activación automática del indicador "Duración determinada < 7 días"

A partir de esta versión, si un trabajador tiene informado un contrato con un período inferior a 7 días, la aplicación marcará de manera automática el indicador "Duración determinada < 7 días".

Si se modifican las fechas de inicio y fin de contrato y el período resultante es superior a 7 días, este indicador se desactivará automáticamente.

7.- Incorporación de nuevos campos en la Hoja de Salario

A partir de ahora, al crear un nuevo formato de Hoja de Salario copiando el tipo de hoja "Factura", se podrán seleccionar los siguientes campos:

  • Base Imponible
  • Base Exenta
  • Retención
  • Cotización total Seguridad Social del trabajador

El importe que saldrá en estos nuevos campos será el importe acumulado desde el mes de enero hasta el mes que se esté listando.

Por ejemplo, si se está listando el mes de junio, en cada uno de estos campos sumará el importe del histórico del mes de enero hasta junio.

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