Versión 1.6.3 de a3EQUIPO: Cambios Legales

Aplica a: a3EQUIPO | solución integral de gestión de RRHH

A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 1.6.3 de a3EQUIPO:


1.- Modificaciones en el ámbito de afiliación 

Referencia Legal

Según lo publicado en los Boletines de Noticias RED 2012/10, de 27 de diciembre y 2012/07, de 21 de septiembre, se han adaptado en la aplicación los siguientes cambios legales en el ámbito de afiliación:

  • Nueva acción MHU - Mecanización de Huelga
  • Indicativo número de trabajadores
  • Consulta de alta de trabajadores en otra empresa en caso de subcontrataciones
  • Nuevas acciones: Alta y Modificación Autorización Certificado artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores

 

1.1.- Nueva acción MHU - Mecanización de Huelga

Referencia Legal

Según lo publicado en el Boletín de Noticias RED 2012/10 y, a partir de la versión 7.8.0 de Winsuite32, los movimientos de huelga se mecanizarán a través de la nueva acción "MHU - Mecanización de Huelga", y únicamente será necesario comunicar:

  • El tipo de inactividad (huelga total o parcial)
  • El coeficiente de actividad huelga parcial (si procede)
  • Y las fechas de inicio y fin de la huelga.

 

Para ello, deberá realizarse un primer movimiento MHU para comunicar el inicio de la huelga y un segundo movimiento MHU informando la fecha de reanudación al trabajo.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha creado una nueva acción de afiliación denominada "MHU - Mecanización de Huelga" que permitirá comunicar tanto el inicio de huelga como la fecha de fin de la misma.

 

 

Para comunicar el inicio de la huelga debe informar, además de la empresa, el trabajador y la fecha de inicio de la acción, el tipo de inactividad: "Huelga Total" o "Huelga Parcial".

 

 

En el supuesto de informar una huelga parcial, se habilitará el campo "Coeficiente de inactividad" para informar el coeficiente de jornada trabajada.

 

Recuerde que…
En el caso de informar una Huelga Total a un trabajador que, en esa fecha, se encuentra en situación de alta a tiempo parcial, también deberá cumplimentar el coeficiente de jornada que corresponda:

 

Para comunicar el fin de la huelga, siguiendo la operativa anterior, debe seleccionar la acción "MHU - Mecanización de Huelga" especificando en este caso la fecha de fin y manteniendo el tipo de inactividad en blanco.

 

Asimismo, también se ha adaptado la generación de los movimientos de huelga cuando ésta se informa desde el punto "Presencia/ IT y Absentismos" permitiendo mecanizar la acción MHU de forma automática.

De esta forma, se generarán:

  • 2 movimientos MHU - Mecanización de Huelga, en el caso de informar una huelga total indicando tanto la fecha de inicio como la fecha de fin.

 

 

Asimismo, al informar la huelga de duración inferior a un día, igual que se ha indicado anteriormente, también se generarán 2 movimientos MHU.

 

Recuerde que…
En el caso de la huelga de duración inferior a un día, además, deberá informar el % de jornada trabajada.

 

1.2.- Indicativo número de trabajadores

Referencia Legal

Se ha adaptado en la aplicación la modificación en el ámbito de afiliación publicada en el Boletín de Noticias RED 2012/07.

En los boletines de Noticias RED 2012/02 y 2012/04, se comunicaba la creación del campo "Número de Trabajadores Empresa" para identificar aquellos contratos de apoyo a los emprendedores celebrados a raíz del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.

En el Boletín de Noticias RED 2012/07 se establece la creación de la nueva acción para contratos indefinidos o fijos discontinuos a emprendedores:

  • MTE - Modificación de Indicativo Número de Trabajadores

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Desde el punto "Nómina/ Comunic@ción/ Afiliaciones" se ha incorporado la acción MTE a nivel de trabajador:

 

Al clicar en "Aceptar", se mostrará otra pantalla en la que se podrá marcar o desmarcar el siguiente indicador: "Empresa < 50 trabajadores (Emprendedores)".

 

 

1.3.- Consulta de alta de trabajadores en otra empresa en caso de subcontrataciones

Referencia Legal

Según lo publicado en el boletín 2012/07:

"El artículo 5del Real Decreto-Ley 5/2011 establece que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que éstos ocupen en los mismos (…)."

En relación con las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto Ley 5/2011, se han realizado las siguientes actuaciones:

  • Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios, podrán consultar la situación de alta, a una fecha determinada, de los trabajadores de la empresa contratada o subcontratada a través de la nueva transacción denominada "Consulta de alta de trabajadores en otra empresa".
  • Asimismo, los autorizados que gestionen las empresas subcontratadas en las que se encuentren de alta los trabajadores, deberán autorizar previamente a la empresa principal para que ésta pueda consultar las altas de los trabajadores que va a subcontratar. Dicha autorización se realizará a través de la transacción ya existente "Trabajadores subcontratados o cedidos"

Para ello se ha incorporado un nuevo valor en el campo "Tipo de cesión", de dicha transacción. El nuevo valor es 03 - SUBCONTRATACIÓN OBRAS Y SERVICIOS."

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Desde el punto "Nómina/ Comunic@ción/ Afiliaciones" se ha incorporado la nueva acción:

  • CTO - Consulta de alta de Trabajadores en Otra Empresa

 

Deberá cumplimentar los campos con la información que se solicita en la ventana, al seleccionar esta acción:

  • Código Cuenta de Cotización (CCC) de la Empresa que autoriza
  • Régimen y Código Cuenta de Cotización (CCC) a autorizar
  • No Afiliación y D.N.I o N.I.F. del trabajador

 

 

 

Además, el boletín 2012/07 establecía la incorporación del nuevo valor en el campo "Tipo de cesión": el valor "Subcontratación Obras y Servicios".

En los movimientos de afiliación para la subcontratación o cesión (acciones ASC, MSC y ESC) se ha incluido, en el campo "Tipo de contratación o cesión", el nuevo valor:

  • Subcontratación obras y servicios

 

 

1.4.- Nuevas acciones: Alta y Modificación Autorización Certificado artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores

Referencia Legal

Según lo establecido en el Boletín de Noticias RED 2012/10:

En el boletín de Noticias RED 2012/07, de 21 de septiembre, se comunicaba la creación de una nueva funcionalidad que permitía a las empresas contratadas o subcontratadas autorizar a las empresas por las que van a ser contratadas a solicitar Certificados de Situación de Cotización en virtud del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (…).

Asimismo, se ha creado una nueva acción. La nueva acción se denomina MAC - Modificación Autorización certificado artículo 42 Estatuto de los Trabajadores.

Además, se ha han creado dos nuevos campos en el registro FCE. Los nuevos campos son "Fecha de inicio nueva" y "Fecha de fin nueva".

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

Desde el punto "Seg.Soc./ Sistema Red/ Afiliaciones" se han incorporado las siguientes acciones:

  • AAC - Alta Autorización certificado art.42 Estatuto Trab.
  • MAC - Modificación Autorización certificado art.42 Estatuto Trab.


Para la acción "AAC- Alta Autorización certificado art.42 Estatuto Trab.", deberá cumplimentar los campos que se indican a continuación:

  • Código Cuenta de Cotización (CCC) de la Empresa que autoriza
  • Régimen y Código Cuenta de Cotización (CCC) a autorizar
  • Fecha de inicio (Fecha desde la que se autoriza a consultar)
  • Fecha de fin (Fecha hasta la que se autoriza a consultar)

 

Para la acción "MAC - Modificación Autorización certificado art.42 Estatuto Trab.", además de los campos indicados anteriormente,deberá cumplimentar la siguiente información:

  • Fecha de inicio nueva (Nueva fecha desde la que se autoriza a consultar)
  • Fecha de fin nueva (Nueva fecha hasta la que se autoriza a consultar)

 

 

2.- Boletín Noticias RED 2012/11: Validación del código de provincia en ficheros FDI

Referencia Legal

Según lo publicado en el Boletín Noticias RED 2012/11:

"Se informa que a partir de 1 de enero de 2013, será de cumplimentación obligatoria los dos dígitos correspondientes a la provincia en la cual el médico que emite la baja ejerce su actividad tanto en latransmisión de partes de baja, confirmación o alta médica de incapacidad temporal (IT)."

¿Cómo afecta a la aplicación?

A partir de esta versión, al preparar los partes de baja, confirmación o alta se comprobará que el código de la provincia esté informado. Los 2 primeros dígitos del campo "Número de Colegiado" corresponden al código de la provincia. En caso de no informarlo, se mostrará el siguiente mensaje de advertencia, ya que éste es un dato obligatorio para poder tramitar los partes de IT:

 

3.- Actualización Certificado Empresa por Jubilación

Referencia Legal

Se ha actualizado el Certificado de Empresa de Jubilación según las modificaciones publicadas en la página Web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).

 

4.- Actualización de Textos de Contrato y Contrat@

Referencia Legal

Según las instrucciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es), se actualizan los siguientes textos de contrato así como las tablas y esquemas de Contrat@ para el envío telemático de contratos:

  • CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 43/2006 DE 29 DE DICIEMBRE
  • CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA
  • CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS/AS MAYORES DE 52 AÑOS BENEFICIARIOS/AS DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
  • CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS/AS CONTRATADOS POR EMPRESAS DE INSERCIÓN CONTEMPLADO EN LA LEY 44/2007 DE 13 DE DICIEMBRE

 

 

 

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