Versión 1.5.4 de a3EQUIPO: Cambios Legales

Aplica a: a3EQUIPO | solución integral de gestión de RRHH

A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 1.5.4 de a3EQUIPO:

1.- Reforma Laboral:

1.1.- Modificación Indemnizaciones por Despido Improcedente 

Referencia Legal

Se ha adaptado el cálculo de las Indemnizaciones por despido improcedente según la Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 3/2012, en el que se establece lo siguiente:

"2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por ano de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por ano de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha modificado la denominación del tipo de indemnización "Despido Disciplinario" por "Despido Improcedente". La tradicional indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por ano de servicio con un máximo de 42 mensualidades se sustituye por una generalizada para todos los despidos improcedentes que incluye:

  • Los despidos anteriores al Real Decreto-ley 3/2012 (45 días por ano de servicio)
  • Los despidos realizados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley:
    • Tanto para trabajadores con antigüedad en la empresa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (se tendrá en cuenta lo devengado hasta el 11 de febrero de 2012, calculando la indemnización sobre 45 días de salario por ano de servicio, y a partir del 12/02/2012 se calculará sobre 33 días de salario por ano de servicio).
    • Como para trabajadores con antigüedad en la empresa posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (33 días por ano de servicio).

En los despidos realizados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se tendrá en cuenta que el importe de la indemnización no sea superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.
 


Asimismo, también se han adaptado estas modificaciones en el Detalle de Cálculo del Finiquito.

 

1.2.- Derogación de la Bonificación de Reincorporación tras la Maternidad 

Referencia Legal

RD-Ley 3/2012 en el que se establece lo siguiente:

Según lo establecido en la letra f) de la Disposición derogatoria única del RD-Ley 3/2012, queda derogado el artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, por el que:
"Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos anos siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/ano) durante los 4 anos siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo."

¿Cómo afecta a la aplicación?
Para aquellas reincorporaciones tras la maternidad que se produzcan a partir del 12/02/2012 (entrada en vigor del RD-Ley 3/2012), la aplicación dejará de aplicar la bonificación automática correspondiente a la "Mujer Reincorporada después de la Maternidad".


1.3.- Incorporación del nuevo contrato para emprendedores 

Se ha incorporado en la aplicación el nuevo modelo de Contrato de Trabajo de apoyo a los emprendedores, según lo publicado en la Web www.sepe.es.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

En la ventana "Datos Afiliación" de la ficha de persona se ha incorporado un nuevo colectivo de contratación, denominado "Contrato emprendedores" que deberá consignarse al informar un contrato 100, 150, 300 ó 350, destinado al trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.

 

 

A tener en cuenta…
Podrán acogerse a esta modalidad de contrato de trabajo las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

En el punto "Contratación/ Contrat@" de la ficha de persona se ha incluido un nuevo apartado denominado, "DATOS CONTRATO EMPRENDEDORES" que se habilitará al informar los tipos de contrato: 100, 150, 300 ó 350.

Informe en este punto las deducciones fiscales que puede aplicarse o si se trata de un contrato sin deducción fiscal:

  • Primer contrato con trabajador menor de 30 anos
  • Desempleado beneficiario de prestación contributiva
  • Contrato sin deducción fiscal.

 

 

2.- Actualización de los Textos de Contratos y Contrat@ 

Según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es), se han adaptado en la aplicación los siguientes textos de contratos. Para visualizarlos, pulse aquí.

Asimismo,se han adaptado en la aplicación las especificaciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es), respecto a la confección de los ficheros XML para el envío de Contratos Telemáticos.

Destacando, las siguientes modificaciones:

  • Creación de la anotación: , donde se informan los datos correspondientes al nuevo Contrato de Trabajo de apoyo a los emprendedores.
  • Validación del campo para los contratos de formación

Hasta ahora, el colectivo de edad debía consignarse en los contratos de formación (421) cuando la edad del trabajador era superior a 21 ó 24 años.

A partir de ahora, deberá informarse este colectivo independientemente de la edad del trabajador puesto que la validación controlará que la edad sea superior a 16 años.

  

3.- Adaptación de las modificaciones del Sistema Especial Agrario 

Referencia Legal

La Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012, establece las siguientes modificaciones en el Sistema Especial Agrario:

3.1.- Adaptación del cálculo de las bonificaciones de mayores de 59 y 60 años
3.2.- Aplicación de la reducción empresarial, para las situaciones de Incapacidad Temporal, en trabajadores pertenecientes al grupo de tarifa 1
3.3.- Modificación de la Base mínima de Accidentes
3.4.- Topes Máximos y Mínimos de cotización al realizar 23 o más jornadas
3.5.- Adaptación del cálculo de la exoneración de cuotas, para mayores de 65 años
3.6.- Adaptación de la tabla de Bases y Tipos del Régimen Especial Agrario
3.7.- Adaptación del Certificado en papel y Telemático correspondiente al Sistema Especial Agrario

¿Cómo afecta a la aplicación?

Recuerde que…
Si ya tiene las nóminas calculadas, para la correcta generación de los Seguros Sociales, debe recalcular las nóminas de los trabajadores afectados por los cambios legales detallados en los puntos 3.1 a 3.5.


3.1.- Adaptación del cálculo de las bonificaciones de mayores de 59 y 60 años 

Se ha adaptado en la aplicación el cálculo de las bonificaciones de mayores de 59 y 60 años según lo establecido en la Orden ESS/184/2012.


3.2.- Aplicación de la reducción empresarial, para las situaciones de I.T., en trabajadores del grupo de tarifa 1
Se ha modificado el cálculo de la reducción empresarial durante las situaciones de Incapacidad Temporal para los trabajadores agrarios pertenecientes al grupo de tarifa 1 aplicándose, a partir de ahora, una reducción del 8,10%.


3.3.- Modificación de la Base mínima de Accidentes
Se ha adaptado el cálculo de las Bases mínimas de Accidentes para los grupos de tarifa 1 a 3, estableciéndose el mismo tope que para las bases de Contingencias Comunes.

 
3.4.- Topes Máximos y Mínimos de cotización al realizar 23 o más jornadas
Se ha adaptado en la aplicación el cambio legal publicado en la Orden ESS/184/2012, en el que se establece que, cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, los topes máximos y mínimos de cotización correspondientes serán los mismos que para un trabajador con cotización por "Sistema General".


3.5.- Adaptación del cálculo de la exoneración de cuotas, para mayores de 65 años
Se ha modificado el tipo de cotización de mayores de 65 años con 35 años cotizados para los grupos 2 a 11, según lo establecido en la Orden ESS/184/2012.


3.6.- Adaptación de la tabla de Bases y Tipos del Régimen Especial Agrario
Con motivo de estos cambios legales, se ha modificado la tabla de Bases y Tipos del Régimen Especial Agrario adaptando los topes de las bases de contingencias profesionales.

 

3.7.- Adaptación del Certificado en papel y Telemático correspondiente al Sistema Especial Agrario 

Se ha adaptado en la aplicación la generación telemática del Certificado de Empresa correspondiente al Sistema Especial Agrario, según las instrucciones del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es).

Asimismo, se ha adaptado el Certificado de Empresa en papel según las instrucciones especificadas para el envío telemático. De esta forma:

Si existen períodos a consignar correspondientes a 2011 y 2012 para un mismo trabajador, se emitirá un único modelo de certificado en el que, a partir de ahora, se consignarán las bases de desempleo correspondientes a 2012, ya que no es necesario informar las correspondientes a 2011.


4.- Adaptación del tipo de cotización por desempleo para el colectivo de regidores 

Referencia Legal

La Ley 37/2006, de 7 de diciembre, referente a la Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales establece en su artículo 2.2 que:
"El tipo de cotización por desempleo será el establecido en cada momento con carácter general para la contratación de duración determinada a tiempo completo o parcial".

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado la tabla de cotización de "Interinos Nuevo Ingreso (ADM.)" incorporando dos nuevos tipos de cotización, denominados:

  • "Duración Determinada Tiempo Completo": aplicándose los mismos porcentajes que en la tabla del régimen general para el mismo tipo (a excepción de la cotización por FOGASA que, en este caso, no debe indicarse).

 

  • "Duración Determinada Tiempo Parcial": aplicándose los mismos porcentajes que en la tabla del régimen general para el mismo tipo (a excepción de la cotización por FOGASA que, en este caso, no debe indicarse).

 

 

 

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