Versión 1.5.2 de a3equipo: Cambios Legales

Aplica a: a3EQUIPO | solución integral de gestión de RRHH


A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 1.5.2 de a3equipo:

1.- I.R.P.F. Anual 2011

1.1.- Nuevo modelo 190/296 Estatal para el ejercicio 2011

1.2.- Nuevos modelos 190 y 10-T de Bizkaia para el ejercicio 2011

2.- I.R.P.F. 2012

2.1.- Adaptación Modelo 111 Estatal para el ano 2012

2.2.- Actualización de las tablas de retención de I.R.P.F. de las Diputaciones Forales de Gipuzkoa, Álava y Bizkaia para el 2012

3.- Boletín Noticias RED 2011/12 sobre el Régimen Especial Agrario

3.1- Modificaciones en el ámbito de Afiliación

3.2- Modificaciones en el ámbito de Cotización

4.- Actualización de las Tablas de Bases y Tipos para el 2012

5.- Modificación de los porcentajes de bonificaciones de Ceuta y Melilla

6.- Actualización de las Tablas de Contrat@

7.- Adaptación de la cotización de socios trabajadores de cooperativas

1.- I.R.P.F. Anual 2011


1.1.- Nuevo modelo 190/296 Estatal para el ejercicio 2011

Se han adaptado en la aplicación los módulos de impresión y validación de los modelos 190 y 296 Estatal para el ejercicio 2011, facilitados por la Agencia Tributaria, según lo establecido en la Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es.

1.2.- Nuevos modelos 190 y 10-T de Bizkaia para el ejercicio 2011

También se han adaptado en la aplicación los módulos de impresión y validación de los modelos 190 y 10-T de Bizkaiapara el ejercicio 2011, facilitados por la Agencia Foral de Bizkaia.

2.- I.R.P.F. 2012

2.1.- Adaptación Modelo 111 Estatal para el año 2012

Adaptación del Modelo 111 Estatal, según el diseno de registro publicado en la Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es.

2.2.- Actualización de las tablas de retención de I.R.P.F. de las Diputaciones Forales de Gipuzkoa, Álava y Bizkaia para el 2012

Se han actualizado en la aplicación las tablas de retención de I.R.P.F. de las siguientes Diputaciones Forales:

  • Gipuzkoa, según lo regulado en los Decretos Forales 83/2011 de 27 de diciembre.
  • Álava, según lo publicado en el Decreto Foral 78/2011 de 27 de diciembre.
  • Bizkaia, según lo publicado en el Decreto Foral 210/2011, de 20 de diciembre.

3.- Boletín Noticias RED 2011/12 sobre el Régimen Especial Agrario

Referencia Legal

Boletín Sistema Red 2011/12, de 7 de diciembre de 2011, por el que se regulan los cambios en materia de afiliación y cotización para la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social.

Resumen de la Norma:

3.1.- Modificaciones en el ámbito de Afiliación

3.2.- Modificaciones en el ámbito de Cotización

Recuerde que…

Si ya ha calculado alguna nómina o finiquito de trabajadores agrarios antes de tener instalada esta versión, recuerde que para que se apliquen las cotizaciones establecidas para 2012 deberá volver a calcularlas nuevamente.

3.1.- Modificaciones en el ámbito de Afiliación

3.1.1.- Nuevos Códigos de Régimen y asignación de nuevas Cuentas de Cotización.

  • Se crean dos códigos nuevos de régimen:

o 0163 R.G. Sistema Especial Agrario. CCC – Para trabajadores que presten servicios

o 0161 R.G. Sistema Especial Agrario. – Para las situaciones de inactividad (no afecta)

  • La T.G.S.S. cambiará los Códigos de Cuenta de Cotización (C.C.C.) actuales y procederá a traspasar a los trabajadores en alta a 31 de diciembre de 2011 al nuevo código de régimen 0163. Estos nuevos Códigos se podrán obtener a través del Informe de Trabajadores Activos (I.T.A.)

A tener en cuenta…

Para liquidaciones correspondientes a 2011 (y finiquitados de 2011 que abarquen 2012) se deberá enviar los C.C.C. utilizados hasta ahora y, en las liquidaciones a partir de 2012, los nuevos C.C.C.

¿Cómo afecta en la aplicación?

  • Ficha Empresa

En el Menú "Cotización" de la Ficha de Empresa se duplicarán, de forma automática, los Códigos de Cuenta de Cotización (C.C.C.) informados con el tipo de "Régimen Agrario", informando en uno de ellos el nuevo "Régimen Especial Agrario" (0163) y manteniendo en el otro el, hasta ahora, "Régimen Agrario" (613).

El C.C.C. que le asignará la T.G.S.S. para las liquidaciones a partir de 2012, deberá informarlo manualmente modificando el C.C.C. correspondiente al "Régimen Especial Agrario" (0163).


  • Ficha Persona

En el Menú "Convenio" de la Ficha de Persona se actualizará el "Tipo de Régimen" informando, automáticamente, "Régimen Especial Agrario".

Asimismo se creará, también de forma automática, una "Vida Laboral de Régimen" con vigencia hasta 31 de diciembre de 2011, para el cálculo de posibles complementarias.

3.1.2.- Afiliaciones

  • Nuevo valor para la acción "MA.- Alta sucesiva": 5 - Jornadas Reales/mes según convenio colectivo que indicará si el trabajador se encuentra o no afectado por el convenio colectivo que establezca que la jornada laboral sea de, como mínimo, 5 jornadas reales semanales.
  • Además, también se establece la eliminación de la "Exclusión del censo agrario".

¿Cómo afecta en la aplicación?

En la ventana "Datos de Afiliación del Trabajador" de la ficha de persona se ha incluido el indicador "5 Jornadas reales/semana según convenio" para anotarlo en las acciones "MA.– Alta sucesiva":

El campo "Exclusión del censo agrario" no se llevará anotado en afiliaciones ya que, a partir de 2012, ya no es de aplicación.

3.2.- Modificaciones en el ámbito de Cotización

Se han modificado las bases de cotización, así como también los tipos y porcentajes de reducciones empresariales en las cotizaciones del Régimen Agrario para el 2012 (acceso "Tablas/ Cotización/ Bases y Tipos de Cotización").

3.2.1.- Tablas de Bases de Cotización

Se han adaptado las bases mínimas y máximas mensuales y diarias para todos los grupos de tarifa:

A tener en cuenta…

-. Las bases diarias se tendrán en cuenta para cotizaciones por "Jornadas Reales".

-. Las bases mensuales se tendrán en cuenta para cotizaciones mensuales por "Sistema General".

3.2.2.- Tipos de Cotización y Reducciones en la Cotización Empresarial

Se han adaptado los tipos de cotización, así como los porcentajes de reducción en la cotización empresarial, para la situación en activo como para la situación en incapacidad temporal.

En la tabla de Bases y Tipos se ha incorporado el campo "Grupo de tarifa" puesto que, a partir de ahora, los tipos aplicables variarán en función del grupo de tarifa. De esta forma, se distingue la cotización del grupo 1 y de los grupos 2 a 11 (que actualmente poseen los mismos porcentajes).

En cuanto a las situaciones de incapacidad temporal la principal modificación es que la empresa y el trabajador pasan a cotizar también por Contingencias Comunes y Formación Profesional, durante los 15 primeros días de IT por enfermedad. Antes solo cotizaban durante este período a Desempleo y FOGASA.

3.3.3.- Exoneración de cuotas para trabajadores mayores de 65 anos

El boletín, además, establece la admisión de la Exoneración de cuotas para trabadores mayores de 65 anos. Para ello, en la tabla de cotización del régimen agrario para 2012 se ha incluido el tipo de cotización "07- Cotización mayores 65 anos con 35 anos cotizados".

¿Cómo informar al trabajador la cotización con Exoneración de Cuotas?

Acceda al apartado "Contratación/ Contractuales" de la ficha de persona y en el apartado "Cotización" seleccione el tipo: "Cotización mayores 65 anos con 35 anos cotizados".

A tener en cuenta…

1.- Se mantienen las modalidades de cotización como hasta ahora, pudiendo informar la cotización Mensual (en la aplicación: "Sistema General") o por "Jornadas Reales".

2.- Para la entrada de jornadas realizadas deberá utilizar la incidencia "Modificación de Calendarios", siguiendo la operativa habitual.

3.-Se deberán comunicar, como hasta ahora, las jornadas a través de la acción "MJR – Notificación de Jornadas Reales".

4.- Actualización de las Tablas de Bases y Tipos para el 2012

Se han actualizado en la aplicación las Tablas de Bases y Tipos de Cotización para el año 2012 según lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 31 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público:

1.- Las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social se incrementarán, respecto a las vigentes en el 2011, en un 1 por ciento.

2.- Durante el año 2012 el tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos a que se refiere el apartado Trece del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, será del 7,10 por ciento, del que el 5,92 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,18 por ciento a cargo del trabajador.

3.- Se establecen las cuantías de las pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2012.

A tener en cuenta…
Los importes de Tablas de Bases para 2012 se consideran provisionales. En el momento que se publiquen los importes de bases definitivos para el ano 2012 se adaptarán en la aplicación y se lo comunicaremos a través de e-mail.

5.- Modificación de los porcentajes de bonificaciones de Ceuta y Melilla

Referencia Legal

Boletín Sistema Red 2011/11, de 27 de octubre de 2011 y Ley 31/2011, de 4 de octubre.

Resumen de la Norma

Se modifican los porcentajes de bonificaciones de cuotas aplicables a los trabajadores de Ceuta y Melilla y las actividades económicas a las que resultan de aplicación dichas bonificaciones.

A partir de 1 de enero de 2012, los empresarios dedicados a las actividades encuadradas en los sectores que se indican en dicha ley, tendrán derecho a una bonificación cuyo % variará según el ano de cálculo, de las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por Contingencias Comunes, Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial de los trabajadores que presten servicios en los centros de trabajo ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedando los % de bonificación de la siguiente forma:

Período

% bonificación

desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2012

43%

desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013

46%

a partir del 01/01/2014

50%

¿Cómo afecta a la aplicación?

La aplicación calculará esta bonificación de manera automática, según el ano de cálculo de las nóminas y Seguros Sociales.

6.- Actualización de las Tablas de Contrat@

Se han actualizado en la aplicación las tablas de Contrat@, según lo publicado en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es).

¿Cómo afecta en la aplicación?

Se ha incorporado en la ventana "Datos Generales" de Contrat@ el campo: "Proyecto Empleo – Formación" que se habilitará en los siguientes supuestos:

  • Contrato 421
  • Contrato 450 con la "Modalidad de Contrato de Exclusión" 421.

7.- Adaptación de la cotización de socios trabajadores de cooperativas

Referencia Legal

Boletín Sistema Red 2011/10, de 21 de septiembre de 2011.

Resumen de la Norma:

Se estable la cumplimentación del campo "No de días en alta" en códigos de cuenta de cotización de socios trabajadores de cooperativas modificándose, además, el cálculo de la base mínima de cotización para los trabajadores asociados a un contrato a tiempo parcial.

¿Cómo afecta en la aplicación?

Se ha adaptado el fichero Fan para que, de forma automática, cumplimente el número de días en alta del trabajador (campo 1150 del segmento DAT).

Asimismo, también se ha adaptado el cálculo del importe mínimo de la base de cotización para los trabajadores con jornada a tiempo parcial que tengan asociado uno de los tipos de cotización correspondientes a socios de cooperativas:

  • Tipo General (Cooperativas)
  • Duración Determinada Tiempo Completo (Cooperativas)
  • Duración Determinada Tiempo Parcial (Cooperativas)

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • Sé el primero en valorar
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • Sé el primero en valorar

Palabras clave