RDL 35/2020 y Boletín 2020/21: Cómo aplicar nuevas exoneraciones para empresas del sector turístico, hostelería y comercio
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Referencia Legal
- Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes al sector turístico, hostelería y comercio
El Real Decreto-ley establece nuevas exoneraciones de cuotas a aplicarse desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero 2021 para empresas con Expedientes de Regulación de Empleo prorrogados hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en los códigos CNAE: - 4634 – Comercio al por mayor de bebidas
- 5610 – Restaurantes y puestos de comidas
- 5630 – Establecimientos de bebidas
- 9104 – Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
- 9200 – Actividades de juegos de azar y apuestas
En estos casos, la empresa podrá aplicarse una exoneración por los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021:
- 85% de la aportación empresarial cuando la empresa hubiese tenido menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 o,
- 75% de la aportación empresarial cuando la empresa hubiese tenido más de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
Asimismo, el Boletín Noticias RED 2020/21, establece las siguientes instrucciones en materia de afiliación y cotización:
-
- Para acogerse a esta medida se deberá realizar una declaración responsable a través de la funcionalidad “Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC” seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 069.
- Para identificar a los trabajadores afectados deberás utilizar los siguientes valores del campo “Tipo de inactividad”:
- Para acogerse a esta medida se deberá realizar una declaración responsable a través de la funcionalidad “Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC” seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 069.
o D4 – Suspensión ERTE FM CNAE RDL30/20.
o D5 – Reducción ERTE FM CNAE RDL30/20.
o D6 – Trab. Act. Total ERTE FM CNAE RDL30/20.
o D7 – Trab. Act. Parc. ERTE FM CNAE RDL30/20.
o D8 – T. Sus. Tot. Pr. D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20.
o D9 – T. Sus. Par. Pr. D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20.
¿Cómo aplicarme las nuevas exoneraciones?
La aplicación ya está adaptada para aplicar estas nuevas exoneraciones, ya que se trata del mismo tipo de declaración responsable y mismos valores de inactividad que las establecidas para las empresas a las que resultan de aplicación las excepciones a las que se refiere la letra a) del apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020.
Por lo tanto, si tienes CCC con alguno de los códigos CNAE indicados que cumplen los requisitos para aplicar los porcentajes de exoneración deberás realizar los siguientes pasos:
1.- Presentación de la declaración responsable: Las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los CCC que se acogen a esta medida, a través de la funcionalidad “Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC” seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 069.
Recuerda que…
Esta comunicación debe realizarse de forma online a través de Sistema RED, mediante la opción "Anotación resto de peculiaridades" dentro de la funcionalidad "Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC". Informando la causa de peculiaridad correspondiente.
2.- Informar en la incidencia de Regulación de Empleo: el indicador “Fecha declaración responsable: causa 69 – ERTE FM CNAE”, indicando como fecha de inicio 01/12/2020.
3.- Movimiento de afiliación MIN: Según instrucciones de la TGSS, para identificar estos trabajadores deberás utilizar los siguientes valores del campo “Tipo de inactividad”:
o Períodos de suspensión o reducción de jornada:
D4: SUSPENSION ERTE FM CNAE RDL30/20
D5: REDUCCION ERTE FM CNAE RDL30/20
o Reinicio de la actividad:
D6: TRAB.ACT.TOTAL ERTE FM CNAE RDL30/20
D7: TRAB.ACT.PARC. ERTE FM CNAE RDL30/20
o Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores D6 0 D7:
D8: T.SUS.TOT.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20
D9: T.SUS.PAR.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20
4.- Calcular las nóminas de los trabajadores afectados. Si ya están calculadas, deberás recalcularlas para que la aplicación calcule las exoneraciones correspondientes.
5.- Genera el fichero de bases y realiza el envío a SILTRA siguiendo la operativa habitual.
IMPORTANTE: En el mes de diciembre se aplicará la exoneración de 85% ó 75% a la parte de alta de los trabajadores reincorporados desde mayo o que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020 y a la parte de ERTE.