Cómo modificar o finalizar el ERE/ ERTE, o comunicar varios periodos (según el RDL 18/2020)

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Referencia Legal

 

En el Boletín de Noticias RED 11/2020, de 14 de mayo y Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se establece que las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los CCC´s que continúan por fuerza mayor, ya sea total o parcial, en los meses de mayo y junio.

Para ampliar información, pulsa aquí.

 

En el caso de que tengas trabajadores que entren y salgan del ERTE y, por tanto, se deban tramitar varios periodos de ERTE, deberás realizar diferentes procesos.

 

Para la gestión de trámites con el SEPE:

Según se establece en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se establecen las distintas posibilidades en la variación de las condiciones de los ERTE para reactivar la economía de manera progresiva y sostenible para las empresas.

En el caso de que la empresa incorpore a algunos o a todos los trabajadores a la actividad o bien, por un porcentaje de la jornada, por días alternos, por días alternos con jornada completa y parcial, etc., deberá realizar las siguientes acciones que se especifican en la página web del SEPE:

 

Para la gestión de movimientos de afiliación con Seguridad Social:

En el Boletín de Noticias RED 11/2020, de 14 de mayo, se establecen nuevos valores de Tipo de Inactividad en Afiliación para la identificación de los trabajadores que reinicien su actividad laboral, total o parcialmente, una vez se haya iniciado la situación de fuerza mayor parcial. Estos valores se corresponderán con:

  • “R - ACTIVO TOTAL PROC.SUSP.ERE.COVID19, se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada, por figurar incluidos en un ERTE regulado por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a una situación de actividad total conforme a su contrato de trabajo. Se aplicará, en consecuencia, tanto a trabajadores contratados a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial, siempre y cuando hayan reiniciado su actividad completamente.
  • S - TRAB. ACTIVO PARCIAL PROC.SUSP.ERE.COVID19, se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada, por figurar incluidos en un ERTE regulado por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a una situación de actividad parcial en relación a la jornada de trabajo conforme a su contrato de trabajo.”

 

En el Boletín Noticias RED 13/2020, 28 de mayo, se establecen los valores de inactividad Y y U, que se informarán respecto de aquellos trabajadores que, tras reiniciar su actividad (“R”) o incrementar su jornada de trabajo (“S”) respecto de la existente antes del inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020, pasen a ver nuevamente suspendidos sus contratos de trabajo o inicien una reducción de jornada con la parte trabajada igual o inferior a la existente en el momento del reinicio o incremento de su jornada de trabajo.”

  • Valor Y - TRAB.SUSPENSIONTOTAL PROCEDENTE R/S. Se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R-o parcialmente –S-a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelven de nuevo a situación de suspensión de su contrato de trabajo.

  • Valor U - TRAB.SUSPENSION PARCIAL PROCEDENTE R/S/W. Se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R-o parcialmente –S-a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelvan a tener una situación de reducción de jornada, y el porcentaje de jornada trabajada no sea superior a la que tenían en la situación anterior.

 

 

Explicación del proceso

En la aplicación, para informar varios periodos de ERTE, modificar las fechas (por ejemplo, la fecha de finalización) o bien, finalizar el ERE/ ERTE, deberás modificar la incidencia de Expediente de Regulación de Empleo informada al trabajador.

Para ello, accede al menú “Nómina/ Incidencias/ Regulación Empleo” y pulsa el botón “Búsqueda” para buscar los trabajadores que debas modificar.

 

Recuerda que…

Puedes modificar el ERE/ ERTE masivamente a los trabajadores mediante el formato 5 – “Expediente Regulación”.

Para + información, pulsa aquí.

 

Veamos unos ejemplos

  1. Finalizar el ERTE
  2. Modificar ERTE de suspensión a ERTE de reducción
  3. Informar varios periodos de ERTE
  4. Modificar fecha de finalización del ERE/ ERTE

 

Para desafectar a los trabajadores de ERTE por COVID-19, se deberá comunicar al SEPE la fecha en la que se reincorporarán a la actividad laboral mediante los formularios de baja ERTE y/o mediante la aplicación Certific@2, según lo que especifica SEPE.

Además, se deberán realizar las siguientes acciones dependiendo de si la causa de peculiaridad de cotización es la 059 o la 058.

 

Procesos a seguir para gestionar los ERTE de fuerza mayor parcial (Causa de Peculiaridad de Cotización 059) 

  • Declaración responsable Fuerza Mayor Parcial: Causa peculiaridad cotización 059.

Esta comunicación debe realizarse de forma online a través de Sistema RED, mediante la opción “Anotación resto de peculiaridades” dentro de la funcionalidad “Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC”, informando la causa de peculiaridad.

  • Fecha de reinicio de la actividad y valores R y S.

Para informar el reinicio de la actividad de la empresa, en la incidencia de Regulación de Empleo, se deberá marcar el indicador “Fecha reinicio actividad empresa (Declaración responsable: causa 059), que se mostrará si está activado el indicador “COVID-19”.

Al activar este indicador se mostrará el campo para informar la fecha de la declaración responsable y, los indicadores con los valores R o S, para activarlos según corresponda:

    • R – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
    • S – Reincorporación parcial desde fecha inicio incidencia.

 

A tener en cuenta

Para que se apliquen los nuevos porcentajes de exoneración, la fecha de reinicio de la actividad se deberá informar en todos los trabajadores correspondientes al mismo CCC, aunque no se reincorporen total o parcialmente.

 

  • Movimientos de afiliación – Mecanización de Inactividad.

Se deberá enviar el fichero de afiliación de Mecanización de Inactividad con el valor R o S según corresponda.

 

Proceso a seguir para gestionar los ERTE de fuerza mayor total (Causa Peculiaridad Cotización 058)

  • Declaración responsable Fuerza Mayor Total: Causa peculiaridad cotización 058.

Esta comunicación debe realizarse de forma online a través de Sistema RED, mediante la opción “Anotación resto de peculiaridades” dentro de la funcionalidad “Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC”. Informando la causa de peculiaridad.

 

 

1.- Finalizar el ERTE

Para finalizar el ERTE, accede al menú “Nómina/ Incidencias/ Regulación de Empleo” y, mediante el botón “Búsqueda”, busca el trabajador afectado y pulsa “Editar” para informar o modificar la fecha de finalización del ERTE, tanto en la incidencia del ERTE como en el apartado “Periodos”.

Una vez modificadas las fechas, pulsa “Aceptar” para guardar las modificaciones.

 

> Cómo comunicar al SEPE la finalización del ERTE COVID-19 por incorporación a la actividad (Baja de prestación ERTE)

Según lo publicado en la página web del SEPE el día 3 de noviembre de 2020:

"Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se suprime la obligatoriedad de remisión del modelo Excel de comunicación de baja. La baja en la prestación, a efectos del pago se comunicará por la empresa exclusivamente a través de los ficheros XML de los periodos de actividad”.

183721 - arrow forward outline Puedes ampliar información en el siguiente enlace de la web del SEPE, pulsa aquí.

 

A tener en cuenta...

Los trabajadores que no tienen ERTE en el mes no deben incluirse en los periodos de actividad y, por tanto, el SEPE no efectuaría el pago de la prestación. En este sentido las instrucciones no han cambiado.

 

importante - copia (2) IMPORTANTE

Si ha habido alguna modificación en los datos informados inicialmente en el Procedimiento de ERTE (Orden Ministerial ESS/982/2013), tienes que realizar la variación mediante una Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden Ministerial ESS/982/2013.

Para + informaciónpulsa aquí.

 

Para cualquier duda sobre estos procesos y cómo proceder en cada situación, debes ponerte en contacto con el SEPE (https://www.sepe.es)

 

 

2.- Modificar ERTE de suspensión a ERTE de reducción

Para modificar el ERTE por suspensión del contrato a ERTE por reducción temporal de jornada, deberás finalizar el ERTE por suspensión e informar una nueva incidencia con el ERTE por reducción.

Para ello, accede al menú “Nómina/ Incidencias/ Regulación de Empleo” y, mediante el botón  “Búsqueda”, busca el trabajador afectado y pulsa “Editar” para modificar la fecha de finalización del ERTE, tanto en la incidencia del ERTE como en el apartado de “Periodos”.

Una vez modificadas las fechas, pulsa “Aceptar” para guardar las modificaciones.

A continuación, pulsa “Nuevo” e informa la fecha en la que inicia el ERTE por reducción de jornada, el porcentaje de reducción, así como el periodo y el horario correspondiente.

Además, en los casos de la peculiaridad 059 debes informar la fecha de reinicio a la actividad del CCC de la empresa.

Si esta fecha no coincide con la fecha en la que el trabajador pasa a situación de reducción, deberás informar la fecha real de reactivación de la empresa, tanto en la incidencia de suspensión como en la de reducción de ERTE y el valor "S" en la incidencia de reducción.

 

Modificar ERTE suspension a ERTE de reduccion

 

 

 

3.- Informar varios periodos de ERTE

En nuestro caso, tenemos un trabajador que ha estado en situación de ERTE y el día 20/04/2020 empieza a trabajar.

Si tenía informada una fecha de finalización del ERTE posterior a la fecha en la que va a reincorporarse al trabajo, previamente, se debe modificar esa fecha.

Por tanto, seleccionamos al trabajador afectado mediante el botón de “Búsqueda”, y pulsamos “Editar” para modificar la fecha de finalización del ERTE, tanto en la incidencia del ERTE como en el apartado “Periodos”.

 

modificar_incidencia_ERTE

 

Una vez modificadas las fechas, pulsamos “Aceptar” para guardar las modificaciones.

Posteriormente, cuando se vuelva a incluir al trabajador en el ERTE, desde el mismo menú de “Nómina/ Incidencias/ Regulación de Empleo” pulsamos “Nuevo” e informamos el nuevo periodo de ERTE.

 

 

4.- Modificar fecha de finalización del ERE/ ERTE

Para modificar la fecha de finalización del ERTE, accede al menú “Nómina/ Incidencias/ Regulación de Empleo” y, mediante el botón “Búsqueda”, busca el trabajador afectado y pulsa “Editar” para modificar la fecha de finalización del ERTE, tanto en la incidencia del ERTE como en el apartado “Periodos”.

Una vez modificadas las fechas, pulsa “Aceptar” para guardar las modificaciones.

 

 

 

 

 

 

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