Cómo gestionar los ERTE a partir de octubre
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ERTES a partir de octubre
Con el objetivo de hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, del 30 de septiembre de 2020, en el cual se contempla la prórroga de los diferentes tipos de ERE/ ERTE, así como las nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada, causadas por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de la empresa.
Para gestionar las situaciones de suspensión de contrato y reducciones de jornada como consecuencia del COVID-19, te explicamos el proceso a seguir para que puedas tramitar el cálculo de las nóminas de los trabajadores hasta la próxima adaptación en la aplicación del RDL 30/2020.
Pasos previos a la adaptación del RDL 30/2020 en la aplicación
1) Prórroga de los ERTES
En el caso de que el trabajador estuviese en situación de ERTE y éste se prorrogue, deberás eliminar la fecha de finalización de la incidencia del ERTE.
Para ello, accede al menú “Nómina/ Incidencias/ Regulación de Empleo” y selecciona a los trabajadores afectados por el ERTE, mediante el buscador. A continuación, pulsa “Editar”, elimina la fecha de finalización del ERTE y guarda las modificaciones.
A tener en cuenta…
En el caso de que el trabajador entre y salga del ERTE durante el mes, deberás grabar una incidencia de ERTE por cada periodo, como venías haciendo hasta ahora.
Próximamente
2) Nuevos tipos de ERTE por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de la empresa
Para estos nuevos tipos de ERTE, deberás informar la incidencia del ERTE accediendo al menú “Nómina/ Incidencias/ Regulación de Empleo” y pulsando “Nuevo”.
En la incidencia del ERTE, indica la empresa, el trabajador, el periodo y el tipo de causa:
16 Extinción del contrato autorizada en E.R.E o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
17 Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
Y los datos correspondientes al nº de Expediente, porcentaje de reducción, etc., excepto los indicadores relacionados con la causa, que se deberán informar cuando se actualice la versión de la aplicación de nóminas.
Una vez informados los datos de la incidencia del ERTE, o indicada su prórroga, puedes proceder al cálculo de la nómina.
Próxima adaptación del cambio legal
Estamos trabajando en la adaptación del Real Decreto Ley 30/2020, del 30 de septiembre del 2020, de medidas sociales en defensa del empleo, que saldrá en próximas actualizaciones.
Pasos posteriores a la adaptación del RDL 30/2020 en la aplicación:
3) Modificar la incidencia del ERTE desde la propia incidencia, o masivamente, mediante el formato 5 – Expediente Regulación, para informar la fecha de la declaración responsable y los valores del tipo de actividad correspondientes.
4) Recalcular las pagas de octubre para aplicar las nuevas exenciones en la cotización (RDL 30/2020). La aplicación de dichas exenciones implicará una modificación en los costes de empresa.