Actualización de la versión 1.9.21 de a3EQUIPO: Cambios Legales (SP1)

Aplica a: a3EQUIPO

 

A continuación, se relaciona el cambio legal que incorpora la actualización de la versión 1.9.21:

 

Cambio Legal

Boletín de Noticias RED 03/2019

1.- Real Decreto-ley 06/2019. Nueva situación de permiso por nacimiento

Introducción

Para poder adaptar los cambios de la nueva situación, a partir de esta actualización, observarás que, al dar de alta una Nueva IT de cualquier contingencia, desde el punto “IT y Absentismos”, te aparecerá la siguiente ventana donde debes indicar la empresa, el trabajador y la contingencia:

nueva_pantalla_it

Al pulsar “Aceptar” te mostrará el resto de opciones disponibles para la contingencia de IT que has seleccionado.

 

Referencia Legal

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En el Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el apartado Dieciocho, se añade una nueva disposición transitoria decimotercera, en los siguientes términos:

“Disposición transitoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.”

 

En este apartado, se establece una equiparación de la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores.

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el 01/04/2019, en el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión regulados. El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio, para cada uno de ellos. Es decir, un total de 16 semanas.

 

Se establece un período transitorio de aplicación hasta su implantación definitiva el 01/01/2021:

tabla_permiso_nacimiento

 

Para más información, puedes visualizar el cuadro resumen de Seguridad Social pulsando aquí.

 

Las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a denominarse “Nacimiento y cuidado de menor”.

También se establece una nueva terminología respecto a los progenitores:

  • Madre biológica (antes: Maternidad)
  • Otro progenitor (antes: Paternidad)

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado en la aplicación el cálculo de las nuevas situaciones de permisos por nacimiento a partir de 01/04/2019, tanto de la madre biológica como del otro progenitor, con los períodos obligatorios y voluntarios del disfrute del permiso.

Al dar de alta una Nueva IT, desde el punto “IT y Absentismos”, se han realizado las siguientes modificaciones en la ventana de “Incapacidad Temporal”:

 

1) A partir de ahora, independientemente de la IT que vayas a informar, aparecerá la siguiente ventana donde únicamente debes indicar la empresa, el trabajador y la contingencia:

nueva_pantalla_it

 

2) Desaparecen las contingencias de “Maternidad”, “Maternidad parcial”, “Paternidad” y “Paternidad parcial” y nace una nueva situación, denominada: “Permiso por nacimiento”.

nueva_it

 

3) Además, para ayudar a la búsqueda de la nueva contingencia, en la ventana se ha incorporado el literal “Actual permiso por nacimiento = anteriores contingencias de maternidad/paternidad”.

 

Lo que informabas antes como un permiso de maternidad/ paternidad (antigua pantalla): antes_maternidad

 

A partir del 1 de abril, debes informarlo como un permiso por nacimiento (nueva pantalla):

nueva_pantalla_permiso_nacimiento

Al seleccionar la contingencia “Permiso por nacimiento” y pulsar “Aceptar”, se accede a la siguiente ventana, donde la aplicación informará, por defecto, “Madre biológica”. No obstante, puedes modificarlo e informar “Otro progenitor”, en caso de que sea necesario.

tramos_it_editar

 

Al informar la fecha de inicio del permiso por nacimiento, la aplicación generará, de manera automática, dos tramos consecutivos:

  • En caso de tratarse de la madre biológica: el primer tramo obligatorio será de 6 semanas y el siguiente período voluntario de 10 semanas.
  • En caso de tratarse del otro progenitor: el primer tramo obligatorio será de 2 semanas y el segundo período voluntario de 6 semanas.

 

Estos tramos se pueden editar para modificar la fecha de inicio y de fin (en los casos en los que el período voluntario no sea consecutivo).

Además, en el caso de que el permiso se disfrute de forma parcial, deberás editarlo para informar el porcentaje de parcialidad del permiso por nacimiento (equivalente a las incidencias de maternidad y paternidad parcial). Para ello, marca el tramo que desees modificar y pulsa “Editar”.

tramos_modificar

Si necesitas modificar algún dato de la contingencia de “Permiso por nacimiento” una vez dada de alta, puedes modificarla realizando una búsqueda de la incidencia y pulsando “Editar”.

editar_incidencia_permiso_nacimiento

Al listar la hoja de salario, podrás visualizar el nuevo literal:

hoja_salario_centros_hoja_salario

 

Información de tu interés:

Todas las situaciones actuales de maternidad y paternidad, con fecha igual o posterior a 01/04/2019, se convertirán en situaciones de permiso por nacimiento (madre biológica u otro progenitor).

En siguientes actualizaciones, incluiremos estas modificaciones:

1) En la hoja de salario ahora te aparecerán dos literales de situación de nacimiento (el período obligatorio y el siguiente período), aunque los dos períodos sean consecutivos. En la siguiente actualización, se unificará dicho literal para situaciones consecutivas. Para que consten los dos períodos, deberían estar informados en la incidencia de permiso y calculados en la paga.

2) Podrás editar las bases reguladoras y los datos del complemento.

3) Se adaptarán el resto de puntos de la aplicación que se ven afectados por la creación de esta nueva situación (Certificado de empresa, tanto en papel como en fichero, Resumen de Nómina, Histórico de Cobro, Listado IT, Planificador, Portal del Empleado, etc.)

 

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