Actualización versión 1.8.3 de a3EQUIPO: Adaptación Boletín Noticias RED 03/2015 - Mínimo exento (RDL 1/2015)

Aplica a: a3EQUIPO | solución integral de gestión de RRHH

 

La actualización de la versión 1.8.3 de a3EQUIPO incorpora el siguiente Cambio Legal:

 

Referencia Legal

Según el Real Decreto-Ley 01/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, crea una serie de medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social.

En su artículo ocho se establece un mínimo exento de cotización a la Seguridad para favorecer la creación de empleo indefinido.

a)    “Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.

b)    Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.”

 

El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de agosto de 2016.

 

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contara con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros  250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

 

Esta nueva reducción/ bonificación de la cotización empresarial a Contingencias Comunes, se aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El trabajador deberá pertenecer al Régimen General o asimilados (regímenes del mar y minería).
  • Deberá tener asociado un contrato indefinido ordinario (100, 200, 300), indefinido para discapacitados (130, 230, 330), indefinido para fomento de empleo (150, 250, 350), o conversión a indefinido (189, 289, 389), con una duración mínima de 36 meses.
  • La fecha de inicio del contrato, deberá estar comprendida entre el 01/03/2015 y el 31/08/2016.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

En el apartado Datos Afiliación del Trabajador, se ha incluido en el campo "Condiciones Desempleo", el nuevo valor " Tarifa Reducida", que deberás seleccionar en el caso de que el trabajador cumpla las condiciones anteriores.

 

datos afiliacion

 

No se aplicará la nueva bonificación/reducción para aquellos trabajadores que, pese a cumplir todas las condiciones, tengan indicado algún tipo de Relación Laboral de Carácter Especial en los Datos de Afiliación de la ficha del trabajador.

Asimismo, según lo establecido en el R.D-ley, este nuevo valor también estará disponible para beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

En el caso de que el trabajador tenga asignado un contrato 130, 230, 330, 150, 250, 350, se aplicará la nueva tarifa reducida en forma de bonificación y se mostrará en el apartado “Bonificaciones Activas” de la ficha del trabajador:

 

bonificaciones activas

 

En el caso de que el trabajador tenga asignado un contrato 100, 200, 300, 189, 289, 389, y no pertenezca al Sistema Garantía Juvenil, se aplicará la nueva tarifa reducida en forma de reducción y se mostrará en el apartado “Bonificaciones Activas” de la ficha del trabajador:

 

bonificaciones activas reduccciones

 

El cálculo de estos dos nuevos tipos de reducción se aplicará tanto para las pagas mensuales como para las pagas de finiquitos (cotización de la parte proporcional de vacaciones).

Esta nueva bonificación/reducción se aplicará durante un periodo de 24 meses. Transcurrido dicho periodo, aquellas empresas que en el momento de celebrar el contrato contaran con menos de diez trabajadores podrán seguir beneficiándose de una bonificación/reducción en la cotización empresarial a contingencias comunes durante 12 meses más.

Para poder aplicar esta bonificación/ reducción deberá activar el indicador “Aplicar reducción Tarifa Reducida tercer año” en la pantalla de Datos de Afiliación del trabajador.

Este nuevo indicador solo estará habilitado cuando se seleccione como Condición Desempleo: “Tarifa Reducida”.

 

tarifa reducida

 

Según lo publicado en el Boletín de Noticias RED 03/2015, en el fichero FAN se identificará de una forma u otra, según si se aplica la reducción o la bonificación:

 

Reducción

Esta reducción se identificará a través de la nueva clave de compensación/deducción (CD34) “Tarifa reducida” con el importe a aplicar a los primeros 500 euros de la base de cotización en función del tipo de contrato y la jornada de trabajo.

En el campo 1269 del segmento DAT se informarán los nuevos colectivos de peculiaridad de cotización:

o    3266-  para los dos primeros años de la reducción

o    3268-  para el tercer año


Bonificación

Esta bonificación se identificará a través de la nueva clave de compensación/deducción (CD22) “Bonificaciones” con el importe a aplicar a los primeros 500 euros de la base de cotización en función del tipo de contrato y la jornada de trabajo.

En el campo 1269 del segmento DAT se informarán los nuevos colectivos de peculiaridad de cotización:

o    3267-  para los dos primeros años de la reducción

o    3269-  para el tercer año

 

 

 

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