Versión 1.9.18 de nom web: Cambios Legales

Aplica a: nom web

 

A continuación, se relacionan los cambios legales que incorpora la nueva versión 1.9.18:

 

1.- Nuevo Certificado de Empresa (INSS) para Maternidad y Paternidad 

2.- Bonificación del sector de Hostelería: ampliación a noviembre y no aplicación para el CNAE 5629 

3.- Días trabajados en el Certificado de Empresa en Sistema Especial de Frutas y Hortalizas

 

Cambios legales ya incorporados en anteriores Service Packs 

Service Pack 2:

1.- Adaptación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Modificación del cálculo de retenciones de I.R.P.F a partir de julio de 2018

2.- Envío de Días trabajados en Sistema Especial de Frutas y hortalizas (Acción ADT)

Service Pack 3:

1.- Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas 

Service Pack 4:

1.- Bonificación trabajadores fijos discontinuos del sector del turismo, comercio y hosterlería vinculados al turismo 

Service Pack 5:

1.- Boletín Noticias RED 04/2018: Nuevo control de base mínima en liquidaciones L13 (vacaciones no disfrutadas y abonadas a la finalización del contrato)

2.- Posibilidad de informar la 5ª semana del permiso de paternidad de forma no correlativa

 

1.- Nuevo Certificado de Empresa (INSS) para Maternidad y Paternidad

Referencia Legal

Se ha adaptado en la aplicación el nuevo documento de Certificado de Empresa de Maternidad y Paternidad, según las especificaciones indicadas en el Boletín de Noticias RED 4/2018, del 3 de agosto de 2018 y en la página Web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).

Los cambios realizados han sido los siguientes:

 

1.- Se han desglosado los datos de la trabajadora de maternidad y los datos del trabajador que solicita el permiso de paternidad.

maternidad_paternidad_desglosado

 

2.- Se han incluido las fechas de disfrute del permiso de paternidad, diferenciando en función de si la prestación es continuada, o si las cuatro primeras semanas son consecutivas y la quinta semana no.

fechas_paternidad_certificado_empresa

 

3.- En el apartado 4 – “Bases de Cotización” no deberán comunicarse las bases de cotización a la Seguridad Social, excepto en las siguientes situaciones:

bases_cotizacion_punto_4

  • Si existe guarda legal con reducción de jornada y han transcurrido menos de dos años (en el certificado deberá notificarse el 100% de la base).
  • Si la situación de maternidad o paternidad ocurre en el mismo mes en el que ingresa el trabajador/a. (estamos trabajando en la adaptación de este punto en la aplicación).
Importante: si no se dan estas situaciones, a partir de esta versión, en el apartado 4 - “Bases de Cotización” no deberán cumplimentarse las bases de cotización.

  

2.- Bonificación del sector de Hostelería: ampliación a noviembre y no aplicación para el CNAE 5629

Referencia Legal

  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

 

Se ha ampliado la vigencia de la bonificación para trabajadores fijos discontinuos del sector del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, para el 2018.

Estará disponible al calcularla en el mes de noviembre y visible en la ficha del trabajador.

Por otro lado, esta bonificación ya no se aplicará para el código de CNAE 5629 - Otros servicios de comida, puesto que ese CNAE está englobado dentro de los comedores de colegios.

 

Recuerda que, para tener derecho a esta bonificación, deben cumplirse los siguientes requisitos

1) Pertenecer a un CCC con CNAE 55XX, 56XX ó 79XX.

2) Tener informado un contrato de fijo discontinuo, es decir: 3XX.  

 

3.- Días trabajados en el Certificado de Empresa en Sistema Especial de Frutas y Hortalizas

Referencia Legal

  • Boletín Noticias RED 01/2018
  • Boletín Noticias RED 02/2018, donde se establece lo siguiente:

“Como continuación a lo indicado en el Boletín de Noticias RED 1/2018, en relación con los periodos de actividad de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales, se comunica que para que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda realizar el cálculo de las prestaciones por desempleo con la mayor precisión, en lo sucesivo, se deberán comunicar a esta TGSS los días de actividad en dicho sistema especial.”

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

En base a ello, a partir de ahora, en la columna de “Nº de días cotizados” del Certificado de Empresa de trabajadores del Sistema Especial de Frutas y Hortalizas deberán constar el total de días laborables de los periodos trabajados y de los periodos de IT, maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo.

Esta modificación se reflejará en los certificados de empresa generados con la versión 1.9.18, tanto si se realiza en papel, como en fichero enviado por Certific@2. 

 

Cambios legales ya incorporados en anteriores Service Packs

Service Pack 2:

1.- Adaptación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Modificación del cálculo de retenciones de I.R.P.F a partir de julio de 2018

Referencia Legal

Según lo publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio, publicado el 4/07/2018 en el BOE), se adapta en la aplicación el nuevo algoritmo de cálculo de retenciones de I.R.P.F a partir de julio de 2018.

Se establecen 3 modificaciones relevantes en el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta del trabajador:

  • Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrado por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo.
  • A los efectos de determinar la base de retención, se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para rendimientos netos inferiores a 16.825 euros anuales; y
  • Finalmente, se incrementa del 50 al 60%, la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

 

Para información + detallada acerca de este cambio legal, puedes consultar la Nota informativa: cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado la aplicación para que en la primera regularización realizada a partir de julio de 2018, automáticamente y en los casos que corresponda, se aplique la regularización por “Otras casusas” (sólo en la primera regularización, en posteriores ya no).

Es decir, se aplicará en aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:

  • Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.
  • Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).

 

Si el cálculo de retenciones de I.R.P.F se realiza desde la ficha del trabajador, se mostrará el siguiente mensaje informativo:

mensaje_web

 

En cambio, si el cálculo de I.R.P.F . se realiza a nivel masivo, llegará un mensaje a la Bandeja de entrada:

 aviso_aplicacion

  

2.- Envío de Días trabajados en Sistema Especial de Frutas y hortalizas (Acción ADT)

Referencia Legal

Según lo publicado en el Boletín Noticias RED 02/2018:

“Como continuación a lo indicado en el Boletín de Noticias RED 1/2018, en relación con los periodos de actividad de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales, se comunica que para que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda realizar el cálculo de las prestaciones por desempleo con la mayor precisión, en lo sucesivo, se deberán comunicar a esta TGSS los días de actividad en dicho sistema especial.

Los días de trabajo se podrán comunicar cada mes respecto de la actividad correspondiente al mes anterior, o a la finalización del contrato respecto de la actividad correspondiente a la totalidad del período de alta. En el primer caso, tanto los días trabajados como los previstos se deberán comunicar en los 6 primeros días de cada mes, salvo los correspondientes al último mes, que deberán ser informados conjuntamente con la baja en afiliación.

Para ello, se han realizado las modificaciones necesarias en la actual funcionalidad DÍAS TRABAJADOS EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL, que pasará a denominarse DÍAS TRABAJADOS.
Con objeto de permitir un correcto reconocimiento de las prestaciones por desempleo, es importante contar con su colaboración para completar la información suministrada a esta TGSS correspondiente a los meses de actividad transcurridos desde diciembre de 2016.”

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

A partir de ahora, se tendrán que comunicar a la Seguridad Social los días trabajados de aquellos trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales. Para ello, se utilizará la acción “ADT – Anotación de días trabajados”.

A los días trabajados calculados por la aplicación, se sumarán los días en situación de I.T., Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

No se incluirán entre los días de actividad los días festivos, los de descanso semanal ni las vacaciones.

Esta comunicación, se deberá realizar con carácter retroactivo desde diciembre de 2016. El envío se podrá realizar desde la aplicación sin necesidad de recalcular las nóminas de esos períodos anteriores. 

 

Service Pack 3:

1.- Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas 

Referencia Legal

  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
  • Boletín de Noticias RED 03/2018

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece lo siguiente:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5”.

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

IMPORTANTE: este cambio es de aplicación para las paternidades introducidas a partir del día 5/07/2018.

 

En el Boletín de Noticias RED 03/2018 se publica la nueva versión de las aplicaciones Winsuite32, SILTRA y SILTRA Prácticas, que incorpora novedades en el módulo del INSS. Se incluyen tres nuevos campos en el segmento DMP de los ficheros FDI y FRI:

  • Fecha de fin de la 4ª semana.
  • Fecha de inicio de la 5ª semana.
  • Fecha de fin de la 5ª semana.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha ampliado a 35 días (5 semanas) la fecha prevista de fin de paternidad, tanto al informar la incidencia, como en el Certificado de empresa Telemático.

Importante: con esta versión, te permitimos informar que el permiso de paternidad se disfrute durante 5 semanas de manera consecutiva.

En posteriores versiones, podrás informar la 5ª semana de forma no correlativa, es decir, 4 semanas continuadas y la 5ª semana en otro período diferente al de las 4 primeras semanas.

 

Presencia/ IT y Absentismos

En la incidencia de Paternidad se han adaptado los nuevos campos necesarios para el cálculo de la nómina, así como la preparación y posterior generación del fichero:

  • Fecha de Fin 4ª Semana
  • Fecha de inicio 5ª Semana
  • Fecha de Fin 5ª Semana

La aplicación cumplimentará, de manera automática, estos campos a partir de la fecha de inicio de paternidad informada, como hasta ahora. Los datos informados en la incidencia, se informarán, de manera automática, en el Certificado Telemático.

incapacidad_temporal_5_semana

 

A tener en cuenta: en posteriores versiones podrá modificarse la fecha de inicio de la 5ª semana.


Certificado Telemático de Paternidad

En el punto de Certificado (INSS) de Paternidad (“Nómina/ Comunic@ción/ Certificado (INSS)/ Maternidad/Paternidad”) se ha adaptado la estructura del fichero FDI, incorporando los nuevos campos necesarios para la generación del certificado telemático de paternidad. 

A tener en cuenta: con esta actualización, al generar el Certificado Telemático de Paternidad, ya puedes informar la fecha de la 5ª semana de paternidad de manera no continuada.

Service Pack 4: 

1.- Bonificación trabajadores fijos discontinuos del sector del turismo, comercio y hostelería vinculados al turismo

La disposición adicional centésima vigésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorroga la bonificación de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Según lo establecido en el Boletín de Noticias Red 04/2018, de 3 de agosto, desde el 3 de agosto y hasta el 30 de septiembre se pueden comunicar las Situaciones Adicionales de Afiliación con valor 420, correspondientes a febrero y marzo de 2018 para la aplicación de las bonificaciones de cuotas de dichos períodos, que deberán solicitarse mediante el procedimiento de devolución de ingresos.

Esta acción de afiliación la puedes realizar ya desde la aplicación, a través de la acción “ASH – Anotación Períodos situaciones adicionales de Afiliación (Hostelería)”.

Para información más detallada, pulsa aquí.

 

Service Pack 5:

1.- Boletín Noticias RED 04/2018: Nuevo control de base mínima en liquidaciones L13 (vacaciones no disfrutadas y abonadas a la finalización del contrato)

Referencia Legal

Se ha adaptado el cálculo de la base mínima de cotización en liquidaciones L13, según lo publicado en el Boletín Noticias RED 04/2018, de 3 de agosto de 2018:

“Como ya se ha indicado en anteriores boletines, de acuerdo al criterio  emitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social aplicable a las liquidaciones complementarias L13 por vacaciones abonadas y no disfrutadas, no procede efectuar  una liquidación complementaria  L13 cuando el período que corresponde por las citadas vacaciones es de una fracción de día, debiendo incluir los importes abonados por este concepto en la liquidación ordinaria correspondiente.

Por ello se va a proceder a modificar, a partir del próximo mes de OCTUBRE, el criterio actual para el control de la base mínima en las liquidaciones L13, equiparándolo al que ya existe para las liquidaciones ordinarias (L00). Esta modificación afectará, por tanto, a todas las liquidaciones L13 que se presentan a partir de dicha fecha con independencia del periodo de liquidación al que hagan referencia. En el caso de que  el  trabajador estuviera contratado a tiempo parcial, se tendrá en cuenta el coeficiente informado a tal efecto en el Fichero General de Afiliación (…)”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

En las presentaciones realizadas a partir de octubre, para las vacaciones que se abonen en el finiquito y generen uno o más días, se aplicará el mismo control de la base mínima existente para las liquidaciones L00.

Para los trabajadores con coeficiente a tiempo parcial informado, tanto de cobro mensual como diario, la base mínima se obtendrá de aplicar ese coeficiente de tiempo parcial sobre la base mínima de un trabajador a tiempo completo.

El coeficiente debe coincidir con el que se ha comunicado en las acciones MA (Alta sucesiva Régimen General o Agrario) o MC (Cambio de Contrato Tipo/ Coeficiente), generadas desde la aplicación

Si no se ha generado ninguna acción MA o MC, la aplicación realizará un cálculo estimado del coeficiente de jornada parcial y de jornada reducida, teniendo en cuenta el calendario del trabajador:

 

  • Para los trabajadores con jornada reducida: tendrá en cuenta el porcentaje de jornada del último día trabajado.

ficha_de_persona

 

  • Para los trabajadores con jornada parcial: la aplicación calculará un factor, realizando una media en función de los porcentajes de jornada del último mes trabajado.

ficha_persona2

 

En estos casos, la aplicación emitirá un mensaje avisando de que se ha realizado una estimación de la parcialidad de ese trabajador, con el coeficiente calculado, indicando cómo corregir ese coeficiente de tiempo parcial en caso de que sea necesario (preparando una acción de afiliación MA – Alta Sucesiva Régimen General o Agrario, desde la aplicación):


"xxxxx (código trabajador)  - (nombre trabajador ) (código empresa)

No se han encontrado acciones de afiliación con el coeficiente de tiempo parcial comunicado a sistema Red, necesario para el cálculo de la base mínima de la liquidación L13 (regulado en el BNR 4/2018).

Es por ello que se ha realizado una estimación de la parcialidad de este trabajador, según el último mes trabajado. El coeficiente aplicado a la base mínima del finiquito es del (aquí se indicaría el coeficiente).

Si desea corregir este coeficiente de tiempo parcial deberá preparar la acción de afiliación MA – Alta Sucesiva desde la aplicación.

A tener en cuenta...

A partir de esta versión se realizará el control de base mínima para las liquidaciones L13. Esta modificación afectará, con independencia del periodo de liquidación al que hagan referencia, a todas las liquidaciones L13 que se presentan a partir de octubre.

En base a ello, si recalculas finiquitos de agosto 2018 o de meses anteriores, se aplicará el control de base mínima para liquidaciones L13. Por lo tanto, evita volver a calcular finiquitos que generen liquidaciones L13 correspondientes a agosto 2018 o bien a periodos anteriores.

  

 2.- Posibilidad de informar la 5ª semana del permiso de paternidad de forma no correlativa

Referencia Legal

  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
  • Boletín de Noticias RED 03/2018

 

En el anterior SP3 te permitimos informar que el permiso de paternidad se disfrutara durante 5 semanas de manera consecutiva.

Sin embargo, en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el 2018  establece lo siguiente:

“…El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión…”

En base a ello, con esta actualización te permitimos informar la 5ª semana de forma no correlativa, es decir, 4 semanas continuadas y la 5ª semana en otro período diferente al de las 4 primeras semanas.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se han realizado  modificaciones en los siguientes puntos:

 

Presencia/ IT y Absentismos

En la incidencia de Paternidad se incorpora la posibilidad de modificar la fecha de inicio de la 5ª semana.

fecha_inicio_5

 

Certificado Telemático de Paternidad

Del mismo modo, al generar el Certificado Telemático de Paternidad, ya puedes informar la fecha de la 5ª semana de paternidad de manera no continuada.

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