Aclaración sobre la presentación en el modelo 190 de las prestaciones por ERTE y por cese de actividad de autónomos
Aplica a: nom web
Debido a las consultas recibidas respecto a la cumplimentación de las prestaciones de desempleo por ERTEs o de la prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos en la clave C del modelo 190, os indicamos que:
Tanto las prestaciones de desempleo por ERTE, como la prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos, no afectarían a la presentación del modelo 190 que realiza la empresa, ya que el abono fue realizado por el SEPE o por la Mútua, y deberán ser estos organismos u organizaciones quien lo declaren en los modelos 190 que presentan a la Agencia Tributaria.
Asimismo, en el caso que la empresa hubiera abonado a sus trabajadores algún tipo de complemento por desempleo, éste se declararía en el modelo 190 conjuntamente al resto de conceptos de cobro que tributen a IRPF.
No obstante, si tienes dudas sobre cómo proceder deberías ponerte en contacto con la Agencia Tributaria.
Puedes ampliar la información a través de la nota que publica la Agencia Tributaria en su página web, pulsando aquí.