L02: Cómo calcular salarios de tramitación

Aplica a: nom web

 

Para calcular salarios de tramitación, desde el punto “Nómina/ Cálculo de Atrasos”, puedes utilizar los criterios de cálculo “Importe a repartir en devengo – Desde conceptos ficha trabajador” e “Importe a repartir en devengo – Desde incidencias atrasos”.
Para ello, informa el concepto nuevo en la ficha del trabajador y desde cálculo de atrasos selecciona la opción “Importe a repartir en devengo – Desde conceptos ficha trabajador”, en este caso deberás incluir el concepto creado en el link "Ver conceptos que intervienen en el cálculo".

O bien, desde el punto de “Cálculo de Atrasos – Incidencias de Atrasos” deberás dar de alta un nuevo concepto con el importe total a pagar. Posteriormente, desde el cálculo de atrasos selecciona la opción “Importe a repartir en devengo – desde incidencias atrasos”.

Estas opciones permiten abonar un importe determinado para un periodo concreto informando el importe total a pagar.

A tener en cuenta…
1) Según consulta a la Seguridad Social, los salarios de tramitación tienen que empezar a partir del día siguiente al que causó baja por despido improcedente el trabajador.
2) Las vacaciones devengadas y no disfrutadas se han de informar a partir del día siguiente en el que se produce la baja efectiva en la empresa. Es decir, la fecha de conciliación o de sentencia.
3) Si los salarios de tramitación son de diferentes años, se deberá realizar un único cálculo con el periodo de devengo correspondiente, ya que en el fichero de bases deberá ir dentro de la misma liquidación. 
Por ejemplo:
Salarios de tramitación del 01/12/2017 al 31/01/2018.
Realizaríamos un único cálculo con el periodo de devengo de los salarios de tramitación y la fecha de cobro correspondiente. 

En los casos de salarios de tramitación de diferentes años, para comprobar el cálculo deberás acceder al histórico de cobro de la paga de atrasos calculada.

 


Explicación del proceso

A continuación, se indican los pasos a seguir para realizar el cálculo:

1.    Elimine el primer finiquito y  mantenga la paga mensual.

 

Ejemplo:

  • Trabajador finiquitado el día 11/03.
  • En el supuesto de tener que calcular salarios de tramitación del día 12/03 al 15/05, primero se tendría que eliminar el finiquito el día 11/03, manteniendo la paga mensual.

2.    Acceda a la ficha del trabajador y modifique tanto la fecha de alta como la fecha de antigüedad informando la fecha a partir de la cual hay que calcular salarios de tramitación. Además, en la fecha de baja informe la fecha de conciliación o sentencia.

Continuando con nuestro ejemplo, informaremos como fecha de alta y antigüedad 12/03 y fecha de baja 15/05.

ficha_trabajador_nomweb 

 

A tener en cuenta…
Es recomendable anotar estas fechas puesto que, después de realizar el cálculo de salarios de tramitación, deberás informarlas de nuevo en la ficha del trabajador.

3.    Accede al submenú “Incidencias de Atrasos” (acceso: “Nómina/ Cálculo de Atrasos”) y pulsa el botón “Nuevo” para informar un concepto con el importe total a repartir en el período de devengo.

calculo atrasos


4.- A continuación, indica la fecha de cobro de los atrasos de convenio, selecciona la empresa y trabajador así como el tipo de liquidación y código CRA.

Recuerda que…
Debes configurar el concepto con los indicadores que necesites: cotización, tributación, etc. Asimismo, si quieres que afecte al cobro debe tener activado el indicador de “Paga Mensual”.

En nuestro ejemplo, hemos creado el concepto “9 – Salarios de Tramitación” informando un importe total de 3.200€.

nueva incidencia atrasos

De esta forma quedará grabada la incidencia de atrasos.


calculo atrasos

 

5.    Una vez informada la incidencia, accede al submenú “Cálculo de Atrasos” para calcular la paga de atrasos. Para ello, siguiendo la operativa habitual, selecciona al trabajador que corresponda, como tipo de cálculo selecciona la opción “Importe a repartir en devengo – Desde incidencias atrasos”, e informa las fechas de devengo y cobro que corresponda (en nuestro ejemplo, devengo desde el 12/03 al 15/05 y fecha de cobro 15/05 del mismo año). Además, desde el campo “Tipo de liquidación” selecciona la opción “L02 – Liq. Salarios Tramitación

Recuerda que…
Puedes visualizar el detalle de cálculo a través del link “Visualización y modificación del cálculo”.

calculo atrasos

 

6.    Una vez calculados los salarios de tramitación, accede a la ficha del trabajador y modifica de nuevo las fechas dejándolas como estaban al principio (es decir, antes de realizar el cálculo).

7.    Si es necesario, calcula el finiquito con fecha a partir del fin de los salarios de tramitación y elimina la paga mensual asociada a ese finiquito.

8.   Por último, genera los seguros sociales siguiendo la operativa habitual.

 

 

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