Cómo informar las Rentas Exentas percibidas en el extranjero
Aplica a: nom web
El art. 7. p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que: “Están exentas las siguientes rentas:
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” que cumplan una serie de requisitos. Además, añade que el límite máximo de la exención será de 60.100 euros anuales.
Explicación del proceso
Para informar el importe de las rentas percibidas en el extranjero deberá crear un nuevo concepto que no tribute a IRPF.
La creación del concepto puede realizarse desde dos apartados diferentes:
- Ficha del trabajador.
- Conceptos variables.
Para ello, pulse y un asistente le indicará los pasos a seguir:
En la ventana "Tributación" desactive el indicador "IRPF".
A continuación, para que en el modelo 190 se generen estas rentas en la Clave L – Subclave 15 deberá acceder al botón "Rentas Exentas" y añadir el concepto de cobro.
Ejemplo de listado borrador del modelo 190: