Cómo informar el Permiso por Nacimiento
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Referencia Legal
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El permiso por nacimiento se puede aplicar a la madre biológica (anterior permiso por maternidad) y al otro progenitor (anterior permiso por paternidad).
A continuación, te explicamos cómo informar esta situación.
Explicación del proceso
Para informar el permiso por nacimiento, accede al punto de “Incidencias / Mantenimiento IT” y selecciona la opción “Nueva IT”.
En la pantalla que se muestra a continuación, deberás informar la empresa, trabajador y el tipo de contingencia “Permiso por nacimiento”.
Al pulsar “Aceptar”, se abrirá la ventana de “Incapacidad Temporal”, donde deberás seleccionar el “Tipo de Permiso”: “Madre biológica” u “Otro progenitor”.
Por defecto, saldrá seleccionado “Madre biológica”.
Al informar la “Fecha de inicio”, la aplicación generará, de manera automática, dos tramos consecutivos:
- En caso de tratarse de la madre biológica: el primer tramo obligatorio será de 6 semanas y el siguiente período de descanso de 10 semanas.
- En caso de tratarse del otro progenitor: el primer tramo obligatorio será de 2 semanas y el segundo período descanso de 6 semanas.
Estos tramos se pueden editar, para modificar la fecha de inicio y de fin (en los casos en los que el período semanal no sea consecutivo) y/o informar el porcentaje de parcialidad del permiso por nacimiento (anterior maternidad y paternidad parcial).
Para ello, selecciona el tramo que desees modificar y pulsa “Editar”.
Si necesitas modificar algún dato de la contingencia de “Permiso por nacimiento”, una vez dada de alta, puedes modificarla realizando una búsqueda de la incidencia y pulsando “Editar”.
A tener en cuenta…
En el caso de que el trabajador con permiso por nacimiento sea sustituido, deberás informar el trabajador interino como hasta ahora, ya que los datos de afiliación no se han modificado.
Para ampliar información, accede a esta consulta:
Bonificación por maternidad y bonificación por sustitución por maternidad: ¿cómo informarlas?