Actualización de la versión 1.9.25 de nom web: Cambios Legales (SP4)

Aplica a: nom web

 

A continuación, se relacionan los cambios legales incorporados en la actualización de la versión 1.9.25:

Cambios Legales

1.- Posibilidad de informar en el ERE / ERTE la fuerza mayor
2.- Ampliación de la Bonificación del sector de Hostelería hasta el 31 de diciembre de 2020
3.- Actualización del Modelo 111/216
4.- Régimen Agrario: cambios en las bonificación de conversión de contratos eventuales de trabajadores en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos

 

Información previa a tener en cuenta:

Con este SP4 te entregamos los valores I, J para poder comunicar el ERE de fuerza mayor (según el Boletín de Sistema RED 9/2014, de 4 de diciembre de 2014).

En el próximo SP5, que te entregaremos a principios de la semana que viene, tendrás disponibles los valores V, W y X para comunicar el ERE de fuerza mayor (según el Boletín de Noticias RED 4/2020, de 18 de marzo de 2020) que da derecho a la exoneración de cuotas, con el correspondiente mantenimiento en el empleo de los empleados al menos durante 6 meses (según se establece en el artículo 24 y en la Disposición adicional sexta del R.D-ley 8/2020, de 17 de marzo).

 

1.- Posibilidad de informar en el ERE / ERTE la fuerza mayor

Referencia Legal

Según establece el Boletín de Sistema RED 9/2014, de 4 de diciembre de 2014, para identificar las situaciones de suspensión por expedientes de regulación de empleo derivados de fuerza mayor, es necesario consignar los siguientes valores en el campo “Tipo de inactividad”:

I – SUSPENSIÓN TOTAL ERE FUERZA MAYOR
J – SUSPENSIÓN PARCIAL ERE FUERZA MAYOR
K – SUSPENSIÓN PARCIAL ERE FUERZA MAYOR + HUELGA

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para identificar las situaciones de suspensión por expedientes de regulación de empleo derivados de fuerza mayor, se realizan los siguientes cambios en la aplicación:

1.1.- Nuevo indicador “Fuerza Mayor” en la incidencia de ERE
1.2.- Incorporación de los valores de inactividad por fuerza mayor en la acción MIN
1.3.- Posibilidad de informar el ERE o ERTE de forma masiva

 

A tener en cuenta:

En el Boletín de Noticias Red 4/2020, de 18 de marzo, se establecen nuevos valores de Tipo de Inactividad en Afiliación para la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada, a la que se refiere el apartado 3 del artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020. Estos valores se corresponderán con V: SUSPENSION TOTAL ERE. COVID19 W: SUSPENSION PARCIAL ERE. COVID19 X: SUSPENSION PARCIAL ERE+HUELGA COVID19.

La anotación de los anteriores valores (V,W y X)  implicará la aplicación de determinadas peculiaridades de cotización que llevan asociada la exoneración de cuotas (ver detalle en boletín noticias red 04/2020).

Para dicha exoneración se deberán cumplir los requisitos indicados en el RDL 8/2020, en concreto en el artículo 24 y la disposición adicional sexta, de Salvaguarda del empleo, por el que se establece que “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”

 

¿Cómo afecta a nuestras soluciones?

Según se indica en esté Boletín Próximamente se proporcionará información más detallada sobre actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización, por lo que  estaremos a la espera de información detallada sobre las posibles modificaciones que se establezcan.

 

1.1.- Nuevo indicador “Fuerza Mayor” en la incidencia de ERE

Se incorpora en la incidencia de Regulación de Empleo el nuevo indicador “Fuerza Mayor”.

fuerza mayor ere erte

Al activar este indicador se consignarán en la acción MIN, automáticamente, los valores de inactividad correspondientes:

causa inactividad

1.2.- Incorporación de los valores de inactividad por fuerza mayor en la acción MIN

Asimismo, también se adapta la generación de la acción MIN – Mecanización de Inactividad desde el punto “Nómina/ Comunicación/ Afiliaciones”, incorporando 2 nuevos valores:

  • Suspensión total ERE fuerza mayor -> correspondiente al valor inactividad I.
  • Suspensión parcial ERTE fuerza mayor -> correspondiente al valor J.

suspension ERE

 

A tener en cuenta:

Los nuevos valores de inactividad para comunicar los ERTE’s de fuerza mayor por el COVID-19, establecidos en el Boletín de Noticias Red 4/2020, de 18 de marzo, estarán adaptados en la aplicación en una nueva actualización en la que ya estamos trabajando.

 

1.3.- Posibilidad de informar el ERE o ERTE de forma masiva

Con la finalidad de poder informar el ERE por fuerza mayor de forma masiva, se incorpora en el formato de Exportación a Excel 5 – Regulación de Empleo una nueva columna denominada “Fuerza Mayor” en la que se podrán informar los valores: SI o No.

enlace entrada excel

fuerza mayor covid19 covid-19 coronavirus

 

2.- Ampliación de la Bonificación del sector de Hostelería hasta el 31 de diciembre de 2020

Referencia Legal

Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder el impacto económico del COVID-19.


En el art. 13.1 se establece lo siguiente:

“Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020”.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Con motivo de este cambio legal, se ha ampliado, en un año más, la vigencia de la bonificación “R2Bonificación trabajadores fijos discontinuos sector turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería”, para su aplicación en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Por lo que, a partir de este momento y para aplicarse esta bonificación deberás comunicar el movimiento de afiliaciónAnotación de Situaciones Adicionales de afiliación” con el valor: “420 – Fijo Discontinuo. Turismo. Comercio. Hostelería. Bonificación” en el campo “Situación Adicional de Afiliación”.


Para más información, puedes acceder a la siguiente consulta: Cómo generar el movimiento de afiliación ASH en la aplicación

Para más información sobre Cómo informar la bonificación de Hostelería y Turismo, pulsa aquí.

 

importante A tener en cuenta...

Para los meses de febrero y marzo, si realizas un cálculo de atrasos de convenio en este período, la aplicación calculará esta bonificación sobre la diferencia de bases de estos meses, no sobre el total de bases, entendiendo que se haya solicitado devolución de cuotas.

 

3.- Actualización del Modelo 111/216

Ya tienes disponible en la actualización el nuevo modelo 11/216 según lo publicado en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es).

 

4.- Régimen Agrario: cambios en la bonificación de conversión de contratos eventuales de trabajadores en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos

 

Referencia Legal

El Real Decreto-Ley 5/2020, de 25 de febrero, establece modificaciones en la bonificación de conversión de contratos eventuales agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos, para el año 2020:

  • Nueva vigencia para el año 2020: se amplía la vigencia de esta bonificación de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020.
  • Se han modificado los importes de los grupos de cotización del 2 al 11, así como los colectivos incentivados a aplicar:
    • 1829: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales. Hombres
    • 1830: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales. Mujeres
    • 1831: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales. Hombres
    • 1832: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales. Mujeres
    • 1833: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales. Hombres
    • 1834: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales. Hombres
    • 1835: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales. Mujeres
    • 1836: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales. Mujeres

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha ampliado la vigencia de esta bonificación y se han adaptado los nuevos importes para 2020 para trabajadores englobados en los grupos de cotización del 2 al 11.

 

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