Versión 1.7.6 de a3EQUIPO: Cambios Leglaes

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A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 1.7.6 de a3EQUIPO:


1.- Modificaciones en el Fichero CRA

Referencia legal

El Boletín de Noticias RED 2014/03, de 13 de marzo, establecía lo siguiente en relación al envío del fichero CRA:

“En los envíos ordinarios, normales y primeras transmisiones de cada concepto retributivo, el indicador de TIPO DE ACTUACIÓN debe ir en blanco. Con el objeto de posibilitar la corrección de importes remitidos y que deban regularizarse posteriormente, se han creado los indicadores M, B y C en el campo TIPO ACTUACIÓN:

  • Indicador M (Modificación): Permite modificar el importe comunicado previamente. Su anotación implicará la sustitución del importe existente hasta ese momento por el nuevo comunicado. El mismo resultado se obtendrá si, habiendo enviado información de un concepto retributivo abonado, se remite uno nuevo sin contenido en el indicador TIPO ACTUACIÓN.

  • Indicador B (Baja o Eliminación): Permite eliminar el importe comunicado previamente. Su anotación implicará dejar el concepto retributivo abonado sin contenido.”

Asimismo, en el Boletín de Noticias Red  2014/04, de 3 de abril, se aclaran determinados aspectos a tener en consideración para la correcta cumplimentación de los campos de los ficheros CRA:

 

Complemento de importes superiores a 99.999,99€

En el supuesto de que se pretenda informar en el fichero CRA un concepto retributivo cuyo valor supere los 99.999,99€ deberá remitirse un primer segmento CRE sin contenido en el campo “Indicativo de tipo de actuación” con dicho valor (99.999,99€) y un segundo, u otros, segmentos CRE con contenido “C – Complemento”, en el campo “Indicativo de tipo de actuación”  con el importe restante que complemente el primer segmento CRE hasta la totalidad de la retribución a comunicar.

 

Vacaciones Retribuidas y no Disfrutadas

Con carácter general, en todos estos casos las retribuciones se comunicarán en el plazo reglamentario de ingreso de cuotas correspondiente al mes en el que se efectúe el abono por dichos conceptos. Dichas retribuciones se distribuirán, según proceda, por cada uno de los períodos de liquidación a los que correspondan dichas retribuciones.

En el caso concreto de las percepciones por vacaciones retribuidas y no disfrutadas que se extiendan al mismo mes del plazo reglamentario de ingreso de cuotas, se actuará conforme a los criterios del párrafo anterior, de tal forma que, por ejemplo, en el mes de abril de 2014 se deberán comunicar las retribuciones percibidas por este concepto por los meses de marzo y abril de 2014 cuando la duración de las vacaciones alcance el citado mes de abril, desglosándose los importes percibidos correspondientes a cada uno de los dos meses.

 

¿Cómo afecta en la aplicación? 


1.1.- Generación fichero CRA

Se ha creado el nuevo punto “CRA” (acceso “Nómina/ Comunic@ción”), donde podrá generar el fichero tanto a nivel de empresa como a nivel de trabajador, indicando el tipo de acción a generar (Alta, Modificación o Baja).

 

 

Recuerde que…

Si tiene usuarios con el acceso restringido a determinadas tareas, desde “Utilidades/ Usuarios/ Mantenimiento de usuarios y perfiles” deberá asignar o no derechos sobre este punto.

 

Al acceder al punto “Nómina/ Comunic@ción/ CRA”, por defecto, se visualizarán las empresas que tengan calculadas pagas en el mes en curso y en el anterior. No obstante, también tiene la posibilidad de  realizar búsquedas de los CCC que desee.

 

 ¿Cómo generar el fichero CRA a nivel de empresa?

 Para generar el fichero CRA a nivel de empresa, seleccione el CCC correspondiente y pulse el botón “generar”.

 

 

A continuación, seleccione el tipo de acción que desea generar y pulse “Aceptar”.

  • Alta
  • M – Modificación
  • B – Baja

 

 


Una vez finalizado el proceso, se mostrará el siguiente mensaje. Pulse “Aceptar”.


 

 


Por último, descargue el fichero CRA en el directorio que corresponda. Para ello, pulse el botón “Guardar”.

Para agilizar el posterior envío del fichero CRA a WINSUITE, le recomendamos crear la carpeta “CRA” en el directorio: “A3\A3NOMV6\” donde ya tiene creadas las carpetas “FAN” y “AFI”.

 


A tener en cuenta…

Una vez generado el fichero CRA, desde la columna “Estado” cambiará el estado en que se encuentra el fichero CRA para el CCC en el que se ha realizado la acción, se mostrarán los siguientes estados según la acción que realice:

  • Pendiente de Generar: Se muestra cuando no harealizado ninguna acción.
  • Generado/ Modificado: Se muestra cuando ha realizado las acciones “Alta” y/o “M – Modificación
  • Con Baja: Se muestra cuando ha realizado la acción “B – Baja”.

 

 

¿Cómo generar el fichero CRA a determinados trabajadores? 

Para generar y/o modificar el fichero CRA a determinados trabajadores, marque el CCC que corresponda y pulse el botón “desglose trabajadores”.

 

 

 

A continuación le aparecerá la siguiente ventana con la relación de trabajadores que tienen pagas calculadas para el CCC seleccionado. Marque los trabajadores que desee, pulse “Aceptar” y haga un clic en “generar”.

 

 

Seleccione el tipo de acción que desea generar y pulse “Aceptar”.

  • Alta
  • M – Modificación
  • B – Baja

 

 

Por último, descargue el fichero CRA en el directorio que corresponda, como se ha indicado anteriormente.

Una vez generado el fichero CRA para los trabajadores seleccionados, desde la ventana principal se verá modificado el tono del icono en el CCC en el que se ha realizado la acción. Además, si posiciona el ratón sobre el icono, le indica el número de trabajadores del CCC en los que se ha generado el fichero CRA.

 

 

 

 

1.2.- Supuestos Especiales

Para los casos en los que se informe en el fichero CRA un concepto retributivo cuyo valor supere los 99.999,99€, como para los supuestos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, se ha adaptado la aplicación para contemplar estas situaciones de forma automática.


¿Cómo se reflejan estas situaciones en el fichero CRA?


Veamos, a través de los siguientes ejemplos, cómo se reflejan estos supuestos especiales:

  • Concepto retributivo con un valor de 100.000 € (supera los 99.999.99€)

 

 

  • Cálculo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas abarcan los meses de abril y mayo

 


2.- Nuevos colectivos para trabajadores de empresas usuarias con contrato anterior de prácticas

Referencia Legal

Según el Boletín de Noticias RED 2014/02, de 20 de febrero:

“Como se decía en el anterior Boletín de Noticias RED 10/2013, el artículo 3 del Real Decreto Ley 16/2013 amplía las bonificaciones para la contratación indefinida por empresas usuarias de ETT de trabajadores, puestos a su disposición por Empresas de Trabajo Temporal, cuando con éstas últimas el contrato de trabajo fuese de prácticas.

Para informar de estas nuevas bonificaciones, se han creado dos nuevos colectivos incentivados:

  • 2093 INDEFINIDO EMPRESA USUARIA CONTRATO DE PRÁCTICAS HOMBRE.
  • 2094 INDEFINIDO EMPRESA USUARIA CONTRATO DE PRÁCTICAS MUJER.

Para informar de estas bonificaciones, se utilizará la clave de compensaciones CD22 en el fichero FAN.”


¿Cómo afecta a la aplicación?

Desde el punto “Utilidades/ Tablas/ Generales/ Bonificaciones” se han creado los dos nuevos colectivos:

  • 2093 Indefinido Empresa usuaria. Contrato de prácticas. Hombre
  • 2094 Indefinido Empresa usuaria. Contrato de prácticas. Mujer


Asimismo, para identificar estos trabajadores se ha incorporado en el campo de afiliación del trabajador “Cambio de puesto de trabajador”, el nuevo indicador “Contrato anterior prácticas”.

 

A tener en cuenta…
El indicador “Contrato anterior prácticas” solo se visualizará cuando en el campo “Cambio de puesto de trabajador” tenga informado “Trabajador Procedente de ETT”.

 

 

Cuando se cumplan los requisitos (tener un contrato 150, 250 ó 350, el valor “Trabajador Procedente de ETT” y activado el indicador “Contrato anterior prácticas”), la aplicación proponga, de forma automática, una de las siguientes bonificaciones/reducciones, según corresponda:

  • Transformaciones a indefinidos para primer empleo joven. Empresa Usuario de 41,67 euros/ mes (500 euros/ año) durante 3 años para hombres.
  • Transformaciones a indefinidos para primer empleo joven. Empresa Usuario de 58,33 euros/ mes (700 euros/ año) durante 3 años para mujeres.




3.- Actualización de Contrat@

Referencia Legal

Según las instrucciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es), se han actualizado las tablas y esquemas de Contrat@ para el envío telemático de contratos.

Asimismo, se adapta lo establecido en la Orden ESS/1727/2013 respecto a los contratos de Puesta a Disposición comunicados por Empresas de Trabajo Temporal (ETTs), en los que la contratación sea para un empresario autónomo, debiéndose indicar únicamente el NIF del mismo, ya que, para estos casos no es obligatorio informar el CCC.


¿Cómo afecta a la aplicación?

Desde el punto “Contrat@” de la Ficha Persona se han realizado las siguientes modificaciones:

  • Se ha incluido en el campo “DATOS ETT” el indicador “Empresario Autónomo”, para los casos en los que, por ser autónomo, no sea obligatorio informar el CCC.

El nuevo indicador “Empresario Autónomo” únicamente estará visible cuando desde el campo “Contrato Plantilla” tenga informada la opción “No”.

 

 

  • Al comunicar, a través de Contrat@, los contratos 100, 200 y/o 300 que cumplan con lo establecido en el R.Decreto-ley 3/2014, visualizará el nuevo apartado “RDL 3/2014”, que contiene el campo “Colectivo de Reducción” con la opción “Contrato indefinido Tarifa Plana”.

 



4.- Actualización textos de contratos

Referencia Legal

Según las instrucciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es), se han adaptado en la aplicación los textos de contratos según los modelos publicados, en función del tipo de contrato:

  • Indefinido
  • Temporal
  • Prácticas

 


5.- Adaptación Modelos 110 y 111 para la Diputación Foral de Álava

Referencia Legal

Según las instrucciones del B.O.T.H.A. nº 20 del 19.02.2014, se han adaptado en la aplicación los diseños técnicos para la generación en soporte magnético de los Modelos 110 y 111 de la Diputación Foral de Álava.

 

 

6.- Adaptación de la cotización de las aportaciones empresariales a planes de pensiones para GEROA EPSV (R.D.L. 16/2013, de 21 de diciembre)

Referencia Legal

A raíz de las modificaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 16/2013, de 21 de diciembre, relativas a los conceptos que no son objeto de cómputo en la base de cotización, se incluyen dentro de la base de cotización las aportaciones de la empresa a planes de pensiones y a los sistemas de previsión social complementaria de sus trabajadores.

El cálculo de las aportaciones a GEROA PENTSIOAK EPSV se realiza de la siguiente manera:

1) Se calcula el importe de la aportación a GEROA en función de la base de contingencias comunes, sin tener en cuenta aquellos conceptos exentos de cotizaciónantes de la entrada en vigor del RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, como son: plus transporte urbano, plus distancia, tickets, seguros médicos, etc.

2) Posteriormente, se incorporan estos conceptos, incluido el importe de aportación de la empresa a GEROA, para determinar la nueva base de cotización a efectos de cotizaciones sociales.


¿Cómo afecta en la aplicación?

Se ha adaptado en la aplicación el cálculo de la base de contingencias comunes para calcular las aportaciones de EPSV.

 

El EPSV se obtendrá en función de la base de cotización calculada conforme a las normas de cotización anteriores al RD-Ley 16/2013. Es decir, aplicando el % de aportación sobre la base de cotización, sin tener en cuenta conceptos de cobro como: plus transporte urbano, plus distancia, tickets, etc.

Ejemplo: Trabajador con Salario base de 1.000 euros y Tickets restaurant de 100 euros.

La aportación a EPSV es del 2%.

 

Cálculo de la base de EPSV:

(S.B.) 1.000 euros + 100 euros (tickets) + 20 euros (2% aportación empresarial por EPSV) = 1.120 euros

El 2% de la aportación empresarial por EPSV, en este caso, se calcula sobre los 1000 euros del salario base porque los tickets no están incluidos en la base (según el Real Decreto Ley 16/2013, de 21 de diciembre).

Conceptos

Importe

(en euros)

Detalle del cálculo

(en euros)

Aportación de la empresa  

20

1.000 (Salario Base) x 2%

Aportación del trabajador

20

1.000 (Salario Base) x 2%

Base de cotización

1.120

1.000 (Salario Base) + 100 (Tickets) + 20 (EPSV Empresa)

 

Para que la aplicación omita los conceptos que no se tienen que tener en cuenta para el cálculo de la base de cotización sobre la que se calcularán las aportaciones a EPSV, usted deberá informar estos conceptos manualmente.

Para ello, en el punto “Conceptos/ Salariales” de la ficha de la empresa se ha incorporado un nuevo enlace, denominado:

Pulse aquí para editar la lista de conceptos no computables en la base de cotización de EPSV”.

 

 

Al pulsar sobre este link, deberá informar los conceptos que quiere excluir del cálculo del EPSV y crear el “Concepto EPSV empresa”, indicando el concepto en especie donde la aplicación informará el 20%.

 

En nuestro ejemplo, la hoja de salario quedará así:

 

 


7.- Adaptación de las reducciones por “tarifa plana”(a principios del mes de abril se avanzó la adaptación del cálculo por “tarifa plana”)

Con esta versión se incorporan tanto en la tabla de bonificaciones, como en el apartado “Bonificaciones Activas” de la Ficha Persona, las reducciones por “tarifa plana”, establecidas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, ya que, aunque la “tarifa plana” se tenía en cuenta para el cálculo, las reducciones todavía no estaban visibles en la aplicación.

De esta forma, se aplicarán la reducción que proceda, en función de si el contrato es a tiempo completo o parcial, si el trabajador cumple los siguientes requisitos:

  • Fecha de inicio de contrato igual o posterior a 25/02/2014
  • Tipo de contrato 100, 200 ó 300
  • Condición de desempleado “Tarifa plana"


Asimismo, le recordamos que a principios del mes de abril se avanzó la adaptación de las nuevas reducciones por “tarifa plana” tanto en el cálculo como en la generación del fichero FAN:


7.1.- Adaptación del cálculo de la “tarifa plana”(este punto se avanzó a principios del mes de abril)

Referencia Legal

El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida establece una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes aplicable a los contratos 100, 200 ó 300 celebrados entre el 25 de febrero y 31 de diciembre de 2014, de forma que, la cuota a ingresar por contingencias comunes resulte de:

  • 100€ mensuales para contratos a tiempo completo.
  • 75€ mensuales para contratos a tiempo parcial de, al menos, un 75% de la jornada.
  • 50€ mensuales para contratos a tiempo parcial de, al menos, un 50% de la jornada.

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses (las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los 24 meses, de una reducción del 50% en la cotización por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes).

Asimismo, el Boletín de Noticias RED 03/2014, de 13 de marzo, que desarrolla la aplicación de la nueva “tarifa plana” en la cotización a la Seguridad Social, establece las siguientes modificaciones en el ámbito de Afiliación y de Cotización:

Modificaciones en el ámbito de Afiliación:

Seguridad Social ha creado un nuevo valor del campo “Condición de desempleado”, denominado “P: Tarifa Plana”, a través del cual se identificará a los trabajadores a los que resulte de aplicación la reducción en la aportación empresarial establecida en el R.D.-Ley 3/2014, de 28 de febrero.
Este valor “P” únicamente estará disponible para los contratos 100, 200 ó 300 celebrados a partir del 25 de febrero.

 

Modificaciones en el ámbito de Cotización:

En el fichero FAN esta reducción se identificará a través de la nueva clave de reducción (CD31) y el nuevo colectivo de peculiaridad de cotización “3262 – Tarifa plana”. Además, si se trata de un contrato a tiempo parcial, también deberá indicarse el número de días en alta del trabajador con el valor:

    • Valor 5: Tarifa mínima Coeficiente tiempo parcial 50%
    • Valor 6: Tarifa media Coeficiente tiempo parcial 75%

Si procede el tercer año de reducción, deberá informarse mediante la clave de reducción (CD06) y el nuevo colectivo de peculiaridad de cotización “3263 – Tarifa plana tercer año”.

 

Recuerde que…
Sistema RED no admite la aplicación de la reducción en la aportación empresarial hasta el mes de abril (correspondiente a las nóminas de marzo).

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

Se ha actualizado la aplicación incorporando, en el campo de afiliación del trabajador “Condiciones Desempleado”, el nuevo valor “Tarifa plana”.

 



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