Versión 1.5.5 de a3EQUIPO: Cambios Legales

a3EQUIPO | solución integral de gestión de RRHH

A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 1.5.5 de a3equipo:

1.- Nuevo Certificado de Empresa del INSS

2.- Boletín 2011/13: Funcionarios de Nuevo Ingreso a partir del 01/01/2011

2.1.- Nueva Tabla de Bases y Tipos de Cotización para Funcionarios a partir del 01/01/2011 para el ano 2012

2.2.- Nueva cotización para Funcionarios de Nuevo Ingreso a partir de 01/01/2011

3.- Boletín de Noticias Red 2012/02, de 23 de marzo

3.1.- Nueva regulación de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje

3.1.1.- Reducciones de cuotas para los contratos de Formación y Aprendizaje

3.1.2.- Reducciones de cuotas para la transformación en indefinidos de contratos de Formación y Aprendizaje

3.2.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

3.2.1.- Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores con derecho a bonificación

3.2.2.- Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores sin derecho a bonificación

3.3.- Bonificaciones de cuotas por transformación a indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución

1.- Nuevo Certificado de Empresa del INSS

Se ha incorporado en la aplicación el nuevo Certificado de Empresa del INSS del Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General para la solicitud de Incapacidad Temporal.

A raíz de esta adaptación se ha modificado el Certificado de Empresa del INSS, en el que desaparece el apartado para el Régimen Especial Agrario Cuenta Ajena, según lo publicado en la Web de Seguridad Social.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Desde el apartado "Listados/ Documentos Oficiales/ Certificado de Empresa" podrá listar estos modelos oficiales.

2.- Boletín 2011/13: Funcionarios de Nuevo Ingreso a partir del 01/01/2011

Referencia Legal

Boletín Sistema Red 2011/13, de 28 de diciembre de 2011, en el que se desarrolla lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir de 1 de enero de 2011.

¿Cómo afecta a la aplicación?

A continuación le detallamos las modificaciones realizadas en la aplicación para adaptar este cambio legal:

2.1- Nueva Tabla de Bases y Tipos de Cotización para Funcionarios a partir del 01/01/2011 para el ano 2012

Se ha adaptado en la aplicación la tabla de cotización para el 2012 "FUNCIONARIOS 01/01/2011" (acceso "Utilidades/ Tablas/ Generales/ Bases y Tipos") con las siguientes características:

Asimismo, se ha adaptado en la tabla el coeficiente reductor del 0.06 por las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.

2.2.- Nueva cotización para Funcionarios de Nuevo Ingreso a partir de 01/01/2011

Según establece el Boletín, estos funcionarios cotizarán en un Código de Cuenta de Cotización específico. Por lo tanto, deberá dar de alta un nuevo Código de Cuenta de Cotización en la empresa e informar el nuevo régimen "FUNCIONARIOS 01/01/2011".

A continuación, deberá informar en el nuevo Código de Cuenta de Cotización los trabajadores que cotizarán en este régimen.

Recuerde que…

Desde el punto "Alta Masiva" tiene la posibilidad de modificar, de forma masiva, el régimen de los trabajadores que usted ya tenga dados de alta en la aplicación.

3.- Boletín de Noticias Red 2012/02, de 23 de marzo

Referencia Legal

Las principales modificaciones que establece este Boletín derivadas de la publicación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y que afectan a la aplicación son las siguientes:

A tener en cuenta…

Si ya tiene las nóminas calculadas y quiere aplicarse las bonificaciones y reducciones que le indicamos a continuación en los tc’s de abril, deberá informar las bonificaciones a los trabajadores afectados y recalcular las nóminas del mes de abril para la correcta generación de los Seguros Sociales.

3.1.- Nueva regulación de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje

3.1.1.- Reducciones de cuotas para los contratos de Formación y Aprendizaje

Para los contratos de formación y aprendizaje realizados a partir del 12/02/2012, se establecen las siguientes reducciones:

Reducciones de la cuota empresarial

    • Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, tendrán derecho a:

o Una reducción del 100% de las cuotas empresariales durante toda la duración del contrato, cuando el contrato se realice en empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores.

o Una reducción del 75% de las cuotas durante toda la duración del contrato, si la plantilla es igual o superior a 250 trabajadores.

Reducciones de la cuota obrera

    • Los trabajadores se podrán aplicar una reducción del 100% de las cuotas durante toda la vigencia del contrato.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Ya tiene disponibles en la aplicación las reducciones en contratos para la formación (421) realizados a partir del 12/02/2012.

La aplicación propondrá estas reducciones, de forma automática, al informar en la ventana "Datos de Afiliación" de la ficha de persona la condición de Desempleado "Inscrito en Oficina de Empleo".

En el fichero FAN estas reducciones se consignarán con la clave CD06, el Colectivo de Peculiaridad de Cotización será el 4208.

3.1.2.- Reducciones de cuotas para la transformación en indefinidos de contratos de Formación y Aprendizaje

Las empresas que transformen en indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/ano, durante tres anos. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/ano.

Reducciones

Cuantía Anual

Cuantía mensual

Duración

Hombres

1.500 €

125 €

3 años

Mujeres

1.800 €

150 €

3 años

Estas reducciones son las mismas que las establecidas en el art. 2.2 del RD L-10/2011.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se han adaptado en la aplicación las siguientes bonificaciones aplicables en los supuestos de trabajadores con un contrato 421 para la formación, que se transformen en indefinidos a partir del 12/02/2012 (contratos: 109, 209, 309). La aplicación propondrá, de forma automática, la que proceda en función de si el trabajador es hombre o mujer.

En el fichero FAN estas bonificaciones se consignarán con la clave CD06, siendo los Colectivos de Peculiaridad de Cotización para estas transformaciones:

  • 1813, para las conversiones en indefinido de los contratos de formación, en el caso de trabajadores que sean hombres.
  • 1814, para las conversiones en indefinido de los contratos de formación, en el caso de trabajadores que sean mujeres.

3.2.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Recuerde que…

El contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores está disponible en la aplicación desde la versión 1.5.3. No obstante, continuando con la adaptación de los cambios legales establecidos en el Boletín de Noticias Red 2012/02, se han incorporado en esta versión los cambios legales especificados en materia de bonificación y afiliación.

3.2.1.- Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores con derecho a bonificación

Las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo, que estén incluidos en alguno de los colectivos siguientes, además de incentivos fiscales, darán derecho a las siguientes bonificaciones:

    • Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres anos, el importe será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer ano; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo ano, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
    • Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por un importe de 108,33 euros/mes (1.300 euros/ano) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se han creado las siguientes bonificaciones para contemplar estos casos.

La aplicación propondrá, de forma automática, la que proceda cuando el trabajador tenga un tipo de contrato 150 ó 350 con fecha igual o posterior a 12/02/2012, cumpla el requisito de la edad y se hayan informado los siguientes datos de afiliación en la ficha de persona:

    • Condiciones Desempleo: "Inscrito en Oficina de Empleo" (para trabajadores cuya edad esté comprendida entre los 16 y 30 anos) o "Inscrito en Oficina de Empleo 12 meses en los últimos 18 meses " (si son mayores de 45).

    • Colectivo Contratación: "Contrato emprendedores".

    • Cuando la contratación se concierte con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, al establecer los datos de afiliación del trabajador, se tendrá que activar el indicador: "Mujer Subrepresentada".

Estas bonificaciones se identificarán con la clave CD22 en el fichero FAN, en Colectivo de Peculiaridad de Cotización deberá reflejarse el código de colectivo incentivado que corresponda, según la siguiente tabla:

Código de colectivo de Peculiaridad de Cotización

Denominación

Cuantía

Mensual

Cuantía

Diaria

2061

Joven entre 16 y 30 anos < 50 trab Primer ano

83,33

2,78

2062

Joven entre 16 y 30 anos < 50 trab Segundo ano

91,67

3,06

2063

Joven entre 16 y 30 anos < 50 trab Tercer ano

100,00

3,33

2064

Entre 16 y 30 anos < 50 trab Mujer sub. Primer ano

91,66

3,06

2065

Entre 16 y 30 anos < 50 trab Mujer sub. Segundo ano

100,00

3,33

2066

Entre 16 y 30 anos < 50 trab Mujer sub. Tercer ano

108,33

3,61

2067

Mayores de 45 < 50 trab Desem 12/18 meses

108,33

3,61

2068

Mayores de 45 < 50 trab Desem 12/18 meses Mujer subrepresentada

125,00

4,17

3.2.2.-Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores sin derecho a bonificación

Cuando el trabajador tenga un contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores y no le resulten de aplicación las bonificaciones anteriores, se deberá anotar el valor "1" en el fichero AFI.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Respecto a este punto se estará pendiente de la publicación de un Boletín de Noticias Red, ya que todavía no está disponible la anotación de este valor en el fichero de afiliaciones.

3.3.- Bonificaciones de cuotas por transformación a indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución

Las empresas de menos de 50 trabajadores, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes durante tres anos para todas las transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, independientemente de la fecha de celebración de contrato. Cuando estas transformaciones se realicen con mujeres, dicha bonificación será de 58,33€/mes.


¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado este cambio legal prolongando la aplicación de las siguientes bonificaciones para los casos de transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, que se transformen en indefinidos a partir del 12/02/2012.

De esta forma, las bonificaciones por transformación a indefinido de contratos 410 ó 510 (interinidad), 441 ó 541 (relevo) y 420 ó 520 (prácticas), quedarían de la siguiente forma:

Descripción Bonificación

Duración

Cuantía

Mensual

Cuantía

Anual

Trabajadores Hombre

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores

36 meses

41,67€

500€

Trabajadores

Mujer

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores

36 meses

58,33€

700€

En el fichero FAN estas bonificaciones se consignarán con la clave CD22, siendo los Colectivos de Peculiaridad de Cotización para estas transformaciones:

  • 1805, en el caso de trabajadores que sean hombres.

  • 1806,en el caso de trabajadores que sean mujeres

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 1 valoraciones: 4 sobre 4 de media
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 1 valoraciones: 4 sobre 4 de media

Palabras clave