Versión 1.5.0 de a3EQUIPO: Cambios Legales

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A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 1.5.0 de a3equipo:

1.- Nuevo contrato de Formación y Aprendizaje

1.1.- Modificaciones en el ámbito de Afiliación

1.2.- Modificaciones en el ámbito de Cotización

1.3.- Particularidades de las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo

1.4.- Adaptación de Contrat@

2.- Actualización de los Textos de Contratos

3.- Modificación de los colectivos de despido en las conversiones de contratos temporales a indefinidos a través de Contrat@

1.- Nuevo contrato de Formación y Aprendizaje

Referencia Legal

Boletín Sistema Red 2011/10, de 21 de septiembre de 2011 (desarrolla el RDL 10/2011 de 26 de agosto, publicado el 30 de agosto).

Resumen de la Norma:

Nace un nuevo texto de contrato para el aprendizaje y la formación para altas realizadas a partir del 31 de agosto de 2011.

Este nuevo contrato se dirige principalmente a jóvenes mayores de 16 anos y menores de 25 y, hasta el 31 de diciembre de 2013, podrá celebrarse también con jóvenes mayores de 25 anos y menores de 30.

La duración mínima del contrato será de un ano y la máxima de dos anos, pudiéndose celebrar una prórroga de hasta 12 meses.

Principales características:

  • Se crean dos nuevas Reducciones para empresas que celebren contratos de formación y aprendizaje y cumplan los siguientes requisitos:

1.- Contratación de trabajadores desempleados mayores de 20 anos inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011.

2.- El nuevo contrato aumenta el nivel de empleo fijo.

Reducción

Plantilla Empresa

100% cuota empresarial y obrera

Plantillas < 250 trabajadores

75% cuota empresarial y 100% cuota obrera

Plantilla = ó > 250 trabajadores

  • No se permite la deducción por formación teórica presencial o a distancia.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo las debidas a fuerza mayor.
  • Cotiza por todas las contingencias, incluido desempleo.

A tener en cuenta…

Las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo que tengan proyectos presentados con anterioridad al 31 de agosto de 2011, podrán elegir entre acogerse a lo dispuesto en el RDL 10/2011 (nuevo contrato) o bien, en el RDL 10/2010 (contrato anterior).

¿Cómo afecta el cambio legal a la aplicación?

1.1.- Modificaciones en el ámbito de Afiliación

Para identificar los trabajadores pertenecientes a este colectivo, se ha incorporado una nueva condición de desempleado, denominada: "Desempleado 16/08/2011".

Este nuevo valor solo se mostrará cuando el trabajador cumpla los siguientes requisitos:

  • Tipo de Contrato: 421 – Para la Formación
  • Fecha de inicio de Contrato: período comprendido entre el 31-08-2011 y 31-12-2013
  • Edad superior a 20 anos.

En función del número de trabajadores en plantilla, se aplicará la reducción que proceda:

  • Reducción del 100% por contrato de formación para plantillas con menos de 250 trabajadores
  • Reducción del 75% por contrato de formación para plantillas 250 trabajadores o más


1.2.- Modificaciones en el ámbito de Cotización

Al generar el fichero FAN, de forma automática, se identificará este colectivo con la nueva clave de Colectivo de Peculiaridad de Cotización 4208 –Contrato para la formación y aprendizaje.

1.3.- Particularidades de las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo

La aplicación, por defecto, aplicará lo dispuesto en el nuevo contrato de Formación y Aprendizaje (RDL 10/2011).

No obstante, al informar alguna de las siguientes Relaciones Laborales de Carácter Especial:

  • "Alumnos-trabajadores en escuelas taller"
  • "Alumnos-trabajadores en casas de oficio"
  • "Alumnos-trabajadores en talleres de empleo"

Se habilitará el nuevo indicador: "Aplicar RDL 10/2010 contratos formación en escuelas taller/ casas oficio/talleres empleo" que, activado, aplicará las condiciones del contrato de formación anterior.

1.4.- Adaptación de Contrat@

Se ha adaptado el programa para permitir la comunicación a través de Contrat@ de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje.

Para ello, en el apartado "DATOS GENERALES", de la ventana "Contrat@" se ha incorporado un nuevo apartado denominado, "Acogido Legislación Anterior" en la que deberá especificar si se acoge a la normativa anterior informando "SI" o "NO".

A tener en cuenta…

En los contratos 450 – Desempleados en Exclusión Social Temp.T.Completo, cuando se especifique que la modalidad del contrato de exclusión social es "Formación", también deberá cumplimentar el apartado "Acogido Legislación Anterior" informando "SI" o "NO".

2.- Actualización de los Textos de Contratos

Según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.redtrabaja.es), se han adaptado en la aplicación los siguientes textos de contratos:

  • Para la Formación
  • Conversión de Temporal en indefinido
  • Prácticas

Uno de los cambios más significativos es el Anexo que se ha incorporado en el texto del contrato para la Formación y Aprendizaje.

3.- Modificación de los colectivos de despido en las conversiones de contratos temporalesa indefinidos a través de Contrat@

En la página Web de Contrat@ (www.sepe.es) se ha modificado la Tabla de Colectivos de Contrat@, creando nuevos colectivos de despido y modificando los ya existentes.

Entran en vigor los siguientes colectivos de Fomento del Empleo:

  • 18 "Contrato temporal iniciado hasta 28-08-2011"
  • 19 "Contrato temporal iniciado desde 28-08-2011"

Se modifica la descripción de los siguientes colectivos:

  • 14 "Conversión con despido, hasta 31-12-2011"
  • 17 "Contrato origen con reducción RDL 1/2011"

¿Cómo afecta en Cambio Legal a la aplicación?

En el menú de "Contratación/ Contrat@", en el apartado de "Datos Medidas Fomento", se han anadido los siguientes colectivos:

  • Contrato temporal iniciado hasta 28-08-2011: para aquellos contratos celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011, que se transformen con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

  • Contrato temporal iniciado desde 28-08-2011: para aquellos contratos celebrados con posterioridad al 28 de agosto de 2011, que se transformen con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses.

Y se han modificado los literales de los siguientes colectivos:

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