Versión 1.4.4 de a3EQUIPO: Cambios Legales

a3EQUIPO | solución integral de gestión de RRHH

A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 1.4.4 de a3equipo:

1.- Cálculo de Bases de Cotización, para Funcionarios a partir del mes de enero de 2011

2.- Contratos de fomento de la contratación indefinida

3.- Nueva cotización de Becarios de Investigación

4.- Incorporación de la nueva estructura XML de la Fundación Tripartita

1.- Cálculo de Bases de Cotización, para Funcionarios a partir del mes de enero de 2011

Según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ano 2011 y el Boletín de Noticias Red 2010/12, referente al cálculo de la base de cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, a partir de enero de 2011 las bases de cotización de las nóminas calculadas deberán compararse con las bases calculadas en diciembre de 2010.

El grupo de trabajadores para los que se aplica este nuevo criterio será el integrado por los trabajadores que tengan establecida, tanto en la fecha de alta como en la fecha de inicio de contrato, una fecha anterior al 01/01/2011, y que sean pertenecientes a los siguientes regímenes:

  • Funcionarios integrados
  • Funcionarios nuevo ingreso
  • Interinos integrados
  • Interinos nuevo ingreso
  • Personal laboral

¿Cómo afecta en a3equipo?

La aplicación realizará, de forma automática, el cálculo de la base mínima de cotización exigida para las bases de cotización calculadas a partir de enero de 2011.

Para ello, se tendrá en cuenta el importe calculado para las bases de cotización de la paga mensual de diciembre de 2010, descontando siempre el importe correspondiente a cualquier concepto salarial que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Conceptos salariales correspondientes a horas extraordinarias (independientemente de que su importe se haya informado a través de Incidencias de Conceptos Variables o, directamente, en la ficha del trabajador).
  • Conceptos salariales definidos como variables en la ficha del trabajador.
  • Conceptos salariales afectados por incidencias de conceptos variables (estén o no definidos como conceptos salariales variables).

Si para un trabajador que cumple los requisitos necesarios (perteneciente a uno de los regímenes especificados y con fecha de alta y de inicio de contrato anteriores al 01 de enero de 2011) no está calculada la paga mensual de diciembre de 2010, se mostrará el siguiente mensaje de aviso y no se aplicará ninguna operativa especial en el cálculo de las bases de cotización:

Asimismo, si en la paga mensual de diciembre de 2010 no se encuentra toda la información necesaria para poder definir correctamente las bases de cotización (como, por ejemplo, cuando ha habido un traspaso de pagas desde otra aplicación), se mostrará el siguiente mensaje:

Casuísticas especiales

Existen, además, 3 supuestos en los que la aplicación aplicará un tratamiento especial:

SUPUESTO

CÁLCULO

Trabajador dado de alta en la empresa durante el mes de diciembre de 2010.

Se calcularán las bases de cotización que habría tenido el trabajador de haber estado todo el mes de alta.

Trabajador con cualquier tipo de incidencia: I.T, absentismo, huelga, …, etc., en la paga mensual de diciembre de 2010.

Se calcularán las bases de cotización que habría tenido el trabajador de no tener ningún tipo de incidencia de IT, absentismo, huelga, etc., durante todo el mes.

Trabajador que actualmente tiene una jornada laboral diferente a la que tenía durante el mes de diciembre de 2010.

En este caso, se aplicarán los coeficientes de jornada adecuados para la correcta determinación del valor mínimo exigido para las bases de cotización.

Detalle de cálculo

En caso de haberse aplicado este nuevo criterio de cálculo, éste quedará correctamente reflejado en el detalle de cálculo de la paga mensual.


Posibilidad de informar manualmente el importe mínimo exigido para la base de cotización

El cálculo de las bases de cotización de las pagas mensuales calculadas a partir del 01 de enero de 2011 depende totalmente de la paga mensual calculada para diciembre de 2010.

No obstante, existe la posibilidad de informar manualmente los importes de las bases de cotización mínimos exigidos.

Para ello, acceda al punto "Nómina/ Incidencias/ Conceptos Variables" y, siguiendo la operativa habitual, informe una nueva incidencia de Conceptos Variables prestando especial atención a los siguientes campos:

  • Fecha: informe en este campo cualquier día del mes de diciembre de 2010.
  • Tipo de paga: seleccione la opción "paga mensual".
  • Concepto: seleccione el concepto de cálculo interno (Conceptos Calculados) correspondiente para una u otra base.

Para ello, se han creado 2 nuevos conceptos:

o Base Cot. C.C. Funcionarios Diciembre 2010

o Base Cot. C.P. Funcionarios Diciembre 2010


  • Importe:

informe en este campo el importe mínimo exigido, para una u otra base de cotización, que será aplicado para las pagas mensuales calculadas a partir del 01 de enero de 2011.

Nota: una vez informada la incidencia para una y otra base no es necesario calcular de nuevo la nómina de diciembre.

2.- Contratos de fomento de la contratación indefinida

Según lo establecido en la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, en los contratos indefinidos o de transformación se tiene que indicar si dicho contrato se acoge a la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001.

¿Cómo afecta en a3equipo?

Al listar el contrato, así como al generar el fichero para Contrat@, se marcará automáticamente el campo que indica que al trabajador le es de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001.

Para ello, es necesario que informe los siguientes datos:

Desde la Ficha de Persona, deberá acceder a los siguientes apartados, e indicar el colectivo al que pertenece el trabajador contratado:

En Contractuales, desde el link , en el campo "Condiciones Desempleo" deberátener alguno de los siguientes valores:

  • Inscrito en oficina de empleo
  • Desempleado inscrito en la oficina de empleo. Carga familiar
  • Desempleado inscrito en la oficina de empleo + 6 meses. Carga familiar
  • Inscrito en oficina de empleo (más de 12 meses)
  • Inscrito en oficina de empleo (más de 6 meses)

En Contrat@, en el apartado Datos Medidas Fomento, el trabajador deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

  • Jóvenes desde 16 hasta 30 anos de edad, ambos inclusive
  • Mujeres desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el art. 3de la ley 35/2010
  • Personas con discapacidad (Minusválidos)
  • Mayores de 45 anos de edad
  • Parados que lleven, al menos, 1 mes inscritos como demandante de empleo
  • Desempleados que durante los dos anos anteriores a la celebración del contrato hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos
  • Desempleados a quienes durante los dos anos anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente

Cuando se cumplan simultáneamente las condiciones anteriores, deberá informar manualmente "Si" se acoge a la Disposición Adicional Primera, Ley 12/2001. En caso contrario marque "No".

3.- Nueva cotización de Becarios de Investigación

Se ha adaptado en la aplicación el tipo de cotización "Personal Investigador en Formación de Beca", referente a la cotización de becarios de investigación.

A continuación, se indica los puntos de la aplicación en los que se han realizado modificaciones para incluir este nuevo tipo de cotización:

Tablas de Cotización

En el punto "Utilidades/ Tablas/ Generales/ Bases y Tipos" del Régimen General podrá visualizar los porcentajes del nuevo tipo de cotización"Personal Investigador en Formación de Beca" con el código 16.

Ficha de Persona


A partir de ahora, desde el apartado "Contractuales" de la Fichas de Persona, al informar el contrato 421.- PARA LA FORMACIÓN tendrá la posibilidad de seleccionar el tipo de cotización "Personal Investigador en Formación de Beca".

Bonificación

Por otro lado, también se ha adaptado en la aplicación la posibilidad de beneficiarse de la bonificación del Personal Investigador en Formación de Beca. Para ello, en los trabajadores con contrato 421- PARA LA FORMACIÓN y tipo de cotización "Personal Investigador en Formación de Beca", al pulsar el link "Pulse aquí para establecer los datos de afiliación del trabajador", informe en el campo "Relación Laboral de Carácter Especial", la opción "Personal Investigador en Formación-Beca". De esta forma, se le activará la bonificación por Personal Investigador en Formación.

4.- Incorporación de la nueva estructura XML de la Fundación Tripartita

Se ha adaptado en la aplicación la nueva estructura de los ficheros XML de la Fundación Tripartita para el ano 2011, publicada en la página Web: https://empresas.fundaciontripartita.org/

Importante: este cambio legal afecta únicamente a aquellos clientes que tienen el Módulo de Formación.

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 1 valoraciones: 4 sobre 4 de media
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 1 valoraciones: 4 sobre 4 de media

Palabras clave