Versión 1.4.1 de a3EQUIPO: Cambios Legales

a3EQUIPO | solución integral de gestión de RRHH

A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 1.4.1 de a3equipo:

1.- Nuevas claves de situación en las bajas de los trabajadores

2.- Cálculo de la deducción por recaída de accidente o enfermedad profesional

3.- Nuevas Tablas Provisionales de Bases y Tipos de Cotización para el ano 2011

4.- Actualización de la Tabla de Calendarios para el ano 2011

5.- Actualización de la Tabla de Trienios de Funcionarios

6.- Nuevos textos de contratos

7.- Actualización de Contrat@

8.- Nuevo Modelo de Certificado de Empresa para el Régimen General y Agrario

1.- Nuevas claves de situación en las bajas de los trabajadores

Con el Boletín de Noticias RED 2010/12, de 4 de noviembre, se han creado 3 nuevas situaciones de baja para cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo:

53- Baja por despido disciplinario procedente.

82- Baja por dimisión.

85- Baja por extinción contrato en prueba.



¿Cómo afecta en a3equipo?

En el punto "Nómina/ Comunic@ción/ Afiliaciones" se han incorporado estos nuevos motivos de baja, al tramitar una acción MB-Baja.

2.- Cálculo de la deducción por recaída de accidente o enfermedad profesional

Según lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley General de la Seguridad Social y las instrucciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

"Como quiera que en la recaída (aún generada por la misma enfermedad y antes del transcurso de seis meses desde que se inició la incapacidad temporal)se produce en realidad una "nueva baja" médica que origina una nueva suspensión de la relación laboral, la interpretación adecuada a juicio de esta Dirección General lleva a considerar que ese día de baja en que tiene lugar la recaída, a tener de lo que previene el artículo 131.1 de la Ley General de la Seguridad Social, deberá ser retribuido salarialmente por el empresario (y no a cargo de la correspondiente Entidad gestora o colaboradora), sin que, proceda efectuar deducción con respecto a lo abonado en ese día como si se tratara de un pago delegado".

Pulse aquí si desea consultar este documento completo .

Por lo tanto, a partir de ahora en a3equipo, para el cálculo de la recaída por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, el día en el que tiene lugar la recaída se considerará como día trabajado, por lo que se retribuirá salarialmente a cargo del empresario.

3.- Nuevas Tablas Provisionales de Bases y Tipos de Cotización para el año 2011

Se han actualizado en la aplicación las Tablas Provisionales de Bases y Tipos, según lo publicado en el Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011.

De esta forma, se han modificado para todos los regímenes los límites de las bases, así como el Salario Mínimo Interprofesional y el IPREM.

4.- Actualización de la Tabla de Calendarios para el año 2011

Según lo publicado en la Resolución de 7 de octubre de 2010 se ha actualizado en la aplicación la Tabla de Calendarios para el año 2011.

A continuación, se muestra la relación de Fiestas Laborales:

  • 1 de enero: Ano Nuevo
  • 6 de enero: Epifanía del Senor
  • 22 de abril: Viernes Santo
  • 1 de mayo: Día del Trabajo
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre: Fiesta del Pilar
  • 1 de noviembre: Fiesta de Todos los Santos
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución
  • 8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre: Día de Navidad

5.- Actualización de la Tabla de Trienios de Funcionarios

Se han actualizado en la aplicación los importes de la Tabla de Trienios de Funcionarios, diferenciando entre pagas mensuales y pagas extras, según lo establecido en el Proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Para las pagas mensuales a partir del 01/01/2011,se fijan los siguientes importes:

Trienios Tipo

Importe Anual

Importe Mensual

A1

511,80 euros

42,65 euros

A2

417,24 euros

34,77 euros

B

366,24 euros

30,52 euros

C1

315,72 euros

26,31 euros

C2

214,80 euros

17,90 euros

E

161,64 euros

13,47 euros

Para las pagas extras a partir del 01/01/2011, se fijan los siguientes importes:

Trienios Tipo

Importe Anual

Importe Mensual

A1

648,36 euros

26,31 euros

A2

699,38 euros

25,35 euros

B

724,50 euros

26,38 euros

C1

622,30 euros

22,73 euros

C2

593,79 euros

17,73 euros

E

548,47 euros

13,47 euros

¿Cómo afecta a a3equipo?

En la siguiente tabla se muestra la relación entre el importe mensual y el grupo de a3equipo, tanto para las pagas mensuales, como para las pagas extras:

Para las pagas mensuales a partir del 01/01/2011:

Grupo Ley 7/2007

Grupo a3equipo

Importe Mensual

A1

A

42,65 euros

A2

B

34,77 euros

B

-

30,52 euros

C1

C

26,31 euros

C2

D

17,90 euros

E

E

13,47 euros

Para las pagas extras a partir del 01/01/2011:

Trienios Tipo

Grupo a3equipo

Importe Mensual

A1

A

26,31 euros

A2

B

25,35 euros

B

-

26,38 euros

C1

C

22,73 euros

C2

D

17,73 euros

E

E

13,47 euros



6.- Adaptación de los nuevos Textos de Contratos

Se han adaptado en a3equipo los nuevos textos de contratos, según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.redtrabaja.es), con motivo de las modificaciones establecidas en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.



7.- Actualización de Contrat@

Se han incorporado en a3equipo las modificaciones realizadas en Contrat@, con motivo de lo establecido Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Se han modificado los siguientes colectivos:

  • Los siguientes colectivos finalizan su vigencia el 18/09/2010:

JÓVENES 16-30 años, HOMBRES DESEMP.1 año SIN TITULACIÓN

JÓVENES 16-30 años, MUJERES DESEMP. 1 año SIN TITULACIÓN

MAYORES DE 45 años, HOMBRES DESEMPLEADOS 1 año

MAYORES DE 45 años, MUJERES DESEMPLEADOS 1 año

  • Se crean los siguientes colectivos, para sustituir los anteriores, a partir de 19/09/2010:

HOMBRES 16-30 años, DESEMP. 12 MESES EN 18 SIN TITULACIÓN

MUJERES 16-30 años, DESEMP. 12 MESES EN 18 SIN TITULACIÓN

HOMBRES MAY. 45 años DESEMPLEADOS 12 MESES EN 18

MUJERES MAY. 45 años DESEMPLEADOS 12 MESES EN 18

Para los contratos 150, 250 y 350 se realizan las siguientes modificaciones:

  • Los siguientes colectivos finalizan la vigencia el 18/09/2010:

MUJERES DESEMP. OCUP

DESEMPLEADOS INSCRITOS O.E. 3 O MAS MESES

  • Se crean los siguientes colectivos, para sustituir los anteriores, a partir de 19/09/2010:

DESEMPLEADOS INSCRITOS EN O.E. UNO O MÁS MESES

MUJERES DESEMPLEADAS art.3.2a) Ley 35/2010

8.- Nuevo Modelo de Certificado de Empresa para el Régimen General y Agrario

Se han adaptado en la aplicación las modificaciones realizadas en el Certificado de Empresa para el Régimen General y Agrario, según los modelos publicados en la página Web Redtrabaj@ (https://www.redtrabaja.es).

La modificación realizada consiste en la incorporación del Logo de Redtraja@ al pie del documento.

Para el Certificado de Empresa Agrario, se ha eliminado el campo NIF.


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