Versión 1.3.7 de a3equipo: Cambios Legales

a3EQUIPO | solución integral de gestión de RRHH

A continuación, se relacionan los Cambios Legales contenidos en el Boletín de Noticias RED 2010/07: Real Decreto-Ley 10/2010,incorporados en la versión 1.3.7 de a3equipo:

1.- Nueva condición de Desempleado

2.- Modificación del porcentaje de bonificación en situación de ERE

3.- Nuevo valor del campo "Mujer reincorporada"

4.- Contratos para la Formación

5.- Nuevo campo "Programa Fomento Empleo Agrario"

1.- Bonificaciones:

1.1.- Bonificaciones que dejan de aplicarse

1.2.- Nuevas Bonificaciones y colectivos de aplicación a partir del R.D.L. 10/2010

2.- Bonificación del 80% relativa a Expedientes de Regulación de Empleo

3.- Cotización por Desempleo para trabajadores de Formación

4.- Nueva bonificación del 100% de todas las cuotas para los contratos de Formación

1.- Nuevos textos de contratos

2.- Actualización de Contrat@



Boletín de Noticias RED 2010/07: Real Decreto-Ley 10/2010

En el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, se establecían los cambios en materia de Afiliación, Cotización y en Contrat@, que se explican a continuación.



Modificaciones en el ámbito de Afiliación

1.- Nueva condición de Desempleado

a) A partir del 18 de junio de 2010 no se admitirán las altas de los trabajadores que en el campo "Condición de desempleado" lleven los valores: A (Beneficiario prestación por desempleo), F (Desempleado inscrito en la oficina de empleo. Carga familiar) o G (Desempleado inscrito en la oficina de empleo + 6 meses. Carga familiar).

¿Cómo afecta a la aplicación?

En el apartado "Datos de Afiliación del Trabajador" de la ficha de persona se ha modificado el campo "Condiciones Desempleo" para que, en los contratos iniciados a partir del día 18/06/2010, no se muestren los valores:

  • Desempleado inscrito en la oficina de empleo. Carga familiar
  • Desempleado inscrito en la oficina de empleo + 6 meses. Carga familiar
  • Beneficiario prestación por desempleo

b) Se crea el nuevo valor: "B-Desempleado con problemas de empleabilidad" para el campo "Condiciones Desempleo", para identificar a trabajadores desempleados de 16 y 30 anos con problemas de empleabilidad.

¿Cómo afecta a la aplicación?

En el apartado "Datos de Afiliación del Trabajador" de la ficha de persona, en el campo: "Condiciones Desempleo", se ha creado el nuevo valor: Desempleado con problemas de empleabilidad.

Nota: la aplicación comprobará la edad del trabajador a fecha de inicio de su contrato (que debe ser posterior a 17/06/2010) y, si no está comprendida entre 16 y 30 anos, no se mostrará el valor "Desempleado con problemas de empleabilidad".

2.- Modificación del porcentaje de bonificación en situación de ERE

A partir de ahora, en los supuestos de Expediente de Regulación de Empleo se podrá aplicar el 80% de bonificación sobre la aportación empresarial por contingencias comunes.

Para ello, se ha creado un nuevo campo "Porcentaje" que deberá mecanizarse para las situaciones adicionales de afiliación "Bonificación Regulación Temporal Empleo" con fecha de inicio igual o posterior a 18/06/2010. Los posibles valores de este campo son: 50 u 80.

A las situaciones adicionales de afiliación "Bonificación Regulación Temporal Empleo" cuya fecha de inicio sea anterior a 18/06/2010 se les anotará, de manera automática, el 50%.

¿Cómo afecta a la aplicación?

En el apartado "Datos de Afiliación del Trabajador" de la ficha de persona se ha incorporado un campo nuevo, denominado: "Porcentaje", que se tendrá que cumplimentar cuando se informe una situación adicional de afiliación "Bonificación Regulación Temporal Empleo" y la fecha de inicio sea igual o posterior a 18/06/2010. Los posibles valores son: 50% u 80%.

Nota: el valor que se definirá por defecto será el 50%, pudiendo ser modificado por el usuario a 80% en el caso de que las circunstancias lo requieran.

En el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, se especifica que "el derecho a la bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, […], será ampliado hasta el 80 por ciento, cuando la empresa, en los procedimientos de la regulación de empleo que hayan concluido con acuerdo, incluya medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo entre los trabajadores afectados, tales como acciones formativas durante el período de suspensión de contratos o de reducción de jornada cuyo objetivo sea aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad, o cualquier otra medida alternativa complementaria dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa".

Por otro lado, una vez calculada la nómina, esta información quedará guardada en el "Menú/ Datos Trabajador" del Histórico de Cobro (acceso: "Nómina/ Histórico de Cobro).

Para visualizarlo, pulse sobre el link: .

3.- Nuevo valor del campo "Mujer reincorporada"

Con el fin de identificar a las mujeres trabajadoras que se reincorporan a un puesto de trabajo después de excedencia por cuidado de hijo, se ha creado un nuevo valor para el campo "Mujer reincorporada":

4 – Mujer reincorporada después de excedencia.

¿Cómo afecta a la aplicación?

En el apartado "Datos de Afiliación del Trabajador" de la ficha de persona se ha creado ese nuevo valor para el campo "Mujer Reincorporada":

Al seleccionarlo, se informará de manera automática la bonificación de reincorporación después de excedencia, de 4 anos de duración.

Si la trabajadora ya tenía informada en su ficha una bonificación por reincorporación de maternidad, al informar el valor "Mujer Reincorporada después de Excedencia" se alargará la fecha fin de la bonificación 4 anos a partir del nuevo campo "Fecha de reincorporación" de la trabajadora.

4.- Contratos para la Formación

La identificación de los contratos para la formación que se formalicen a partir del 18/06/2010 a los que no resulten de aplicación las bonificaciones de cuotas establecidas en el Real Decreto-Ley 10/2010, o aquellos por los que el empresario opte por aplicarse las reducciones de cuotas establecidas para los trabajadores discapacitados, se deben identificar mediante la anotación del valor 01 en el campo Indicativo Pérdida de Beneficios.

La fecha de la prórroga de los contratos para la formación se identificará mediante la anotación del valor 9918 en el campo Relación Laboral de Carácter Especial.

¿Cómo afecta a la aplicación?

En el apartado "Datos de Afiliación del Trabajador" de la ficha de persona se ha creado un nuevo campo, denominado: "Indicativo Pérdida de Beneficios", que se informará con el valor Contratos formativos a partir del 18/06/2010 cuando el trabajador tenga informado en su ficha un contrato 421-Para la Formación, con fecha igual o posterior a 18/06/2010.

Y, en el campo "Rel. Laboral Carácter Especial" se ha incorporado el nuevo valor: "Contratos de formación-Prórroga posterior 18-06-2010".

Importante:

En el Boletín de Sistema Red 2010/07, de 7 de Julio, se especifica que "La incorporación de esta identificación estará operativa antes de la finalización del mes de julio de 2010".

Por tanto, tenga en cuenta que estos códigos correspondientes a contratos para la formación no están implementados en el Sistema Red de la Tesorería General de la Seguridad Social y, por este motivo, es posible que la validación del fichero de afiliaciones pueda producir errores.

En este caso, deberá contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social para que le indique cómo proceder.

5.- Nuevo campo "Programa Fomento Empleo Agrario"

Los trabajadores por cuenta ajena que realicen actividades incluidas en Programas de Fomento del Empleo Agrario deberán cotizar por dicha actividad, conforme a las reglas generales del régimen de la Seguridad Social en el que se incluyan.

Si se incluyen en el Régimen General, deberán darse de alta en ese régimen.

Para identificar a estos trabajadores cuando se proceda a dar el alta en el Régimen General, se ha creado el campo "Programa Fomento Empleo Agrario" con los siguientes valores posibles:

0 – No

1 - Sí

¿Cómo afecta a la aplicación?

En el apartado "Datos de Afiliación del Trabajador" de la ficha de persona se ha creado un nuevo indicador con el nombre de "Programa de Fomento de empleo Agrario", que usted deberá activar o no, según corresponda.

Por otro lado, una vez calculada la nómina, esta información quedará guardada en el "Menú/ Datos Trabajador" del Histórico de Cobro (acceso: "Nómina/ Histórico de Cobro).

Para visualizarlo, pulse sobre el link: .

Modificaciones en el ámbito de Cotización

1.- Bonificaciones:

1.1.- Bonificaciones que dejan de aplicarse

Se ha adaptado en la aplicación la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, que establece que quedan derogadas las siguientes bonificaciones a partir de nuevas contrataciones:

Ley 27/2009,

de 30 de diciembre

Art. 5

Q4: Bonificación desempleados beneficiarios de prestación por desempleo

Ley 43/2006,

de 29 de diciembre

Art. 2

A1: Mujeres desempleadas, así como las víctimas de violencia de género
A2: Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes al parto
A3: Mujeres contratadas después de 5 anos de inactividad laboral, si anteriormente a su retirada han trabajadoal menos 3 anos
A4: Mayores de 45 anos

A5: Jóvenes de 16 a 30 anos
A6: Parados de al menos 6 meses y personas en situación de exclusión social
A9: Conversiones en indefinidos de contratos formativos de relevo y sustitución por jubilación

Art. 3

F2: Trabajadores desempleados con responsabilidades familiares

¿Cómo afecta en la aplicación?

Estas bonificaciones no son de aplicación para nuevas contrataciones que se realicen desde el pasado 18 de junio, por tanto, la aplicación no las propondrá.

1.2.- Nuevas Bonificaciones y colectivos de aplicación a partir del R.D.L. 10/2010

Se han creado nuevas bonificaciones que son de aplicación para contrataciones de colectivos de trabajadores cuya contratación indefinida es objeto de bonificación, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010.

Importante:

En el Boletín de Sistema Red 2010/09, de 27 de Julio, se especifica que "En un próximo Boletín de Noticias RED se informará de la fecha en la que estarán implementadas estas modificaciones.

No obstante, hasta que no se publique la nueva versión de Winsuite32, esta aplicación dará errores en la validación de ficheros que contengan expedientes de regulación de empleo total y parcial en un mismo segmento TRA, en los nuevos colectivos CD22, así como en los contratos formativos (nuevos colectivos y cotización por desempleo). Estos errores no impiden el envío del fichero".

En tanto no estén implementadas estas modificaciones, las empresas que tengan derecho a aplicarse la bonificación relativa a los contratos formativos, como las relativas a las nuevas contrataciones indefinidas, deberán solicitar las mismas mediante el procedimiento de devolución de cuotas en la Administración de la Seguridad Social correspondiente."

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se han dado de alta en la aplicación las siguientes bonificaciones para los contratos: 150, 250 y 350 formalizados entre el 18/06/2010 y el 31/12/2011:

Importe mensual

Importe anual

Duración

Colectivo

Hombres desempleados entre 16 y 30 anos con problemas de empleabilidad

66,67 €

800,00 €

36 meses

2037

Mujeres desempleadas entre 16 y 30 anos con problemas de empleabilidad

83,33€

1.000,00 €

36 meses

2038

Hombres desempleados > 45 inscritos en INEM 12 meses

100,00 €

1.200,00 €

36 meses

2039

Mujeres desempleadas > 45 inscritas en INEM 12 meses

116,67 €

1.400,00 €

36 meses

2040

De igual forma, se han dado de alta en la aplicación las siguientes bonificaciones para los contratos: 109, 209 y 309 formalizados entre el 18/06/2010 y el 31/12/2011, que en el histórico de contratos tengan un contrato formativo, de relevo y sustitución por anticipación a la jubilación (441, 421, 420, 520 y 541):

Importe mensual

Importe anual

Duración

Colectivo

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (hombres).

41,67 €

500,00 €

36 meses

1805

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (mujeres).

58,33 €

700,00 €

36 meses

1806

Al realizar contratos de trabajo a partir del 18/06/2010 la aplicación le ofrecerá, de forma automática, las bonificaciones que puede aplicarse por el tipo de contrato y las condiciones del trabajador.

Asimismo, se han dado de alta en la aplicación los siguientes colectivos:

2037

ENTRE 16/30 ANOS.PROB.EMPLEABILID.HOMBRE

2038

ENTRE 16/30 ANOS.PROB.EMPLEABILID.MUJER

2039

MAYOR 45 ANOS.DESEMPLEAD 12 MESES.HOMBRE

2040

MAYOR 45 ANOS.DESEMPLEADO 12 MESES.MUJER

1805

CONV.INDEFC.FORMAT.RELEV.SUST.JUB.HOMBRE

1806

CONV.INDEFC.FORMAT.RELEV.SUST.JUB.MUJER

Estos colectivos no se visualizarán en la aplicación, sino que serán asignados en el fichero FAN de forma automática, dependiendo de si el trabajador se aplica una bonificación u otra.

Nota: Una vez informada la bonificación correspondiente recuerde que deberá recalcular las nóminas de los trabajadores afectados.

2. Bonificación del 80% relativa a Expedientes de Regulación de Empleo

Como ya les hemos indicado en el apartado 2. de este documento (relativo a las modificaciones en el ámbito de afiliación), para informar esta bonificación, deberá acceder al apartado "Contratación/ Contractuales" de la ficha de persona, y pulsar el "link": , donde se ha incorporado el nuevo porcentaje del 80% en el campo "Situación Adicional Afiliación", que se activará cuando la fecha de inicio de la bonificación indicada sea a partir del 18/06/2010.

Con estos pasos, ya estaría informada la bonificación.

Esta bonificación aparecerá reflejada en el fichero FAN con la nueva clave de deducción: "CD28 – Bonificaciones por ERE".


3.- Cotización por Desempleo para trabajadores de Formación

Las altas de trabajadores con contratos para la formación realizadas a partir del 18 de junio y las prórrogas de contratos para la formación celebrados con anterioridad a esa fecha, tienen derecho a la prestación por Desempleo, por tanto, deben cotizar por esta contingencia.

Importante:

En el Boletín de Sistema Red 2010/09, de 27 de Julio, se especifica que "En un próximo Boletín de Noticias RED se informará de la fecha en la que estarán implementadas estas modificaciones.

En lo relativo a la cotización por desempleo, esta Tesorería General de la Seguridad Social calculará el Recibo de Liquidación de Cotizaciones sin tener en cuenta la cuota correspondiente a la contingencia por desempleo. El ingreso de las cuotas deberá realizarse mediante el Recibo de Liquidación de Cotizaciones emitido por esta Tesorería, que no contendrá las cuotas por desempleo.

El ingreso correspondiente a la cotización por desempleo deberá realizarse en papel mediante boletín de la serie TC1. Este ingreso complementario sólo contemplará las cuotas por desempleo correspondiente a los trabajadores por los que exista la obligación de cotizar por dicha contingencia. Este TC1 complementario se codificará con clase de liquidación y clave de control 4-00.

Excepcionalmente, el ingreso de las cuotas por desempleo correspondiente a la liquidación de junio podrá autorizarse a su ingreso sin recargo en el mes de agosto, mediante presentación del TC1 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente."


¿Cómo afecta a la aplicación?

Para adaptar este cambio legal a la aplicación, se ha creado una nueva Tabla de Bases y Tipos para el Régimen General, Régimen de Cítricos, Personal Laboral, Mar y Mar cuenta ajena, vigente a partir de 06/2010.

Al acceder al Tipo de Cotización por Formación podrá visualizar las nuevas cotizaciones por desempleo para la empresa (30,48)y para el trabajador (8,59):

Al calcular la nómina de los trabajadores con contratos para la formación y con fecha de cobro igual o posterior a junio/2010, se aplicará esta Tabla de Bases y Tipos y, por tanto, las nuevas cotizaciones por Desempleo.

Y, al listar la hoja de salario, podrá visualizar el concepto "Cotización Desempleo":

Nota: Recuerde que, si ya tenía las nóminas calculadas, deberá recalcular las de los trabajadores afectados.

A partir del cálculo de las nóminas, puede generar el fichero FAN para el envío de las cotizaciones.

A continuación, deberá confeccionar los Tc1 complementarios manualmente, con la cotización por desempleo. Por ello, le indicamos cómo puede obtener los datos referentes a esta cotización a través de la creación de un formato de Resumen de Nómina y le mostramos cómo debe reflejar esos datos en el Tc1.

Deberemos crear un formato de Resumen de Nómina solicitando los siguientes conceptos:


El Tc1 quedaría de la siguiente manera:

4.- Nueva bonificación del 100% de todas las cuotas para los contratos de Formación

Según se establece en el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, para los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 y para las prórrogas realizadas a partir de esa fecha y hasta el 31/12/2011, se incorpora una bonificación del 100% de todas las cuotas.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para adaptar este cambio en la aplicación, se ha creado una nueva bonificación denominada: "Bonificación por Contrato de Formación".

Para indicar los trabajadores que cotizan por desempleo o no, en el fichero FAN deberá ir informado alguno de los siguientes colectivos, según establece el Boletín de Noticias RED 2010/09, de 27 de julio:

  • 4203: no cotizan por desempleo
  • 4204: sí cotizan por desempleo

Estos colectivos no se visualizarán desde el programa, sino que la aplicación los asignará en el fichero FAN de forma automática, dependiendo de si el trabajador cotiza o no por la contingencia de desempleo.

Con la "Bonificación por Contrato de Formación" están bonificadas tanto las cuotas de empresa, como las del trabajador. Esto significa que, al visualizar la nómina del trabajador con contrato 421 a partir del 18/06/2010, si tiene informada esta bonificación, no aparecerán los conceptos correspondientes a la cotización por contingencias comunes, formación profesional y desempleo.

La aplicaciónpropondrá de manera automática esta bonificación y aplicará la cotización por desempleo en las siguientes situaciones:

  • Cuando a un trabajador se le informe un contrato 421 para la formación entre las fechas: 18/06/2010 y 31/12/2011.

  • Cuando se realice la prórroga de un contrato para la formación (contratos concertados con anterioridad al 18/06/2010 pero que son prorrogados entre el 18/06/2010 y el 31/12/2011). Se indicará, para ello, en "Datos de Afiliación del Trabajador" de la ficha de persona la Relación Laboral de Carácter Especial "Contratos de formación-Prórroga posterior 18-06-2010".

  • Cuando en "Datos de Afiliación del Trabajador" de la ficha de persona no se ha seleccionado el "Indicativo Pérdida de Beneficios".

No obstante, aún cumpliéndose las condiciones relacionadas anteriormente, la aplicación no aplicará el cálculo de la bonificación por contrato de formación en los siguientes casos:

  • Cuando el trabajador tenga informado en "Datos de Afiliación del Trabajador" el indicativo de pérdida de beneficios, estableciendo el valor: "Contratos formativos a partir del 18/06/2010".

  • Cuando el trabajador tenga informado en "Datos de Afiliación del Trabajador", en el campo "Rel. Laboral Carácter Especial", alguna de las 3 opciones siguientes:


Importante:

En el Boletín de Sistema Red 2010/09, de 27 de Julio, se especifica que "En un próximo Boletín de Noticias RED se informará de la fecha en la que estarán implementadas estas modificaciones.

No obstante, hasta que no se publique la nueva versión de WinSuite32 esta aplicación dará errores en la validación de ficheros que contengan expedientes de regulación de empleo total y parcial en un mismo segmento TRA, en los nuevos colectivos CD22 así como en los contratos formativos (nuevos colectivos y cotización por desempleo). Estos errores no impiden el envío del fichero.

En tanto no estén implementadas estas modificaciones, las empresas que tengan derecho a aplicarse la bonificación relativa a los contratos formativos como las relativas a las nuevas contrataciones indefinidas, deberán de solicitar las mismas mediante el procedimiento de devolución de cuotas en la Administración de la Seguridad Social correspondiente."

Nuevos textos de contrato y Contrat@

1.- Nuevos textos de contratos

Se han adaptado en la aplicación los nuevos textos de contratos, según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.redtrabaja.es), con motivo de las modificaciones establecidas en el R.D.L. 10/2010, de 16 de junio.

2.- Actualización de Contrat@

Se han incorporado en la aplicación las modificaciones realizadas en Contrat@, con motivo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio y según las instrucciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.redtrabaja.es)

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 1 valoraciones: 4 sobre 4 de media
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 1 valoraciones: 4 sobre 4 de media

Palabras clave