Versión 1.3.6 de a3equipo: Cambios Legales

a3EQUIPO | solución integral de gestión de RRHH


A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 1.3.6 de a3equipo:

1.- Adaptación del Certificado de Empresa Telemático

1.1.- ¿Cómo generar el Certificado de Empresa Telemático?

1.2.- ¿Cómo visualizar los ficheros de respuesta remitidos por el SEPE?

2.- Bonificaciones compatibles entre sí

3.- Ampliación de la vigencia de la bonificación por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo

4.- Ampliación de la vigencia de la bonificación de Ceuta y Melilla

5.- Actualización de la Tabla de Trienios de Funcionarios

1.- Adaptación del Certificado de Empresa Telemático

Se ha adaptado en la aplicación lo establecido en la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del Certificado de Empresa al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) por medios electrónicos.

Destacan los siguientes aspectos:

  • Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet cualquier empresa, organización empresarial o asociación que tenga contratados a 10 o más trabajadores, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.

  • Quedan excluidas de la obligación de enviar el certificado de empresa de aquellos trabajadores que por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad.

  • La aplicación Certific@2, será el único sistema válido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa de cese, suspensión o reducción de la relación laboral al SEPE.

Importante:

La obligatoriedad de generar el Certificado de Empresa de forma telemática se inicia el día 01/07/2010. Por tanto, la adaptación de este Cambio Legal en el programa se realizará en 2 fases:

Primera fase:

En la presente versión (1.3.6), se ha adaptado la generación del Certificado de Empresa Telemático.

Segunda fase:

En próximas versiones, además, antes de generar el fichero podrá consultar los datos y hacer las modificaciones necesarias que, posteriormente, se guardarán para el fichero XML.

1.1.- ¿Cómo generar el Certificado de Empresa Telemático?

A continuación, se indica el proceso a seguir para generar un Certificado de Empresa Telemático:

1.- Desde el punto "Nómina/ Comunic@ción/ Certific@2" seleccione el nuevo punto de menú, denominado: "Certificado de empresa".

Recuerde:

Si tiene usuarios con el acceso restringido a determinadas tareas, acceda al menú "Utilidades/ Usuarios/ Mantenimiento de usuarios y perfiles" para asignar o no derechos sobre este nuevo punto.

2.- En la ventana que aparecerá a continuación, podrá visualizar un menú en el que se diferenciarán los procesos de "Envíos" y "Respuestas".

Desde el menú "Envíos" y, siguiendo la operativa habitual, realice la selección de trabajadores que desee generar teniendo en cuenta que:

  • Sólo podrán seleccionarse trabajadores que tengan informada una fecha de baja, o bien un E.R.E. (Expediente de Regulación de Empleo). Es decir, en los resultados de la búsqueda no se mostrarán aquellos trabajadores que no estén de baja en la empresa o que no tengan informada una incidencia de E.R.E.

A tener en cuenta...
En la "Búsqueda Avanzada" de la ventana del Certificado de Empresa, se ha incorporado una nueva categoría denominada "Datos de Certific@2" que a su vez incluye los campos:

  • Fichero (nombre del fichero del Certificado de Empresa)
  • Tipo de Certificado (Certificado de Empresa o Regulación de Empleo)

  • La columna "Tipo Certificado" permite identificar el tipo de certificado de qué se trata: "Certificado de empresa" o "Regulación de empleo".
  • La columna "Fecha" permite visualizar la fecha de baja en el caso de los Certificados de empresa, o la fecha de inicio del expediente de regulación en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo
    En la columna "Estado" se mostrará si se ha generado ( ) o no ( ) el Certificado Telemático.

3.- Informe los "DATOS DEL REPRESENTANTE" de la empresa, necesarios para la generación del fichero XML.

Son datos de obligada cumplimentación: "NIF", "Nombre" y "Primer apellido".

Sin embargo, son datos opcionales: "Segundo apellido" y "Cargo".


Si lo desea, puede incluir en el certificado las bases de cotización por vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas con anterioridad a la fecha de cese en la empresa, o bien las bases de los últimos 180 días sin tener en cuenta la fecha de ingreso, activando los indicadores o , respectivamente.

4.- Pulse el botón para generar el fichero XML para su posterior envío desde la Web de Certific@2.

La aplicación recogerá, por defecto, todos los datos del trabajador y cotización necesarios.

No obstante, previamente a la generación del fichero, se realizará una validación de datos. Los certificados que no contengan errores se generarán en fichero. Si se detectan incidencias, se mostrará un listado mediante el cual el usuario deberá proceder a su corrección para poder generar el fichero.

5.- Por último, si el fichero XML se ha generado correctamente, pulse sobre el acceso para enlazar directamente a la Web del SEPE (http://www.sepe.es/), seleccione la opción "Acceso con certificado digital" o "Acceso con autorización" y proceda al envío del fichero.

1.2.- ¿Cómo visualizar los ficheros de respuesta remitidos por el SEPE?

Una vez se haya enviado el fichero XML al SEPE, este organismo responderá con un nuevo fichero XML enviado por e-mail que contendrá información sobre el resultado del proceso y los errores (si los hubiera).

Importante: para visualizar las respuestas desde la aplicación, deberán copiarse los ficheros adjuntos enviados desde Certific@2 por e-mail en el directorio informado en el campo "Camino respuestas".

Por defecto,

A continuación, para leer las respuestas desde la aplicación, acceda al punto "Nómina/ Comunic@ción/ Certific@2/ Certificado de empresa" y acceda al menú "Respuestas".

Al acceder a esta ventana, de forma automática, se buscarán en el directorio especificado en el campo "Camino respuestas" los ficheros de respuesta.

Si se encuentra algún fichero nuevo, aparecerá el siguiente mensaje de aviso y, previa confirmación, se guardará el contenido del fichero en la base de datos.

A continuación, se mostrará el fichero de respuesta y, al seleccionarlo, se relacionarán en la parte inferior de la ventana los trabajadores procesados y si el fichero ha sido:

  • : se han procesado todos los trabajadores del fichero.

  • : sólo se han procesado parte de los trabajadores del fichero (se especificará la relación de trabajadores no procesados y procesados).

  • :no se ha procesado ningún trabajador del fichero (ya sea porque todos tenían errores o por un error genérico del fichero).

Asimismo, para realizar la búsqueda de respuestas ya procesadas por la aplicación utilice, siguiendo la operativa habitual, los botones , o bien .

2.- Bonificaciones compatibles entre sí

Se han adaptado en la aplicación las instrucciones para la cumplimentación de bonificaciones compatibles, establecidas en el Boletín de Noticias Red 2009/17, de 30 de noviembre, donde se detallan aquellas bonificaciones que, aun siendo por importe, pueden llegar a ser compatibles y, por tanto, pueden comunicarse al Sistema Red sin que se produzcan errores de validación.

De esta forma, y debido a la compatibilidad de las bonificaciones contractuales con las siguientes bonificaciones:

  • Bonificaciones para trabajadores mayores de 59 años y 4 años de antigüedad (colectivo 3141),

  • Bonificaciones por reincorporación tras el período de descanso por Maternidad (colectivo 0016),

en las situaciones en que coinciden las bonificaciones contractuales con las bonificaciones para mayores de 59 anos o por reincorporación tras la maternidad, es necesario anotar en el fichero FAN el código de "Colectivo de Peculiaridad de Cotización" correspondiente.



¿Cómo afecta a a3equipo?

En el momento de generar el fichero FAN, si alguna bonificación coincide con otra compatible la aplicación informará, de manera automática, el Colectivo de Peculiaridad de Cotización indicado por Sistema RED, independientemente del colectivo que tenga informado la persona en su ficha.

Es decir, cuando coincidan las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación contractual y bonificación para trabajadores mayores de 59 años, en el fichero FAN se informará de forma automática el colectivo de Peculiaridad de Cotización:

3141 – Mayores de 59 años y 4 o más años de antigüedad en la empresa.

  • Bonificación contractual y bonificación por reincorporación tras el periodo de descanso por maternidad, en el fichero FAN se informará de forma automática el colectivo de Peculiaridad de Cotización:

0016 - Mujer reincorporada maternidad.

3.- Ampliación de la vigencia de la bonificación por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo

Según lo establecido en el Boletín 2010/01, de 8 de enero, se ha adaptado en la aplicación la modificación contemplada en la Ley 27/2009 en la que se amplía la vigencia de la bonificación por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2010.

4.- Ampliación de la vigencia de la bonificación de Ceuta y Melilla

Se prorroga durante un período de dos anos la aplicación de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla, según lo establecido en la Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo.

Estas bonificaciones serán aplicables en las nóminas calculadas a partir del mes de marzo de 2010 y, por tanto, quedarán reflejadas en los documentos de cotización presentados desde el mes de abril de 2010 hasta el mes de marzo de 2012, ambos inclusive y con los mismos porcentajes del 40% (de la cotización de empresa total; afectando a Contingencias Comunes, Desempleo, Formación Profesional y FOGASA) y con el mismo régimen jurídico establecido en la Orden TAS/471/2004.

¿Cómo afecta a a3equipo?

Se ha adaptado la ampliación durante dos anos más del período de aplicación de la bonificación de cuotas del 40% para empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla.

5.- Actualización de la Tabla de Trienios de Funcionarios

Se han actualizado en la aplicación los importes de la Tabla de Trienios de Funcionarios, diferenciando entre pagas mensuales y pagas extras, según lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20/05/2010:

Para las pagas extras, desde el 01/01/2010 hasta el 30/06/2010,se fijan los siguientes importes:

Trienios Tipo

Importe Anual

Importe Mensual

A1

535,80 euros

44,65 euros

A2

428,76 euros

35,73 euros

B

373,68 euros

31,14 euros

C1

322,08 euros

26,84 euros

C2

215,28 euros

17,94 euros

E

161,64 euros

13,47 euros

Para las pagas mensuales a partir del 01/06/2010,se fijan los siguientes importes:

Trienios Tipo

Importe Anual

Importe Mensual

A1

511,80 euros

42,65 euros

A2

417,24 euros

34,77 euros

B

366,24 euros

30,52 euros

C1

315,72 euros

26,31 euros

C2

214,80 euros

17,90 euros

E

161,64 euros

13,47 euros

Para las pagas extras a partir del 01/07/2010, se fijan los siguientes importes:

Trienios Tipo

Importe Anual

Importe Mensual

A1

535,80 euros

23,98 euros

A2

428,76 euros

24,02 euros

B

373,68 euros

25,79 euros

C1

322,08 euros

22,23 euros

C2

215,28 euros

17,71 euros

E

161,64 euros

13,47 euros

¿Cómo afecta a a3equipo?

En la siguiente tabla se muestra la relación entre el importe mensual y el grupo de a3equipo, tanto para las pagas mensuales, como para las pagas extras:

Para las pagas extras, desde el 01/01/2010 hasta el 30/06/2010:

Grupo Ley 7/2007

Grupo a3equipo

Importe Mensual

A1

A

44,65 euros

A2

B

35,73 euros

B

-

31,14 euros

C1

C

26,84 euros

C2

D

17,94 euros

E

E

13,47 euros

Para las pagas mensuales a partir del 01/06/2010:

Grupo Ley 7/2007

Grupo a3equipo

Importe Mensual

A1

A

42,65 euros

A2

B

34,77 euros

B

-

30,52 euros

C1

C

26,31 euros

C2

D

17,90 euros

E

E

13,47 euros

Para las pagas extras a partir del 01/07/2010:

Trienios Tipo

Grupo a3equipo

Importe Mensual

A1

A

23,98 euros

A2

B

24,02 euros

B

-

25,79 euros

C1

C

22,23 euros

C2

D

17,71 euros

E

E

13,47 euros

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