Versión 1.3.4 de a3equipo: Cambios Legales

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A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 1.3.4 de a3equipo:

1.- Modificaciones en el ámbito de afiliación y cotización respecto de los trabajadores del Régimen Agrario

2.- Nuevo Modelo 110 Estatal para el ejercicio 2010

3.- Nuevo Modelo 110 y 111 de Bizkaia para el ejercicio 2010

4.- Modificación del cálculo del tipo de retención en Regularización IRPF

5.- Prórroga de la bonificación del 50% para empresas incluidas en un E.R.E. (Expediente de Regulación de Empleo)

1.- Modificaciones en el ámbito de afiliación y cotización respecto de los trabajadores del Régimen Agrario

Con motivo de la publicación del Boletín de Sistema RED 2010/01, de 8 de enero, y la Orden TIN 25/2010, de 12 de enero, se establecen los siguientes cambios en el ámbito de afiliación y cotización de los trabajadores del Régimen Agrario distinguiendo entre:

a.- Trabajadores Excluidos del Censo Agrario

b.- Resto de Trabajadores del Régimen Agrario

a.- Trabajadores Excluidos del Censo Agrario

¿Qué se modifica?

1.- El tipo de cotización por Contingencias Comunes a partir del 2010 durante los períodos de actividad, que pasará del 28,30% (23,60 empresa y 4,7 trabajador) al 20,20% (15,50 empresa y 4,7 trabajador).

2.- Los trabajadores Excluidos del Censo Agrario ya no tienen que tener asociada obligatoriamente la modalidad de cotización por "Sistema General". De esta forma, a partir de 1 de enero de 2010, el empresario deberá optar por la Modalidad de Cotización "Sistema General" o "Jornadas Reales", en el momento de alta de sus trabajadores, teniendo en cuenta que:

  • Los trabajadores con contratos de código 1xx y 2xx deben cotizar obligatoriamente por Sistema General.

  • Para los trabajadores que, a fecha 1 de enero de 2010 figuren en alta, el empresario podrá comunicar hasta el 1 de febrero de 2010 la Modalidad de Cotización mediante la acción de afiliación AMC – Anotación de la Modalidad de Cotización.

  • Transcurrido el plazo anterior, y si el empresario no ha notificado la Anotación de la Modalidad de Cotización, la Tesorería asignará automáticamente la Modalidad de Cotización por "Jornadas Reales" a todos los trabajadores que no tengan informado un contrato de código 1xx y 2xx.

¿Qué se mantiene?

1.- La exención de la cotización por desempleo para los trabajadores excluidos del Censo Agrario.

2.- Deberán continuar identificados en el fichero de afiliación en un código de cuenta cotización diferente al resto de trabajadores.

3.- El empresario no se podrá aplicar las reducciones por aportaciones empresariales previstas para los trabajadores incluidos en el censo agrario.

b.- Resto de Trabajadores del Régimen Agrario

1.- Se modifican los importes aplicados para la reducción por aportaciones empresariales del régimen agrario para ambas modalidades de cotización:

Modalidad de cotización

Contigencias Comunes

Accidentes

Total

Reducción Jornada Real

1,5

0,18

1,68

Reducción Mensual

34,83

3,87

38,70

2.- A partir del 2010, las reducciones por aportaciones empresariales del Régimen Agrario, en todas sus modalidades de cotización, no serán de aplicación para los trabajadores pertenecientes al grupo de cotización 1 (grupo de tarifa 1).

3.- En el caso de las jornadas reales, ya no es obligatorio justificar un número mínimo de jornadas reales para aplicarse la reducción.

¿Cómo afecta en a3equipo?

Trabajadores Excluidos Censo Agrario

1) Al acceder a la aplicación, tras actualizarse con esta versión, se revisarán todos aquellos trabajadores del Régimen Agrario que en Datos Afiliación tengan indicado el valor "Exclusión censo agrario":


2) Se revisará el tipo de cotización de estos trabajadores excluidos del censo agrario para verificar si tienen excluida la cotización por desempleo.

En caso contrario, la aplicación informará esta exclusión automáticamente, en función del tipo de cotización que tenían anteriormente:

Tipo de Cotización anterior

Tipo de Cotización actual

Duración determinada Tiempo Completo

Exclusión Desempleo. Dur. Det. Tiempo compl.

Duración determina Tiempo Parcial

Exclusión Desempleo Dur. Det. Tiempo Parc.

Tipo general

Exclusión Desempleo Fijo

3) A partir del 01/01/2010 los trabajadores excluidos del censo agrario pueden tener asociada cualquiera de las dos modalidades de cotización, quedando como única limitación la impuesta para los tipos de contrato 1XX y 2XX (cuya modalidad de cotización seguirá siendo obligatoriamente por "Sistema General").

Contrato

Modalidad de Cotización

Contratos 1XX-2XX

Sistema General

Resto de contratos

Jornadas Reales/Sistema General

Por lo tanto, si desea modificar la Modalidad de Cotización de los trabajadores que no tengan contratos 1xx y 2xx, lo podrá hacer desde su ficha.


Recuerde:

Una vez modificada la modalidad de cotización, deberá comunicar esta situación a la Tesorería mediante la acción de afiliación AMC – Anotación de la Modalidad de Cotización (Régimen Agrario).

Para ello, siguiendo la operativa habitual, diríjase al punto "Nómina/ Comunic@ción/ Afiliaciones".

4) En las Tablas de Cotización para el Régimen Agrario se ha modificado el tipo de cotización por Contingencias Comunes para los trabajadores Excluidos del Censo Agrario, indicando el nuevo porcentaje del 15,50% a cargo de la empresa (en lugar del 23,60% vigente durante el 2009).

5) Para aquellos trabajadores con la modalidad de cotización por "Jornadas Reales" que realicen en el mes 23 o más jornadas, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida para el "Sistema General".


Resto de Trabajadores del Régimen Agrario

1) A partir de 2010, no se calcularán las reducciones por aportaciones empresariales del régimen agrario en todas sus modalidades de cotización, cuando el trabajador pertenezca al grupo de tarifa 1.

2) Hasta ahora, para los trabajadores con Modalidad de Cotización "Jornadas Reales", era obligatorio justificar un número mínimo de jornadas reales para poder aplicarse la reducción. Para ello, se habilitó el indicador , teniéndose que activar en el momento en que procediese aplicar dicha reducción.

A partir de ahora, para aquellos trabajadores a los que se les especifique la modalidad de cotización por "Jornadas Reales" y no tengan grupo 1 de cotización, también se les aplicará automáticamente la reducción por aportaciones empresariales del régimen agrario (independientemente del estado del indicador que, a partir de esta versión, será visible pero estará deshabilitado).

No obstante, cuando en la mensualidad de que se trate se hayan realizado 23 o más jornadas reales, se practicará la reducción prevista a la modalidad de cotización por "Sistema General".

Nota:

El indicador aparecerá activado o desactivado dependiendo del alta del trabajador. De esta forma, si se trata de:

  • Trabajadores ya existentes: se mostrará el valor especificado por el usuario (activado o desactivado).
  • Trabajadores nuevos que se den de alta a partir del al 01/01/2010: aparecerá activado, de forma automática.

3) Para aquellos trabajadores con la modalidad de cotización por "Jornadas Reales" que realicen en el mes 23 o más jornadas, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida para el "Sistema General".

4) En las Tablas de Cotización para el Régimen Agrario se han modificado las Reducciones y Aportaciones Empresariales.


2.- Nuevo Modelo 110 Estatal para el ejercicio 2010

Se han incorporado en la aplicación los módulos de impresión y validación correspondientes al modelo 110 Estatal para el ejercicio 2010, facilitados por la Agencia Tributaria.

3.- Nuevo Modelo 110 y 111 de Bizkaia para el ejercicio 2010

Se han incorporado en la aplicación los módulos de impresión y validación correspondientes al modelo 110 y 111 de la Diputación Foral de Bizkaia para el ejercicio 2010, según lo publicado en la página Web de Hacienda de Bizkaia.

En cuanto al modelo 111, la principal novedad es que a partir de ahora ya no se puede listar en papel blanco, quedando como única forma de presentación la telemática.

De este modo, si como formato de impreso selecciona la opción "111 Papel Blanco" aparecerá el siguiente mensaje de aviso:

"El modelo 111 (Grandes Empresas) sólo puede presentarse telemáticamente"

4.- Modificación del cálculo del tipo de retención en Regularización IRPF

Se ha modificado el cálculo del tipo de retención a aplicar en las regularizaciones del IRPF a partir de febrero de 2010, para adaptarlo al cálculo que realiza el programa de retenciones de Hacienda, en el caso de contribuyentes a los que no les corresponde aplicarse la deducción de 400 euros.

Hasta ahora, en estos supuestos, no se redondeaba el tipo de retención a un número entero en la regularización del IRPF para el ano 2010 y se calculaban diferencias del -0,01%.

Por ejemplo: la aplicación calculaba un 15,99% mientras que Hacienda calcula un 16%.

Importante: si usted había calculado regularizaciones en el mes de febrero con la versión 1.3.3 de a3equipo, una vez instalada la versión 1.3.4 deberá volver a calcular las regularizaciones de los trabajadores afectados, para aplicar esta modificación. A continuación, recalcule las nóminas de febrero, si procede.

5.- Prórroga de la bonificación del 50% para empresas incluidas en un E.R.E. (Expediente de Regulación de Empleo)


Según lo aparecido en la Ley 27/2009 y el Boletín de Noticias Red 2010/01, la bonificación del 50% para empresas incluidas en un E.R.E. se podrá aplicar a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 01 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Inicialmente, según el Real Decreto 2/2009, las solicitudes afectadas eran las presentadas hasta el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo, se amplía dicho periodo hasta el día 31/12/2010.

¿Cómo afecta en a3equipo?

Esta bonificación ya está disponible en la aplicación desde la versión 1.2.2 de a3equipo.

  • Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes para las empresas incluidas en un Expediente de Regulación de Empleo y que se comprometan a mantener los puestos de trabajo al menos un año.

Por lo tanto, siga la operativa habitual para informarla.

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