En el Sistema de Liquidación Directa, ¿cuándo se puede enviar la Solicitud de Borrador?

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Según establece la Seguridad Social:

¿Cuándo se usa?

  • Para aquellos casos en los que no sea necesario comunicar información mediante el envío de un fichero de bases.
  • Implica la solicitud a la TGSS del cálculo de la liquidación a partir de la información obrante en Afiliación y la existente en el sistema y por tanto la presentación de la liquidación.

 

¿Plazos?

Entre el primer y el último día del plazo de presentación.

“Si no es necesario comunicar nada nuevo respecto a la información del mes anterior”.

 

Si desea ampliar información al respecto diríjase a la Web de Seguridad Social, al manual de "Sistema de Liquidación Directa – Procedimiento General". Para visualizarlo, pulse aquí.

 

 

En la Seguridad Social me dicen que, para todas las empresas que no tengan cambios respecto del mes anterior se debe enviar la Solicitud de Borrador, ¿se debe hacer así?

Existen dos opciones para iniciar el procedimiento de liquidación de cuotas en el Sistema de Liquidación Directa.

  • La primera opción es realizar una Solicitud de Borrador cuando proceda (no será posible cuando haya cambios respecto al mes anterior y en otros tipos de circunstancias).

  • La segunda opción es enviar el Fichero de Bases. Esta opción siempre será válida, excepto para los CCC’s de formación, CCC’s de programas de formación y el clero diocesano (exceptuando cuando haya que enviar determinada información, que se hará mediante el fichero de bases).

 

Para + información sobre los CCCs de formación, consulte el documento: 

 

 

 

 

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