Modificación del cálculo de los días de cobro y cotización de trabajadores mensuales en meses de 28, 29 ó 31 días

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Explicación del proceso

Desde la versión 1.6.5 de a3EQUIPO, se realizaron mejoras en el cálculo de los días de cobro y cotización de trabajadores mensuales en los meses de 28, 29 ó 31 días para optimizar el tratamiento de las situaciones de I.T.  y/o absentismos en estos supuestos.

 

  • Cálculo de los días de cotización

A partir de ahora, la cotización se realizará siempre según la normativa vigente (Orden ESS/56/2013):

“Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual […] la base diaria de cotización, que se multiplicará por  30 días de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los periodos de descanso por maternidad o por paternidad, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.”


Es decir, en el caso de que exista una o más incidencias de I.T., absentismo injustificado, suspensión de empleo y sueldo o E.R.E, el cálculo de los días cotizados se realizará manteniendo intactos los días realmente trabajados.

 

Ejemplos

  • Enero: Enfermedad desde el día 1 hasta el día 5
    30 días cotización – 26 días trabajados = 4 días cotizados de IT
  • Febrero: Absentismo desde el día 11 hasta el día 15
    30 días cotización – 23 días trabajados = 7 días cotizados de absentismo
  • Marzo: ERE Total el día 31
    30 días cotización – 30 días trabajados = 0 días cotizados de E.R.E.

 

A tener en cuenta…
Como excepción a la regla general, los días de huelga se respetarán siempre puesto que implican una acción de baja y alta sucesiva a la Seguridad Social.


 

  • Cálculo de los días de cobro

Por otro lado, dicha normativa no especifica el tratamiento de los días de cobro. Por lo tanto, se ha incorporado en la aplicación la posibilidad de decidir entre varias opciones de cálculo de los días de cobro en estas mismas casuísticas.


Para ello, en la ficha de empresa (acceso “Organización/ Ficha de Empresa” en el menú “Características/ Indicadores”) se ha incorporado un nuevo indicador, denominado “Cobro y Cotización de trabajadores mensuales en meses de 28, 29 ó 31 días”.

 

 Este nuevo indicador permite escoger entre las siguientes opciones de cálculo:

-. Días efectivamente trabajados: permite calcular los días de cobro aplicando el mismo tratamiento que para los días de cotización.
Por lo que, en este supuesto, los días de cotización y los de cobro serán los mismos.

Ejemplo
Enero: Enfermedad desde el día 1 hasta el día 11.
30 días cobro – 20 días trabajados = 10 días cobro IT.

 

-. Días efectivamente trabajados, salvo en los casos de IT, absentismo o ERE que se prolongue hasta el último día del mes: 30 – días de incidencias: permite calcular los días de cobro igual que los días de cotización, salvo en aquellos meses en lo que la incidencia de I.T. o absentismo (exceptuando la huelga), se prolongue hasta el último día del mes (es decir, hasta el día 31). En estos supuestos, la compensación se llevará a cabo sobre los días trabajados manteniendo intactos los días de IT.

 

Ejemplo
Enero: Enfermedad desde el día 1 hasta el día 11.
30 días cobro – 20 días trabajados = 10 días cobro IT.

Enero: Enfermedad desde el día 21 hasta el día 31 (último día del mes).
30 días cobro – 19 días trabajados = 11 días cobro IT.

 

A tener en cuenta…
Este era el criterio utilizado por la aplicación, hasta ahora, para calcular los días de cobro de un trabajador mensual con un inicio de  IT informado en meses de 28, 29 ó 31 días.


-. 30 – días de incidencias: permite calcular los días de cobro igual que los días de cotización, salvo en aquellos meses en los que se haya informado una incidencia  de IT o absentismo (exceptuando la huelga). En estos supuestos, la compensación se llevará a cabo sobre los días trabajados manteniendo intactos los días de I.T.

 

Ejemplo
Enero: Enfermedad desde el día 1 hasta el día 11.
30 días cobro – 11 días de IT = 19 días cobro alta y 11 días cobro IT.

Enero: Enfermedad desde el día 21 hasta el día 31.
30 días cobro – 11 días IT = 19 días cobro alta y 11 días cobro IT.

 

-. Días efectivamente trabajados: Día 31 sin remunerar: Si el trabajador tiene asociada una IT, Absentismo o ERE para un mes de 31 días y la incidencia se prolonga hasta el día 31 del mes, se descontará el día 31 de la mencionada incidencia para obtener los 30 días aplicados para el cobro.
Es decir, se aplicará el mismo cálculo que para los días de cotización donde se respetan siempre los días trabajados (30 – días trabajados).

 

Ejemplo

Enero: Enfermedad desde el día 20 hasta el día 31
30 días cobro – 19 días trabajados = 19 días cobro alta y 11 días cobro IT.

 

Si por el contrario, el trabajador tiene asociada una IT, Absentismo o ERE para un mes de 31 días pero la incidencia no abarca el día 31, se descontará el día 31 de los días trabajados, aplicándose el criterio de cálculo en el que los días trabajados se obtienen a partir de restar a 30 días de cobro los días de la incidencia.

 

Ejemplo

Enero: Enfermedad desde el día 20 hasta el día 25
30 días cobro – 6 días incidencia = 24 días cobro y 6 días de IT

 

 

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