Avance de la versión 1.6.3 de a3equipo: Adaptación de los últimos Cambios Legales

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Con motivo de las modificaciones introducidas en el Boletín de Sistema Red 01/2013, la Orden ESS/56/2013 y la Ley 17/2012, se ha actualizado la aplicación con los siguientes Cambios Legales:

A tener en cuenta…

Para la correcta presentación de los Seguros Sociales, recuerde recalcular las pagas del mes de enero de aquellos trabajadores afectados por estos Cambios Legales.

1.- Boletín de Sistema Red 01/2013

1.1.- Nuevos topes de reducción en aportaciones empresariales de agrarios

Referencia Legal

Según lo publicado en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y el Boletín de Sistema Red 01/2013, de 8 de febrero, se establecen nuevos topes en la cuota de cotización empresarial de trabajadores agrarios.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha actualizado la Tabla de Bases y Tipos 01/2013 para el Régimen Especial Agrario, incorporando los nuevos topes de cotización empresarial:

Topes Reducción

Mensual

Diaria

Grupo 1

279,00

12,13

Grupos 2 a 11

55,21

2,4

Para calcular los topes máximo y mínimo de cotización, se ha adaptado el cálculo de la reducción empresarial, para compensar la diferencia de cotización en caso de tope según los importes establecidos en la Ley de Presupuestos y en base a los siguientes grupos de cotización:

  • Grupo de cotización 1: se aplicará una reducción del 8,1% sobre la base de contingencias comunes, sin que la cuota empresarial resultante pueda ser superior a 279€ mes o 12,13€ por jornada real.
  • Grupos de cotización 2 a 11: se aplicará la reducción según fórmula establecida, sin que la cuota empresarial resultante pueda ser inferior a 55,21€ mensuales o 2,40€ por jornada.

Asimismo, se ha incorporado en el apartado a3comunica de la aplicación, un buscador que le mostrará los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial Agrario.

1.2.- Derogación de la Bonificación de mayores de 59 años

Referencia Legal

La Ley de Presupuestos Generales para el año 2013, no contempla la aplicación de la Reducción para Mayores de 59 años para aquellos trabajadores que reúnan los requisitos a partir de 1 de enero de 2013. Sin embargo, no perderán el derecho a la reducción los trabajadores que ya se venían aplicando dicha reducción.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para aquellos trabajadores que a partir del 01 de enero de 2013 reúnan los requisitos, mayores de 59 años, con 4 o más años de antiguedad, la aplicación no aplicará la reducción automática. No obstante, se continuará calculando en los trabajadores que ya se aplicaban la reducción.

Recuerde que…

Con motivo de lo publicado en la Ley 17/2012, el pasado 22 de enero se actualizó su aplicación para dejar de aplicar la reducción automática para mayores de 59 años, con 4 o más años de antiguedad, en cualquier tipo de paga calculada a partir del 01 de enero de 2013.
Sin embargo, según las especificaciones publicadas posteriormente en el boletín 01/2013, los trabajadores que ya se aplicaban dicha reducción pueden continuar haciéndolo hasta final de vigencia.

Por tanto, para la correcta presentación de los Seguros Sociales, recuerde recalcular las pagas del mes de enero de aquellos trabajadores que ya se venían aplicando esta reducción.

Para ello, se ha incorporado en el apartado a3comunica de la aplicación, un buscador que le mostrará los trabajadores que a fecha 31/12/2012 ya se aplicaban esta reducción y que, por tanto, pueden seguir aplicándosela hasta el final de la vigencia.

2.- Orden ESS/56/2013: Normas de cotización para el 2013

Referencia Legal

Según la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2013, se realizan las siguientes modificaciones:

  • Bases Máximas y Mínimas de Cotización: Con respecto a las bases provisionales adaptadas según los Presupuestos Generales del Estado para el 2013 existen diferencias en la base mínima mensual del grupo de tarifa 2 y en base mínima por hora del grupo de tarifa 1.

-Base Mínima Jornada Completa grupo de tarifa 2 pasa de 872,40€ a 872,10€

-Base Mínima Jornada Diaria grupo de tarifa 2 pasa de 29,08€ a 29,07€

-Base Mínima Hora grupo de tarifa 1 pasa de 6,34€ a 6,33€

Bases y Tipos de Cotización del Régimen Agrario: Con respecto a las bases provisionales adaptadas según los Presupuestos Generales del Estado para el 2013 existen diferencias en la base mínima mensual del grupo de tarifa 02:

-Base diaria por jornada del grupo 2 pasa de 37,93€ a 37,92€.

-Base mínima del grupo 2 pasa de 872,40€ a 872,10€.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha incorporado, en el apartado a3comunica de la aplicación, un buscador que le ayudará a identificar los trabajadores pertenecientes a los grupos de tarifa 1 y 2.

  • Tipos de cotización en supuestos especiales:
    - Se modifica el tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos de trabajadores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización.
    Para el año 2013, será el 1,60%, del que 1,33% será a cargo de la empresa y el 0,27% a cargo del trabajador.
    - Cotización en los contratos para la formación: Se establecen las cuotas para los contratos para la formación y el aprendizaje, así como para el personal investigador en formación de beca y participantes en programas de formación.
    - Se publica la cotización por contingencias profesionales para I.T.: 2,35.
    - Se publica la cotización por desempleo: 41,42.
    - Base mínima cotización Socios Cooperativas a tiempo parcial: Se establecen, para el año 2013, las cuantías mínimas de cotización para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado a tiempo parcial.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha incorporado, en el apartado a3comunica de la aplicación, un buscador que le mostrará los trabajadores pertenecientes a los siguientes tipos de cotización:

  • Cotización mayores 65 años con 35 años cotizados
  • Formación
  • Personal Investigador en Formación de Beca
  • Participantes en Programas de Formación
  • Duración Determinada Tiempo Parcial (Cooperativas)

  • Reducción en la aportación empresarial de trabajadores del régimen "Funcionarios 01/01/2011": Tal como establece el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, los funcionarios que hubiesen ingresado en cualquier Administración pública a partir del 1 de enero de 2011, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Por ello, la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá un 75% y se irá incrementando, dicha cotización, un 25% por cada año, hasta llegar al 100% transcurridos cuatro años. Para el ejercicio 2013 corresponde un porcentaje de reducción del 25% quedando la cuota empresarial en un 17,70%.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha incorporado, en el apartado a3comunica de la aplicación, un buscador que le mostrará los trabajadores pertenecientes al régimen "Funcionarios 01/01/2011".

  • Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia:Se modifican los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia:

Contingencias excluidas

Empresa

Trabajador

Incapacidad Temporal derivada de Enf.Común o Acc. No Laboral

0,042

0,008

Asistencia Sanitaria por Enf.Común, Riesgo durante Embarazo, Riesgo por Lactancia, Maternidad, Paternidad y Acc. No Laboral

0,029

0,006

Recuerde que…
Para comprobar si tiene empresas con contingencias excluidas de cotización a la Seguridad Social, acceda al menú "Cotización" de la ficha de empresa y revise el estado de los indicadores de cada código de cuenta de cotización:

  • Coeficientes aplicables a las empresas colaboradoras: Se establece un coeficiente de 0,050 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir colaboración.

Recuerde que…
Para comprobar si tiene empresas Colaboradoras con la Seguridad Social, acceda al menú "Características/ Indicadores" de la ficha de empresa y revise el estado del indicador "Colaboración con la Seguridad Social".

3.- Supresión del código de ocupación "e"

Según lo publicado en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, se elimina el código de ocupación "e" "Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros en general (taxis, automóviles, autobuses, etc.) y de transporte de mercancía que tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 Tm."

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha incorporado, en el apartado a3comunica, un buscador que le ayudará a identificar los trabajadores que tienen la paga del mes de enero calculada con el código de ocupación "e".

La aplicación, además de buscar a los trabajadores que tengan informado este código ocupación, de forma automática, eliminará esta ocupación de sus fichas y les asignará el porcentaje de I.T. e I.M.S, según el CNAE informado en el Centro de Trabajo.

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