Avance de la versión 1.5.5: adaptación de los últimos Cambios Legales

a3EQUIPO | solución integral de gestión de RRHH

Avance de la versión 1.5.5: adaptación de los últimos Cambios Legales

Avance de la versión 1.5.5: adaptación de los últimos Cambios Legales

Con motivo de los Cambios Legales publicados recientemente, le avanzamos parte del contenido de la próxima versión 1.5.5 de a3equipo:

1.- Boletín de Noticias Red 2012/02, de 23 de marzo

1.1.- Nueva regulación de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje

1.1.1.- Reducciones de cuotas para los contratos de Formación y Aprendizaje

1.1.2.- Reducciones de cuotas para la transformación en indefinidos de contratos de Formación y Aprendizaje

1.2.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

1.2.1.- Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores con derecho a bonificación

1.2.2.- Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores sin derecho a bonificación

1.3.- Bonificaciones de cuotas por transformación a indefinido de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución

1.- Boletín de Noticias Red 2012/02, de 23 de marzo

Referencia Legal

Las principales modificaciones que establece este Boletín derivadas de la publicación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y que afectan a la aplicación son las siguientes:

A tener en cuenta…

Si ya tiene las nóminas calculadas, y quiere aplicarse las bonificaciones que le indicamos a continuación en los tc’s de abril, deberá informar las bonificaciones a los trabajadores afectados y recalcular las nóminas del mes de abril para la correcta generación de los Seguros Sociales.

1.1.- Nueva regulación de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje

1.1.1.- Reducciones de cuotas para los contratos de Formación y Aprendizaje

Para los contratos de formación y aprendizaje realizados a partir del 12/02/2012, se establecen las siguientes reducciones:

Reducciones de la cuota empresarial

§ Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, tendrán derecho a:

o Una reducción del 100% de las cuotas empresariales durante toda la duración del contrato, cuando el contrato se realice en empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores.

o Una reducción del 75% de las cuotas durante toda la duración del contrato, si la plantilla es igual o superior a 250 trabajadores.

Reducciones de la cuota obrera

§ Los trabajadores se podrán aplicar una reducción del 100% de las cuotas durante toda la vigencia del contrato.

ü ?Cómo afecta a la aplicación?

Ya tiene disponibles en la aplicación las reducciones en contratos para la formación (421) realizados a partir del 12/02/2012. La aplicación propondrá estas reducciones, de forma automática, al informar en la ventana "Datos de Afiliación" de la ficha de persona la condición de Desempleado "Inscrito en Oficina de Empleo".

En el fichero FAN estas reducciones se consignarán con la clave CD06, el Colectivo de Peculiaridad de Cotización será el 4208.

1.1.2.- Reducciones de cuotas para la transformación en indefinidos de contratos de Formación y Aprendizaje

Las empresas que transformen en indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/ano, durante tres anos. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/ano.

Reducciones

Cuantía Anual

Cuantía mensual

Duración

Hombres

1.500 €

125 €

3 anos

Mujeres

1.800 €

150 €

3 anos

Estas reducciones son las mismas que las establecidas en el art. 2.2 del RD L-10/2011.

ü ?Cómo afecta a la aplicación?

Se han adaptado en la aplicación las siguientes bonificaciones aplicables en los supuestos de trabajadores con un contrato 421 para la formación, que se transformen en indefinidos a partir del 12/02/2012 (contratos: 109, 209, 309). La aplicación propondrá, de forma automática, la que proceda en función de si el trabajador es hombre o mujer.

En el fichero FAN estas bonificaciones se consignarán con la clave CD06, siendo los Colectivos de Peculiaridad de Cotización para estas transformaciones:

§ 1813, para las conversiones en indefinido de los contratos de formación, en el caso de trabajadores que sean hombres.

§ 1814, para las conversiones en indefinido de los contratos de formación, en el caso de trabajadores que sean mujeres.

1.2.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Recuerde que…

El contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores está disponible en la aplicación desde la versión 1.5.3. No obstante, continuando con la adaptación de los cambios legales establecidos en el Boletín de Noticias Red 2012/02, se han incorporado en esta versión los cambios legales especificados en materia de bonificación y afiliación.

1.2.1.-Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores con derecho a bonificación

Las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo, que estén incluidos en alguno de los colectivos siguientes, además de incentivos fiscales, darán derecho a las siguientes bonificaciones:

§ Jóvenes entre 16 y 30 anos, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres anos, el importe será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/ano) en el primer ano; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/ano) en el segundo ano, y de 100 euros/mes (1.200 euros/ano) en el tercer ano. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/ano).

§ Mayores de 45 anos, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por un importe de 108,33 euros/mes (1.300 euros/ano) durante tres anos. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/ano).

ü ?Cómo afecta a la aplicación?

Se han creado las siguientes bonificaciones para contemplar estos casos.

La aplicación propondrá, de forma automática, la que proceda cuando el trabajador tenga un tipo de contrato 150 ó 350 con fecha igual o posterior a 12/02/2012, cumpla el requisito de la edad y se hayan informado los siguientes datos de afiliación en la ficha de persona:

§ Condiciones Desempleo: "Inscrito en Oficina de Empleo" (para trabajadores cuya edad esté comprendida entre los 16 y 30 anos) o "Inscrito en Oficina de Empleo 12 meses en los últimos 18 meses " (si son mayores de 45).

§ Colectivo Contratación: "Contrato emprendedores".

§ Cuando la contratación se concierte con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, al establecer los datos de afiliación del trabajador, se tendrá que activar el indicador: "Mujer Subrepresentada".

Estas bonificaciones se identificarán con la clave CD22 en el fichero FAN, en Colectivo de Peculiaridad de Cotización deberá reflejarse el código de colectivo incentivado que corresponda, según la siguiente tabla:

Código de colectivo de Peculiaridad de Cotización

Denominación

Cuantía

Mensual

Cuantía

Diaria

2061

Joven entre 16 y 30 anos < 50="" trab="" primer="" ano="">

83,33

2,78

2062

Joven entre 16 y 30 anos < 50="" trab="" segundo="">

91,67

3,06

2063

Joven entre 16 y 30 anos < 50="" trab="" tercer="">

100,00

3,33

2064

Entre 16 y 30 anos < 50="" trab="" mujer="" sub.="" primer="">

91,66

3,06

2065

Entre 16 y 30 anos < 50="" trab="" mujer="" sub.="" segundo="">

100,00

3,33

2066

Entre 16 y 30 anos < 50="" trab="" mujer="" sub.="" tercer="">

108,33

3,61

2067

Mayores de 45 < 50="" trab="" desem="" 12/18="" meses="">

108,33

3,61

2068

Mayores de 45 < 50="" trab="" desem="" 12/18="" meses="" mujer="">

125,00

4,17

1.2.2.-Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores sin derecho a bonificación

Cuando el trabajador tenga un contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores y no le resulten de aplicación las bonificaciones anteriores, se deberá anotar el valor "1" en el fichero AFI.

ü ?Cómo afecta a la aplicación?

Respecto a este punto se estará pendiente de la publicación de un Boletín de Noticias Red, ya que todavía no está disponible la anotación de este valor en el fichero de afiliaciones.

1.3.- Bonificaciones de cuotas por transformación a indefinido de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución

Las empresas de menos de 50 trabajadores, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes durante tres anos para todas las transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, independientemente de la fecha de celebración de contrato. Cuando estas transformaciones se realicen con mujeres, dicha bonificación será de 58,33€/mes.

ü ?Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado este cambio legal prolongando la aplicación de las siguientes bonificaciones para los casos de transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, que se transformen en indefinidos a partir del 12/02/2012.

De esta forma, las bonificaciones por transformación a indefinido de contratos 410 ó 510 (interinidad), 441 ó 541 (relevo) y 420 ó 520 (prácticas), quedarían de la siguiente forma:

Descripción Bonificación

Duración

Cuantía

Mensual

Cuantía

Anual

Trabajadores Hombre

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores

36 meses

41,67€

500€

Trabajadores

Mujer

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores

36 meses

58,33€

700€

En el fichero FAN estas bonificaciones se consignarán con la clave CD22, siendo los Colectivos de Peculiaridad de Cotización para estas transformaciones:

  • 1805, en el caso de trabajadores que sean hombres.

  • 1806,en el caso de trabajadores que sean mujeres

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 2 valoraciones: 4 sobre 4 de media
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 2 valoraciones: 4 sobre 4 de media

Palabras clave