¿Cómo calcula la aplicación la previsión inicial del I.R.P.F.?

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A continuación, se explica detalladamente el proceso de cálculo del IRPF. Para ello, se tiene en cuenta el Algoritmo del Cálculo del Tipo de Retención de IRPF facilitado por la Agencia Tributaria.

Proceso de Cálculo del IRPF

El proceso de cálculo hasta encontrar la Base es el siguiente:

1.- Se halla la retribución anual del trabajador. Se exime de tributación a las rentas de asalariados inferiores a 9.180 euros.

2.- Se restan las diferentes deducciones y reducciones que puedan haber:

  • Deducciones por Seguridad Social, detracciones por derechos pasivos, etc.
  • Reducciones por Irregularidad.
  • Reducción régimen especial "Copa América 2007".
  • Reducciones del trabajo, reducción por prolongación de la actividad laboral, incremento por movilidad geográfica, incremento adicional para trabajadores activos discapacitados.
  • Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y clases Pasivas.
  • Perceptores con más de 2 descendientes.
  • Perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo.
  • Pensiones compensatorias al cónyuge por decisión judicial.

De este modo, se obtiene la base imponible para el cálculo del tipo de retención.

3.- A continuación, se calcula el mínimo personal y familiar (según Ley 35/2006 se incrementan todas las reducciones por: mínimo personal, ascendientes, descendientes y discapacidad).

Obteniendo, de esta forma, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

Cálculo de la Cuota de Retención

La cuota de retención se determina:

1.- En primer lugar, a la base imponible para calcular el tipo de retención se le aplicará la Escala de retención obteniendo una primera cuota (CUOTA 1).

2.- A continuación, al mínimo personal y familiar se aplicará la misma Escala de retención obteniendo una segunda cuota (CUOTA 2)

3.- La cuota de retención está constituida por la diferencia positiva entre las cuotas 1 y 2, es decir:

CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 - CUOTA 2


Cuando la diferencia entre las cuota 1 y 2 sea negativa o igual a cero, la cuota de retención será igual a cero.

Además, hay que tener en cuenta que:

  • Para los contribuyentes con retribuciones no superiores a 22.100 euros anuales, la cuota de la retención tiene como límite el 43% de la diferencia entre la cuantía total de las retribuciones y el límite calculado en base a la Escala del I.R.P.F.
  • Cuando se produzcan regularizaciones, la cuota de la retención no puede ser superior al resultado de aplicar el 43% sobre la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan hasta el final de año.

Este límite del 43% se aplicará a cualquier contribuyente.

Cálculo del tipo de retención

1.- El tipo de retención se obtendrá dividiendo la cuota obtenida en el punto anterior, entre los ingresos anuales y multiplicando el resultado por 100.

Tipo = (Cuota/ Ingresos Anuales) *100

2.- El tipo resultante se redondea al entero más próximo.

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