Versión 2017.6 a3ASESOR | soc. Cambios Legales
Aplica a: a3ASESOR | soc
Modelos 202 y 222 (Pago fraccionado)
Se adaptan los modelos 202 y 222 a la Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.
Entidades de capital-riesgo
Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 2018 y vigencia indefinida, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014 de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas.
Modelo 202 (a partir del segundo y tercer pago a cuenta del ejercicio 2018)
En la ventana Datos adicionales segundo plazo del modelo 202 se incorpora el indicador “Entidad de capital-riesgo que aplica el régimen fiscal especial del art. 50 LIS”.
En la casilla “Mínimo a ingresar (sólo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)” no se calculará mínimo a ingresar.
Modelo 222 (a partir del segundo y tercer pago a cuenta del ejercicio 2018)
En la ventana Datos adicionales segundo plazo del modelo 222 se incorpora el indicador “Grupo fiscal que aplica el régimen fiscal especial de entidades de capital-riesgo del art. 50 LIS”.
En la casilla “Mínimo a ingresar (sólo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)” no se calculará mínimo a ingresar.
Diputaciones Forales
Según las instrucciones del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, las entidades que tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, a las que sea aplicable la correspondiente normativa foral del Impuesto sobre Sociedades según lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, marcarán también la casilla que les corresponda de las que se relacionan en la parte inferior de este apartado y cumplimentarán el modelo de declaración con los datos que sean compatibles con su respectiva normativa foral para poder ingresar en Territorio Común la parte que corresponda del pago fraccionado foral. Estas entidades consignarán en sus declaraciones los campos de identificación, devengo, base del pago fraccionado (clave 01, clave 16 o clave 19), volumen de operaciones en Territorio Común (%) (clave 29) y la cantidad a ingresar (clave 03 o clave 34).
Importante: Esta opción no se soportará con esta versión.
Modelo 232
Se incorpora el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Mejora: Ampliación del límite de operaciones en paraísos fiscales
Se amplía el límite para poder informar hasta 240 operaciones en paraísos fiscales.
Modelos 200 (Impuesto sobre Sociedades)
Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social
Se activa la cumplimentación del carácter “Otras Opciones” una vez entrada en vigor la Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se aprueba la posibilidad de manifestar la voluntad de destinar el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, prevista en la disposición adicional centésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, podrá ejercitarse por aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo finalice a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 6/2018, de 3 de julio.
Novedades de versiones anteriores de a3ASESOR|soc 2017
- Versión 2017.6 a3ASESOR | soc. Cambios legales.
- Versión 2017.5 a3ASESOR | soc. Cambios legales.
- Versión 2017.4.2 a3ASESOR | soc. Cambios Legales.
- Versión 2017.4.1 a3ASESOR | soc. Cambios Legales.
- Versión 2017.4 a3ASESOR | soc. Cambios Legales y Novedades.
- Versión 2017.3 a3ASESOR | soc. Cambios Legales y Novedades.
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