Reserva de nivelación: Reversión del importe pendiente por finalización plazo

Aplica a: a3ASESOR | soc

 
En el supuesto en que en el plazo de los cinco años inmediatos y sucesivos, dichas entidades no hayan generado suficientes bases imponibles negativas para que se produzca la reversión íntegra del ajuste negativo practicado en el período impositivo inicial, deberá adicionar a su base imponible en el último período impositivo correspondiente al cómputo de los cinco años, el importe restante.

El importe de reversión pendiente por finalización de plazo, la Agencia Tributaria ha especificado que debe ir en la casilla 1142.

En las versiones anteriores a la 2020.5 de a3ASESOR | soc de la aplicación, el importe revertido del ejercicio 2015 estaba separado en un campo independiente ("Reversión importe pendiente 2015") en la ventana Reserva de nivelación.

A partir de la versión 2020.5 de a3ASESOR | soc este importe se acumulará en la casilla 1142. 

 

Detalle Reserva de Nivelacion

 

El importe de este campo se visualizará en el campo "Reversión importe pendiente (aum)" de la Liquidación del Ejercicio.

 

Liquidacion Ejercicio 2020 Reserva de nivelacion

 

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 2 valoraciones: 4 sobre 4 de media
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 2 valoraciones: 4 sobre 4 de media

Palabras clave