Como presentar el Impuesto de sociedades sin aprobar las Cuentas Anuales
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Se adapta la aplicación a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 19/2020 según el cual se amplía el plazo de presentación de las Cuentas Anuales, pero el plazo para presentar el modelo 200 – Impuesto de sociedades sigue siendo el habitual, desde el 01/07/2020 hasta el 25/07/2020. Nota de la AEAT
Como afecta a la aplicación
En el momento de presentar el Impuesto de Sociedades puedes encontrarte con dos situaciones, que te explicamos a continuación:
1. Las Cuentas Anuales están aprobadas.
2. Las Cuentas Anuales NO están aprobadas.
1. Las Cuentas Anuales están aprobadas.
Si las Cuentas Anuales de la sociedad están aprobadas, no tienes que hacer nada, la presentación del modelo 200 se realiza de la forma habitual.
2. Las Cuentas Anuales no están aprobadas
Si las Cuentas Anuales de la sociedad NO están aprobadas, en la ventana principal se incorpora el botón .
Antes de presentar el modelo 200, tienes que informar de que se trata de una declaración en que las Cuentas Anuales está sin aprobar, para ello marca el indicador “Cuentas anuales sin aprobar / Declaración correspondiente art. 124.1 LIS sin aprobar CCAA”.
Cuando las Cuentas Anuales se aprueben
- Si no habido ninguna modificación en la aprobación de las Cuentas Anuales respecto las cuentas formuladas, no hay que realizar ninguna presentación más.
- En el caso de que si existan modificaciones en las Cuentas Anuales aprobadas, tienes que realizar una nueva declaración marcando el indicador “Nueva declaración art. 12.2 RDL 19/2020” y se habilitarán los campos Nº de justificante e Importe a ingresar/devolución declaración originaria para que cumplimentes los datos.
Complementarias
En los casos anteriores, si necesitas realizar una declaración complementaria, tienes que marcar el indicador correspondiente y cumplimentar el apartado “Importe Ingreso / Devolución” con los datos correspondientes.