Modelo 202 y 222. Adaptación del pago a cuenta a la Orden HFP/227/2017

Aplica a: a3ASESOR | soc

 

Se adaptan los pagos a cuenta la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueban el modelo 202 y 222.

 

Modelo 202 y 222. Opción B) Artículo 40.3 LIS

Se reordenan los indicadores existentes en  la ventana “Datos adicionales”.

 

Datos adicionales

 

Datos adicionales. Nuevos indicadores

Se incorporan nuevos casos a la opción “Marque esta casilla si concurre ALGUNA de las siguientes circunstancias”.

  • Entidad que aplica la Reserva para inversión en Canarias o tengan derecho a la bonificación del art.26 Ley 19/94.
  • Entidad que aplica el régimen ZEC.
  • Entidad que aplica la bonificación de Ceuta y Melilla art 33LIS.
  • Entidad con resultados positivos por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integran en la base imponible por aplicación del art 17.2 LIS.
  • Entidad parcialmente exenta que aplica el régimen fiscal especial Cap XIV tit VII LIS.
  • Entidad que aplica la bonificación del art. 34 LIS.

 

datos adicionales pago a cuenta

 

A tener en cuenta

La comunicación de datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los contribuyentes o grupos fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado sea al menos de 10 millones de euros.

 

Información adicional. Nuevas operaciones

Se incorporan las siguientes opciones en información adicional:

 

Operaciones de quita o espera

  • Parte integrada en la cuota por operaciones de quita o espera (sólo cooperativas)

 

Resto información adicional

  • Rentas de reversión de deterioros que se integran en la base imponible.
  • Importe correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias.
  • Importe correspondientes a la bonificación prevista en el art. 26 de la Ley 19/1994.
  • Importe no computable por aplicación del régimen fiscal de la ZEC.
  • Importe excluido por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integren en la base imponible por aplicación del art 17.2 LIS.
  • Importe renta exenta de las entidades que aplican el régimen fiscal especial Capítulo XIV del Título VII LIS.
  • Importe de bonificación prevista en el art. 34 LIS.

 

Información adidicional

 

Cumplimenta los datos correspondientes.

 

Información adicional

 

Si informa algún dato en este apartado y no tiene marcado el indicador “opción “Marque esta casilla si concurre ALGUNA de las siguientes circunstancias” en “Datos adicionales” aparecerá el siguiente aviso.

 

Aviso

 

Estos datos son necesarios para realizar el cálculo de la casilla 33 – Mínimo a ingresar (sólo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros).

 

casilla 33

 

La casilla 33 se calculará de forma automática, pero si lo deseas podrás informar el importe correspondiente manualmente.

 

 

 

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