Modelo 202. Cambios legales y novedades incorporados en la actualización de fecha 4-10-2012

Aplica a: a3ASESOR | soc

 

Índice

Cambios legales

Modificación de la cuantía del pago fraccionado de grandes empresas

Límites en la compensación de bases imponibles para grandes empresas

Aumento del Importe mínimo del pago a cuenta para grandes empresas

 

Novedades

Nueva forma de introducción de la información de los pagos a cuenta según el artículo 45.3 LIS

Referencia de sociedades

Presentación exclusivamente telemática del pago a cuenta

 

 

CAMBIOS LEGALES

MODIFICACIÓN DE LA CUANTIA DEL PAGO FRACCIONADO QUE DEBEN REALIZAR LAS GRANDES EMPRESAS

Según lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, se modifican los porcentajes para el cálculo de los pagos fraccionados determinados por la modalidad prevista en el artículo 45.3 TRLIS (modalidad de pagar según la base imponible de los primeros 3, 9 u 11 meses del año).

En concreto, se fijan los siguientes porcentajes: 

  1. Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Anadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013: la cuantía del pago fraccionado, como el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
  2. Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del ano 2012 ó 2013, (que en todo caso están obligados a tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45), y que además:
    • En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros (antes veinte millones de euros). Cuantía del pago fraccionado: el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
    • En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios esté sea superior a 10 millones de euros pero inferior a 20 millones. Cuantía del pago fraccionado: el resultado de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
    • En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros. Cuantía del pago fraccionado: el resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
    • En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros. Cuantía del pago fraccionado: el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

 

CUADRO RESUMEN

 Importe neto cifra de negocios (INCN) 

 % del pago fraccionado (casilla 17) 

 Ejemplo: tipo de gravamen general 30% 

 INCN < 10="" millones="" de="">

Tipo de gravamen X 5/7

21%

 10 = INCN < 20="" millones="" de="">

Tipo de gravamen X 15/20

23%

 20 = INCN < 60="" millones="" de="">

Tipo de gravamen X 17/20

26%

 INCN = 60 millones de euros

Tipo de gravamen X 19/20

29%

 

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LÍMITES EN LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES PARA GRANDES EMPRESAS

Según lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, se disminuyen, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, los límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos impositivos, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros en esos doce meses: 

  • La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% (anteriormente 75%) de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25% (anteriormente 50%) de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

 

Esto no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido el día 15/07/2012.

 

CUADRO RESUMEN

 Importe neto cifra de negocios (INCN) en
los 12  meses anteriores al inicio período impositivo

 Límite a la compensación de bases imponibles negativas

 INCN < 20="" millones="" de="">

 Sin límite

 20 = INCN < 60="" millones="" de="">

 50% de la base imponible previa a la compensación

 INCN = 60 millones de euros

 25% de la base imponible previa a la compensación

 

Para que se aplique en a3soc 2011, la sociedad tendrá que tener marcado en "Caracteres" el tipo de entidad "Gran empresa". 

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AUMENTO DEL IMPORTE MÍNIMO DEL PAGO A CUENTA PARA GRANDES EMPRESAS

Según el artículo 26. Segundo. Tres del Real Decreto-ley 20/12, se aumenta, con efectos exclusivamente para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el importe mínimo para la cuantía de los pagos fraccionados que se determinan de acuerdo con la modalidad indicada en el artículo 45.3 del TRLIS.

El importe de los pagos fraccionados, para los sujetos pasivos cuyo importe de la cifra de negocio en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, sea al menos de 20.000.000 de euros, no siendo inferior en ningún caso al resultado de aplicar sobre el resultado positivo de la Cuenta de PyG (casilla 4) los siguientes porcentajes: 

  • 12% (anteriormente se aplicaba el 8%).
  • 6% (anteriormente se aplicaba el 4%) para entidades en las que al menos el 85% de los ingresos correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 21 y 22 o la deducción prevista en el 30.2, ambos del texto refundido de la TRLIS.

  

A tener en cuenta…

En los casos de aplicar el límite del pago fraccionado en el segundo o tercer pago, solamente se podrá deducir de este importe mínimo los pagos fraccionados de períodos anteriores (casilla 18) siempre que correspondan al mismo período impositivo. 

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NOVEDADES

NUEVA FORMA DE INTRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA SEGÚN EL ARTÍCULO 45.3 LIS

Para adaptar la aplicación a los cambios legales referentes a los pagos a cuenta, se incorpora en la parte inferior de la ventana de "Pagos a cuenta 2012 (Modelo 202)" los botones "Datos primer pago", "Datos segundo pago" y "Datos tercer pago", para informar todos los datos necesarios para cumplimentar el pago a cuenta.

 

Pagos a Cuenta 202

 

A tener en cuenta

A partir de esta versión solo podrá informar los datos relativos al pago a cuenta a través de los botones "Datos primer pago", "Datos segundo pago" y "Datos tercer pago" de la parte inferior de la ventana. 

 

Al pulsar "Datos segundo pago" debe cumplimentar los datos manualmente.

 

Opción B) Cálculo del pago fraccionado

 

La casilla 14 controla automáticamente el límite aplicable de las compensaciones de bases negativas de períodos anteriores según el siguiente cuadro.

 

CUADRO RESUMEN

 Importe neto cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo

 Límite a la compensación de bases imponibles negativas

 INCN < 20="" millones="" de="">

 Sin límite

 20 = INCN < 60="" millones="" de="">

 50% de la base imponible previa (casilla 13) a la compensación

 INCN = 60 millones de euros

 25% de la base imponible previa (casilla 13) a la compensación

 

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REFERENCIA DE SOCIEDADES

Según la orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, el sujeto pasivo deberá cumplimentar y presentar conjuntamente con la declaración, el formulario disponible en la página Web de la Agencia Tributaria, detallando información adicional, si en la declaraciónel importe de la cifra de negocio es igual o superior a 60 millones euros.

 

Opción B) Cálculo del pago fraccionado

 

Para cumplimentar el formulario correspondiente e informar el número de registro electrónico, pulse el botón "Referencia de sociedades".Desde esta ventana puede acceder al formulario, disponible en la página Web de la Agencia Tributaria 

Una vez cumplimentado y presentado el formulario, dispondrá de un Número de Registro electrónico que debe informar en la ventana anterior para incluirlo en la presentación telemática de la declaración.

 

Número de Referencia de Sociedades (NRS)

 

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PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA DEL PAGO A CUENTA

Según la orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre la presentación del modelo 202 se realizará exclusivamente por vía telemática, con lo cual en la aplicación se elimina la opción "Papel Blanco"

 

Listado de Pagos a Cuenta 2012

 

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