Modelo 202. Adaptación a la Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo de 2015

Aplica a: a3ASESOR | soc

 

Se adapta el modelo 202 a las especificaciones establecidas en la Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

 

Modelo 202 Opción A) ARTÍCULO 40.2 LIS

En la opción A) del modelo 202 se crea un nuevo botón “Datos adicionales”, que se cumplimentará automáticamente con la información existente en el apartado “Caracteres”.

 

datos adicionales 202

 

Pulse el botón “Datos adicionales”, aparecerán los indicadores de la opción A) del modelo 202. Se cumplimentarán con la información existente en el apartado “Caracteres”

  • Entidad que aplica el régimen de la Ley 49/202 de 23 de diciembre.
  • Entidad que aplica el régimen de la Ley 11/2009 de 26 de octubre.
  • Volumen de operaciones superior o igual a 6.010.121 euros.
  •  Entidades que aplican incentivos de empresa de reducida dimensión
  •  Cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo es superior a 6.000.000 euros.
  •  Cooperativa fiscalmente protegida
  • Otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos (ej. Entidades ZEC)
  • Tipo de gravamen

 

indicadores de la opción A) del modelo 202

 

A tener en cuenta

Las “Datos adicionales” de la opción A) no afectan al cálculo del modelo 202.

 

 

Modificación manual de “Datos adicionales”

Si desea modificar algún indicado del apartado “Datos adicionales” marque el indicador “Entrada manual de datos adicionales” y seleccione los indicadores que desee.

 

entrada manual de datos adicionales

 

Si marca “Cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo es superior a 6.000.000 euros” aparecerá un mensaje de aviso informando que el pago a cuenta debe realizarse por la opción B) 40.3.

 

opción 40.3

 

Empresas de ejercicio partido  

En las presentaciones telemáticas de sociedades de ejercicio partido en la que el periodo impositivo del pago a cuenta se corresponda con el ejercicio 2014, nos podemos encontrar con dos situaciones:

  • Si se genera y se presenta a continuación el pago a cuenta, la aplicación enlazará automáticamente con la página web de la AEAT para realizar su presentación.
  • Si se genera y se presenta a posteriori el pago a cuenta, la presentación se debe realizar desde el enlace “Presentación de ejercicios anteriores” de la página Web de la AEAT.

 

Modelo 202 Opción B) 40.3 LIS

En la opción B) 40.3 se realizan las siguientes modificaciones:

  • Se eliminan los indicadores “Reducida dimensión”, “Tipo de gravamen reducido” y “Entidad de nueva creación” de la ventana “Pago a cuenta”. Estos datos se informarán en “Datos adicionales”.
  • La casilla “Cifra de negocio” se visualizará siempre, no es necesario que en caracteres tenga seleccionado “Gran empresa”.
  • Cuando acceda a “Datos primer pago”, “Datos segundo pago” o “Datos tercer pago” aparece una ventana intermedia para verificar los datos adicionales del pago a cuenta.

 

datos pago

 

Después de pulsar el botón “Datos primer pago”, “Datos segundo pago” o “Datos tercer pago” aparecerá la siguiente ventana:

 

datos adicionales pago

 

Se comprobarán de forma automática los siguientes datos:

  • Entidad que aplica el régimen de la Ley 49/202 de 23 de diciembre: Se activará cuando tenga seleccionado el carácter “Régimen fiscal Título II Ley 49/2002”.
  • Entidad que aplica el régimen de la Ley 11/2009 de 26 de octubre: Se activará cuando tenga seleccionado el carácter “SOCIMI” o  “Rég. Esp. Ley 11/2009”.
  • Volumen de operaciones superior o igual a 6.010.121 euros: Se activará cuando tenga seleccionado el carácter de “Gran empresa”.
  • Entidades que aplican incentivos de empresa de reducida dimensión: se activará cuando tenga seleccionado el carácter de “Reducida dimensión”.
  • Cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo es superior a 6.000.000 euros: se activará cuando la cifra de negocios sea superior a dicho importe.
  • Cooperativa fiscalmente protegida: se activará cuando se tenga seleccionado el carácter de “Cooperativa protegida” y “Especialmente protegida”.
  • Otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos (ej. Entidades ZEC): se marcará automáticamente cuando se tenga seleccionado el carácter “Entidad ZEC”.
  • Importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo: se activará la casilla que corresponda según la cifra de negocios de la pantalla del modelo 202.
  • Entidades en las que al menos el 85% de los ingresos del período impositivo declarado en este pago fraccionado, correspondan a rentas en las que resulte de aplicación la exención prevista en los arts. 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

aviso cifra negocios

 

  • Tipo de gravamen del impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso: en función de los datos informados en “Caracteres” la aplicación propone un tipo de gravamen. Si lo desea podrá modificar manualmente el tipo de gravamen propuesto.

Los tipos de gravamen son los siguientes:

 

tipos gravamen

 

 

A tener en cuenta

Las “Datos adicionales” de la opción B) 40.3 afectan al cálculo del modelo 202. Según los datos adicionales informados se activarán las casillas correspondientes para realizar el cálculo del modelo 202.

 

 

Modificación manual de “Datos adicionales”

Si desea modificar algún indicado del apartado “Datos adicionales” marque el indicador “Entrada manual de datos adicionales” y selecciones los indicadores que desee.

 

entrada manual datos adicionales

 

Después de tener los datos adicionales informados, pulse “Siguiente” para acceder a la ventana de cálculo del modelo 202.

 

cálculo del modelo 202

 

Casillas nuevas en el 202 opción B) 40.3

Se incorporan las siguientes casillas:

  • Casilla 43. 100% del importe dividendos y rentas devengadas de entidades residentes.
  • Casilla 44. Remanente reserva de capitalización no aplicada por insuficiencia de base.
  • Casilla 45 y 46. Reserva de nivelación (art.105 LIS) (sólo entidades del artículo 101 LIS).
  • Casilla 47. Dotaciones del art. 11.12 LIS (DF 4ª LIS)
  • Casilla 48 y 49. Reserva de nivelación (105 LIS) convertido en cuotas
  • Casilla 50. Dotaciones del art. 11.12 LIS (DF 4ª LIS)
  • Casilla 51 y 52. Reserva de nivelación (105 LIS) convertido en cuotas.

 

Recuerde

Según los datos adicionales informados se activarán las casillas correspondientes para realizar el cálculo del modelo 202.

 

 

casillas activadas

 

  • Operaciones de quita y espera. Pulse en “Información adicional” para informar las operaciones de quita y espera.

 

operaciones de quita y espera

 

 

 

 

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