Información sobre la reserva de capitalización

Aplica a: a3ASESOR | soc

 

Aquellas sociedades que tributen por el tipo general tendrán derecho a una reducción en la Base Imponible del 10% del incremento de sus fondos propios si:

 

El aumento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

 

El derecho a la reducción no podrá superar el 10% de la Base Imponible previa a esta reducción, a la integración de dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados y a la compensación de la base imponible negativa.

 

En caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, en el período impositivo correspondiente, y con el límite del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.

 

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