Diferencia entre adeudo en cuenta y domiciliacion bancaria
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Las diferencias principales entre estas dos formas de pago son las siguientes:
- Si ha indicado como forma de pago “Adeudo en cuenta”, al firmar y enviar la declaración en la página Web de la Agencia Tributaria, debe adjuntar el NRC proporcionado por el banco.
- En el caso de realizar el pago mediante “Domiciliación”, debe informar obligatoriamente la cuenta bancaria y debe tener en cuenta que:
- El ejercicio de la presentación debe coincidir con el año natural.
- La presentación de la declaración debe realizarse entre el día 1 y 20 de julio, ambos incluidos.
Recuerde que desde a3ASESOR | soc, la forma de pago se informa desde el apartado “Sociedades / Datos Declaración / Resumen”.