Cómo calcula la aplicación el incremento de fondos propios

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Qué es la Reserva de capitalización (art. 25 LIS)

 Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  2. Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

 

En ningún caso, el derecho a esta reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.

 

Cómo calcula la aplicación el incremento de fondos propios

El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

Para el cálculo del incremento de fondos propios la aplicación recoge automáticamente la diferencia entre el saldo inicial y final de las partidas “Capital Social”, “Reservas voluntarias” y “Reservas de capitalización”. Si lo desea puede modificar manualmente las partidas pulsando el botón e informando los importes.

 

Nota

La partida Reserva de capitalización acumula el saldo de la cuenta 1147 y anexas.  

 

reserva capitalizacion

 

A tener en cuenta:

a3ASESOR | soc no dispone de toda la información referente a las operaciones que pueden determinar un aumento en los fondos propios. En el caso de que se hayan producido alguna de las siguientes operaciones, cumplimente esta información en el campo “Otras partidas” o modifique manualmente los campos “Capital Social”, “Reservas voluntarias” y “Reservas de capitalización, ya que no se consideran como aumento de los fondos propios para el cálculo de la reserva de capitalización:

  1. Las aportaciones de los socios.
  2. Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  3. Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  4. Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  5. Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto. 

 

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