Corrección de Ajustes por la limitación en la deducibilidad en Gastos financieros - Detalle del cálculo
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En la corrección de “Ajustes por la limitación en la deducibilidad en Gastos financieros” dispone de un detalle de cálculo al que se accede pulsando el botón “Detalle Cálculo” de la parte inferior de la ventana.
Apartado “Límite art. 16.5 67b o 83 LIS”
El apartado “Límite art. 16.5 67b o 83 LIS” se corresponde con los gastos financieros de deudas para la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Los datos de este apartado se cumplimentarán automáticamente excepto los campos “b” y “d” que serán manuales.
- b) Límite adicional a la deducción gastos financieros art. 16.5 y/o 83 (sin signo).
- d) Gastos financieros pendientes deducir en períodos afectamos por art. 16.5 y/o 83.
Límite art. 16.1 y 16.2 LIS
En este apartado se informan el resto de los gastos financieros. Puede comprobar los importes de este apartado en el “Detalle de cálculo”.
Detalle corrección gastos financieros
En el caso de que queden pendientes gastos no deducibles o se apliquen de ejercicios anteriores se cumplimentará el botón “Detalle corrección Gastos Financieros”.
Limitación deducibilidad gastos financieros
Según el artículo 16 de la LIS, "los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. (...) En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros".
Estos importes se informan en el botón “Limitación deducibilidad gastos financiero” y desde el botón “Detalle del cálculo” dispone de un apartado explicativo del cálculo.
A tener en cuenta Si tiene que informar algún dato correspondiente al límite del artículo 16.5 y 86.3 se tiene que informar manualmente. |
Pendiente de adicción por límite de beneficio operativo no aplicado
Según el artículo 16.2 en caso de existir beneficio operativo de un período impositivo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en aquel, la diferencia entre ambos se adicionará al límite del 30 por ciento del beneficio operativo de cualquiera de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes y sucesivos, constituyendo un límite conjunto que se aplicará con anterioridad al límite mínimo de 1 millón de euros.
Estos importes se informan en el botón “Pendiente de adicción por límite de beneficio operativo no aplicado” y desde el botón “Detalle del cálculo” dispone de un apartado explicativo del cálculo.
Indicador de “Revisado”
Dispone del indicador “Revisado” de la corrección. Si no marca el indicador de “Revisado” en el chequeo de datos aparecerá un mensaje informativo.