Corrección de Ajustes por la limitación en la deducibilidad en Gastos financieros - Detalle del cálculo

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En la corrección de “Ajustes por la limitación en la deducibilidad en Gastos financieros” dispone de un detalle de cálculo al que se accede pulsando el botón “Detalle Cálculo” de la parte inferior de la ventana.

 

Ajustes por la limitacion en la deducibilidad en gastos financieros Detalle de calculo

 

Apartado “Límite art. 16.5 67b o 83 LIS”

El apartado “Límite art. 16.5 67b o 83 LIS” se corresponde con los gastos financieros de deudas para la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Los datos de este apartado se cumplimentarán automáticamente excepto los campos “b” y “d” que serán manuales.

  •  b) Límite adicional a la deducción gastos financieros art. 16.5 y/o 83 (sin signo).
  • d) Gastos financieros pendientes deducir en períodos afectamos por art. 16.5 y/o 83.

 

Limite art 16.5 67b o 83 LIS

 

Límite art. 16.1 y 16.2 LIS

En este apartado se informan el resto de los gastos financieros. Puede comprobar los importes de este apartado en el “Detalle de cálculo”.

 

Gastos financieros y detalle del calculo

 

Detalle corrección gastos financieros

En el caso de que queden pendientes gastos no deducibles o se apliquen de ejercicios anteriores se cumplimentará el botón “Detalle corrección Gastos Financieros”.

 

Detalle correccion gastos financieros

 

Limitación deducibilidad gastos financieros

Según el artículo 16 de la LIS, "los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. (...) En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros".

Estos importes se informan en el botón “Limitación deducibilidad gastos financiero” y desde el botón “Detalle del cálculo” dispone de un apartado explicativo del cálculo.

 

Limitacion deducibilidad gastos financieros

 

Detalle de calculo Limitacion deducibilidad gastos financieros

 

A tener en cuenta

Si tiene que informar algún dato correspondiente al límite del artículo 16.5 y 86.3 se tiene que informar manualmente.

 

Pendiente de adicción por límite de beneficio operativo no aplicado

Según el artículo 16.2 en caso de existir beneficio operativo de un período impositivo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en aquel, la diferencia entre ambos se adicionará al límite del 30 por ciento del beneficio operativo de cualquiera de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes y sucesivos, constituyendo un límite conjunto que se aplicará con anterioridad al límite mínimo de 1 millón de euros.

Estos importes se informan en el botón “Pendiente de adicción por límite de beneficio operativo no aplicado” y desde el botón “Detalle del cálculo” dispone de un apartado explicativo del cálculo.

 

Pendiente de adicion por limite beneficio operativo no aplicado en el ejercicio

 

Detalle de calculo Pendiente de adicion por limite de beneficio operativo no aplicado

 

Indicador de “Revisado”

Dispone  del indicador “Revisado” de la corrección. Si no marca el indicador de “Revisado” en el chequeo de datos aparecerá un mensaje informativo.

 

Chequeo  Correccion Ajustes por limitacion en la deducibilidad en gastos financieros

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