Versión 1.9.21 de a3ASESOR | rr.hh.: Cambios Legales

Aplica a: a3ASESOR | rrhh

 

A continuación, se relacionan los cambios legales que incorpora la nueva versión 1.9.21 (puede ser que tu versión no disponga de alguno de los módulos que se detallan):

1.- Modificaciones adaptadas en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la seguridad social a partir de abril de 2019

1.1.- Eliminación de la deducción por colaboración voluntaria
1.2.- Cambio en el tratamiento de la prestación de IT’s de pago delegado

2.- Actualización del Certificado de Empresa SEPE

Cambios Legales incorporados en anteriores Service Packs

Service Pack 1:
1.- Cotización adicional policías locales: adaptación en los ficheros de cálculo SILTR@ y en los borradores DCL/ RLC

Service Pack 4:
1.- Ampliación de la Bonificación del sector de Hostelería hasta el 31 de diciembre de 2019

 


1.- Modificaciones adaptadas en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la seguridad social a partir de abril de 2019

Referencia Legal

Se adaptan los cambios establecidos en referencia a la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la seguridad social publicados en el Real Decreto 28/2018 de 28 de diciembre y desarrollados en el Boletín Noticias RED 01/2019 de 3 de enero:

“El número Dos de la Disposición Final Segunda modifica el artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social suprimiendo la letra b) del apartado 1, extinguiéndose, por lo tanto, la colaboración voluntaria que consistía en asumir directamente el pago, a cargo de la empresa, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta establece que las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a esta modalidad de colaboración, cesarán en la misma con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.

Respecto de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha del cese -31 de marzo de 2019-, la responsabilidad del pago del subsidio derivado de los mismos seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal o, en su caso, de la prolongación de sus efectos económicos, sin que, en tales supuestos, pueda la empresa compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.”

¿Cómo afecta en la aplicación?

Según lo publicado e adaptan los siguientes cambios en los cálculos realizados a partir de abril de 2019 para las empresas colaboradoras con la Seguridad Social:

1.1.- Eliminación de la deducción por colaboración voluntaria
1.2.- Cambio en el tratamiento de la prestación de IT’s de pago delegado

1.1.- Eliminación de la deducción por colaboración voluntaria

En las situaciones de incapacidad temporal iniciadas a partir del 01/04/2019 de las empresas colaboradoras con la seguridad social, no se calculará la deducción por colaboración voluntaria, por lo que, en estos casos se aplicarán las reglas establecidas con carácter general.

Para ello, en aquellas empresas que en la aplicación tengan seleccionada la opción “Exclusivamente en incapacidad temporal” (acceso: indicador “COLABORACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL” del punto “Ficha de Empresa/ Indicadores – Cálculo”), no se aplicará la deducción de empresa colaboradora en los costes de Seguridad Social en las pagas calculadas a partir del 01/04/2019.



1.2.- Cambio en el tratamiento de la prestación de IT’s de pago delegado

Para las empresas que colaboran con la seguridad social exclusivamente en incapacidad temporal, a partir del 01/04/2019 la prestación por pago delegado de la IT será asumida por la Seguridad Social y no por la empresa como hasta ahora.

Para ello, en aquellas empresas que en la aplicación tengan seleccionada la opción “Exclusivamente en incapacidad temporal” (acceso: indicador “COLABORACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL” del punto “Ficha de Empresa/ Indicadores – Cálculo”) para las pagas mensuales con IT’s iniciadas a partir del 01/04/2019 la prestación por pago delegado será a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social.

Para situaciones de incapacidad temporal iniciadas con anterioridad al 01/04/2019 se continuará actuando como hasta ahora.

Asimismo, si calculas pagas de atrasos con devengo de enero a diciembre de 2019, para IT’s iniciadas a partir de abril la prestación por pago delegado también será a cargo de la TGSS.



2.- Actualización del Certificado de Empresa SEPE

Se adapta el Certificado Empresa según lo publicado en las alerta laborales del 08/02 y 11/02 en la página Web del SEPE (www.sepe.es).




Cambios legales ya incorporados en anteriores Service Packs

Service Pack 1:

1.- Cotización adicional policías locales: adaptación en los ficheros de cálculo SILTR@ y en los borradores DCL/ RLC

Referencia Legal


¿Cómo afecta a la aplicación?

Se adapta la aplicación para mostrar por separado la cuota adicional de policías y bomberos en la cotización de contingencias comunes en los borradores DCL/RLC, así como en los ficheros de cálculo SILTRA.

Recuerda que…
En un a3comunica anterior te indicamos los pasos a seguir para realizar el cálculo de estas dos nóminas para el mes de enero, entre los que estaba el de crear un nuevo centro de trabajo, informándolo en la ficha del trabajador y guardando la vida laboral para el día 2 de enero de 2019.

Service Pack 4:

1.- Ampliación de la Bonificación del sector de Hostelería hasta el 31 de diciembre de 2019

Referencia Legal

Real decreto- ley 82019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

En el artículo 9. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, se establece lo siguiente:

“1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de la Bonificación Contratos Fijos Discontinuos Sectores Turismo y Hostelería para su aplicación en los meses de febrero, marzo y noviembre de 2019.

Por lo que, a partir de este momento y para aplicarse esta bonificación deberás comunicar el movimiento de afiliaciónAnotación de Situaciones Adicionales de afiliación” con el valor: “420 – Fijo Discontinuo. Turismo. Comercio. Hostelería. Bonificación” en el campo “Situación Adicional de Afiliación”.

Para más información, puedes acceder a la siguiente consulta: Cómo generar el movimiento de afiliación ASH en la aplicación

Para más información sobre Cómo informar la bonificación de Hostelería y Turismo, pulsa aquí.

IMPORTANTE: Deberás recalcular las nóminas del mes de febrero de los trabajadores afectados para que la aplicación tenga en cuenta esta modificación.

 

 

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