Trabajador con el mismo líquido que el mes anterior, en enero 2020 se calcula embargo y en febrero no, ¿por qué?
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Esto es debido a que el líquido de la nómina de febrero es superior al SMI de 2019 (900 euros) pero inferior al nuevo SMI de 2020 (950 euros).
Por lo tanto, como la nómina del mes de enero se calculó aplicando el SMI vigente en ese momento (900 euros), y el líquido del trabajador era superior, sí procedía calcular importe a embargar. Sin embargo, como en febrero ya se está aplicando el nuevo SMI (950 euros), no procede realizar ningún calculo de embargo ya que el líquido no supera el mínimo inembargable.
Veamos un ejemplo
Supongamos que tenemos un trabajador que cada mes cobra un líquido de 925,92 euros.
- En diciembre se le informó una incidencia de inicio de embargo de 5.000 euros.
- En 01/2020 la aplicación le calcula un importe a embargar pero en 02/2020 no le calcula nada.
¿Cómo se calcula el embargo de la nómina del mes de enero?
SMI 2019: 900 euros aplicado en la nómina de enero
Primer tramo del SMI inembargable -> 900 euros
Segundo tramo del SMI a embargar -> (925,92 euros - 900 euros) x 30% = 7,78 euros
Al calcular la mensual de 02/2020 no descuenta el embargo porque el SMI se ha incrementado respecto a enero, de 900 a 950 euros.
En nuestro ejemplo, el trabajador cobra un liquido inferior al nuevo SMI. Por lo tanto, no se le puede aplicar embargo.
A tener en cuenta...
En el caso de quieras aplicar el nuevo SMI en la paga del mes de enero, puedes calcular una paga de diferencias.
Para información + detallada, consulta el documento: Paga de Diferencias: Cálculo.