Jubilación Parcial Anticipada: principios básicos

Aplica a: a3ASESOR | rrhh

 

La Seguridad Social establece que:

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.”

 

Los requisitos son:


Jubilación parcial con o sin contrato de relevo:

  • Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
  • Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
  • Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • Antigüedad en la empresa: no se exige.
  • Contrato de relevo: no se exige.

 

Asimismo, el contrato deberá cumplir los siguientes requisitos:


Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila:

  • Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.
  • Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.
  • La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.


Para ampliar más información al respecto diríjase a la Web de Seguridad Social: http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm

 

 

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