ERTE ETOP, ¿cómo informarlo en la aplicación?

Aplica a: a3ASESOR | rrhh

 

Para las situaciones de ERTE ETOP se distinguen dos supuestos:


Importante:

Para ambas situaciones se deberá comunicar la declaración responsable de manera online a través del Sistema RED. Es muy importante que se realice cada mes mientras se mantenga la situación de ERTE de fuerza mayor derivada de COVID-19 para que la Seguridad Social aplique las exoneraciones correspondientes.

 

ERTE ETOP anterior al 27/06/2020

En el caso que el CCC a fecha 26/06/2020 continúe en situación de ERTE ETOP iniciado anteriormente relacionado con el COVID-19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrá aplicarse a partir de Julio las nuevas exoneraciones, en aquellos trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 o que continúen con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

 

Para informar esta situación se deberán realizar los siguientes pasos:

183604 - arrow cloud outline up upload 1. Declaración responsable:

Se deberá comunicar a la TGSS la declaración responsable, de forma online a través del Sistema RED, mediante la opción "Anotación resto de peculiaridades" dentro de la funcionalidad "Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC". Informando la causa de peculiaridad: "Declaración responsable ETOP a 26-06-2020: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN (060)". 


183845 - computer laptop notebook outl 2. Incidencia ERTE:

Si el trabajador ya estaba incluido en un ERTE, deberás modificar la incidencia del ERTE o bien, crear una nueva incidencia e informar los siguientes datos:

  • Activa el indicador "ERTE ETOP (Covid19)".
  • Activa el indicador “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 060)”.
  • Informa la fecha de la declaración responsable.
  • Dependiendo de si el ERTE es por suspensión del contrato o por reducción temporal de la jornada, se mostrarán diferentes indicadores para poder activar:

>> 17 Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:

o   A3 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
En este caso se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.

o   A5 – Suspensión total procedente de A3/A4 desde la fecha inicio incidencia.
Para esta situación, se deberá finalizar el ERTE anterior e informar un nuevo ERTE con los nuevos datos.             

>> 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:

o   A3 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
Se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.

o   A4 – Reincorporación parcial desde fecha inicio incidencia.
En este caso, si el trabajador estaba en situación de ERTE por suspensión o bien, en ERTE por reducción de jornada y modifica el porcentaje de jornada de ERTE, se deberá finalizar la incidencia de ERTE vigente e informar una nueva incidencia de ERTE con la nueva situación.

o   A6 – Suspensión parcial procedente de A2/A3/A4 desde fecha inicio incidencia.
En este caso, si se modifica el porcentaje de jornada de ERTE, también se deberá finalizar la incidencia de ERTE vigente e informar una nueva incidencia de ERTE con la nueva situación.

 

Para + información sobre cómo modificar el ERTE, pulsa aquí.

Importante…
Los valores A1 y A2 no se mostrarán en la incidencia.

Los movimientos de afiliación MIN - Mecanización de Inactividad correspondientes a:

  • A1: SUSPENSIO.ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
  • A2: REDUCCION ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020

Se crearán de forma automática al informar en la incidencia del ERTE los siguientes datos:

>> A1: SUSPENSIO.ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020

  • Causa 17 - Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
  • Indicador marcado “ERTE ETOP (Covid19)”.
  • Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 060)”.

>> A2: REDUCCION ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020

  • Causa 18 - 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
  • Indicador marcado “ERTE ETOP (Covid-19)”.
  • Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 060)”.

 

 
276542 - keyboard outline type 3.  Movimiento de afiliación MIN – Mecanización de Inactividad

Al informar o modificar la incidencia del ERTE se creará de forma automática la acción de afiliación “MIN – Mecanización de Inactividad”.

  • Si el trabajador se reincorpora totalmente o parcialmente:

A3: TRAB.ACT. TOTAL PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20
A4: TRAB.ACT. PARC. PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20

  • Periodos de suspensión o reducción de jornada

A1: SUSPENSIO.ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
A2: REDUCCION ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020

 

  • Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad

A5: TRAB.SUSPENSION TOTAL PROCEDENTE A3/A4
A6: TRAB.SUSPENSION PARCIAL PROCEDENTE A3/A4

 

A tener en cuenta…
En base al Boletín de Noticias RED 15/2020, de 6 de julio, si se notificó los valores de inactividad E, F, ó G la exoneración se aplicará automáticamente. No obstante, si no se comunicaron dichos valores deberás proceder al envío del movimiento de afiliación MIN con los valores de inactividad A1 o A2 para los trabajadores que continúen con el contrato suspendido.

Para + información sobre los movimientos de afiliación, pulsa aquí.

183708 - cog gear options outline pref 4. Cálculo de la nómina y exoneración de cuotas.

Exoneraciones a aplicar para los meses de julio, agosto y septiembre.

 

Julio

Agosto

Septiembre


Empresas de menos de 50 trabajadores

Trabajadores Activados

60%

60%

60%

Trabajadores Suspendidos

35%

35%

35%


Empresas de 50 trabajadores o más

Trabajadores Activados

40%

40%

40%

Trabajadores Suspendidos

25%

25%

25%

 

Importante: Para que se calculen las exoneraciones, se deberán recalcular las pagas del mes de julio.

Además, puedes comprobar el importe de las exoneraciones mediante un resumen de nómina. Y el cálculo de la exoneración de cuotas, aplicando los porcentajes correspondientes y siguiendo estos ejemplos prácticos, pulsa aquí.

 

ERTE ETOP a partir del 27/06/2020

Para los CCC que teniendo un ERTE de fuerza Mayor pasan a tener un ERTE ETOP, se deberán realizar los siguientes pasos:

183604 - arrow cloud outline up upload 1. Declaración responsable:

Se deberá comunicar a la TGSS la declaración responsable, de forma online a través del Sistema RED, mediante la opción "Anotación resto de peculiaridades" dentro de la funcionalidad "Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC". Informando la causa de peculiaridad: "Declaración responsable ETOP posterior a FM: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN (061)”.

 

183845 - computer laptop notebook outl 2. Incidencia ERTE:

Si el trabajador ya estaba incluido en un ERTE, deberás modificar la incidencia del ERTE o bien, crear una nueva incidencia e informar los siguientes datos:

  • Activa el indicador "ERTE ETOP (Covid-19)".
  • Activa el indicador “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 061)”.
  • Informa la fecha de la declaración responsable.

Dependiendo de si el ERTE es por suspensión del contrato o por reducción temporal de la jornada, se mostrarán diferentes indicadores para poder activar:

>> 17 Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:

o   A9 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
En este caso se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.

o   B2 – Suspensión total procedente de A9/B1 desde la fecha inicio incidencia.
Para esta situación, se deberá finalizar el ERTE anterior e informar un nuevo ERTE con los nuevos datos.

>> 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:

o   A9 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
Se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.

o   B1 – Reincorporación parcial desde fecha inicio incidencia.
En este caso, si el trabajador estaba en situación de ERTE por suspensión o bien, en ERTE por reducción de jornada y modifica el porcentaje de jornada de ERTE, se deberá finalizar la incidencia de ERTE vigente e informar una nueva incidencia de ERTE con la nueva situación.

o   B3 – Suspensión parcial procedente de A7/A8/A9 desde fecha inicio incidencia.
En este caso, si se modifica el porcentaje de jornada de ERTE, también se deberá finalizar la incidencia de ERTE vigente e informar una nueva incidencia de ERTE con la nueva situación.

Para + información sobre cómo modificar el ERTE, pulsa aquí.


Importante…

Los valores A7 y A8 no se mostrarán en la incidencia.

Los movimientos de afiliación MIN - Mecanización de Inactividad correspondientes a:

A7: SUSP.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
A8: REDU.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20

Se crearán de forma automática al informar en la incidencia del ERTE los siguientes datos:

>> A7: SUSP.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20

  • Causa 17 - Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
  • Indicador marcado “ERTE ETOP (Covid-19)”.
  • Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 061)”.

>> A8: REDU.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20

  • Causa 18 - 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
  • Indicador marcado “ERTE ETOP (Covid-19)”.
  • Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 061)”.

 

276542 - keyboard outline type 3. Movimiento de afiliación MIN – Mecanización de Inactividad

Al informar o modificar la incidencia del ERTE se creará de forma automática la acción de afiliación “MIN – Mecanización de Inactividad”.

  • Si el trabajador se reincorpora total o parcialmente:

A9: T.ACT.TOT.PR.ERTE ETOP>FM.RDL24/2020
B1: T.ACT.PAR.PR.ERTE ETOP>FM.RDL24/2020

  • Periodos de suspensión o reducción de jornada

A7: SUSP.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
A8: REDU.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20

  • Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad

B2: T.SUS.TOT.PRA9/B1.ERTE ETOP>FM.RDL24/20
B3: T.SUS.PAR.PRA9/B1.ERTE ETOP>FM.RDL24/20


Para + información sobre los movimientos de afiliación, pulsa aquí.

 

183708 - cog gear options outline pref 4. Cálculo de la nómina y exoneración de cuotas.

Exoneraciones a aplicar para los meses de julio, agosto y septiembre.

 

 

Julio

Agosto

Septiembre


Empresas de menos de 50 trabajadores

Trabajadores Activados

60%

60%

60%

Trabajadores Suspendidos

35%

35%

35%


Empresas de 50 trabajadores o más

Trabajadores Activados

40%

40%

40%

Trabajadores Suspendidos

25%

25%

25%

 

Importante: Para que se calculen las exoneraciones, se deberán recalcular las pagas del mes de julio.

 

Además, puedes comprobar el importe de las exoneraciones mediante un resumen de nómina. Y el cálculo de la exoneración de cuotas, aplicando los porcentajes correspondientes y siguiendo estos ejemplos prácticos, pulsa aquí.

 

 

 

 

 

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