ERTE ETOP, ¿cómo informarlo en la aplicación?
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Para las situaciones de ERTE ETOP se distinguen dos supuestos:
Importante: Para ambas situaciones se deberá comunicar la declaración responsable de manera online a través del Sistema RED. Es muy importante que se realice cada mes mientras se mantenga la situación de ERTE de fuerza mayor derivada de COVID-19 para que la Seguridad Social aplique las exoneraciones correspondientes. |
ERTE ETOP anterior al 27/06/2020
En el caso que el CCC a fecha 26/06/2020 continúe en situación de ERTE ETOP iniciado anteriormente relacionado con el COVID-19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrá aplicarse a partir de Julio las nuevas exoneraciones, en aquellos trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 o que continúen con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Para informar esta situación se deberán realizar los siguientes pasos:
1. Declaración responsable:
Se deberá comunicar a la TGSS la declaración responsable, de forma online a través del Sistema RED, mediante la opción "Anotación resto de peculiaridades" dentro de la funcionalidad "Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC". Informando la causa de peculiaridad: "Declaración responsable ETOP a 26-06-2020: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN (060)".
2. Incidencia ERTE:
Si el trabajador ya estaba incluido en un ERTE, deberás modificar la incidencia del ERTE o bien, crear una nueva incidencia e informar los siguientes datos:
- Activa el indicador "ERTE ETOP (Covid19)".
- Activa el indicador “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 060)”.
- Informa la fecha de la declaración responsable.
- Dependiendo de si el ERTE es por suspensión del contrato o por reducción temporal de la jornada, se mostrarán diferentes indicadores para poder activar:
>> 17 Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:
o A3 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
En este caso se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.
o A5 – Suspensión total procedente de A3/A4 desde la fecha inicio incidencia.
Para esta situación, se deberá finalizar el ERTE anterior e informar un nuevo ERTE con los nuevos datos.
>> 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:
o A3 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
Se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.
o A4 – Reincorporación parcial desde fecha inicio incidencia.
En este caso, si el trabajador estaba en situación de ERTE por suspensión o bien, en ERTE por reducción de jornada y modifica el porcentaje de jornada de ERTE, se deberá finalizar la incidencia de ERTE vigente e informar una nueva incidencia de ERTE con la nueva situación.
o A6 – Suspensión parcial procedente de A2/A3/A4 desde fecha inicio incidencia.
En este caso, si se modifica el porcentaje de jornada de ERTE, también se deberá finalizar la incidencia de ERTE vigente e informar una nueva incidencia de ERTE con la nueva situación.
Para + información sobre cómo modificar el ERTE, pulsa aquí.
Importante…
Los valores A1 y A2 no se mostrarán en la incidencia.
Los movimientos de afiliación MIN - Mecanización de Inactividad correspondientes a:
- A1: SUSPENSIO.ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
- A2: REDUCCION ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
Se crearán de forma automática al informar en la incidencia del ERTE los siguientes datos:
>> A1: SUSPENSIO.ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
- Causa 17 - Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
- Indicador marcado “ERTE ETOP (Covid19)”.
- Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 060)”.
>> A2: REDUCCION ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
- Causa 18 - 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
- Indicador marcado “ERTE ETOP (Covid-19)”.
- Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 060)”.
3. Movimiento de afiliación MIN – Mecanización de Inactividad
Al informar o modificar la incidencia del ERTE se creará de forma automática la acción de afiliación “MIN – Mecanización de Inactividad”.
- Si el trabajador se reincorpora totalmente o parcialmente:
A3: TRAB.ACT. TOTAL PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20
A4: TRAB.ACT. PARC. PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20
- Periodos de suspensión o reducción de jornada
A1: SUSPENSIO.ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
A2: REDUCCION ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
- Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad
A5: TRAB.SUSPENSION TOTAL PROCEDENTE A3/A4
A6: TRAB.SUSPENSION PARCIAL PROCEDENTE A3/A4
A tener en cuenta…
En base al Boletín de Noticias RED 15/2020, de 6 de julio, si se notificó los valores de inactividad E, F, ó G la exoneración se aplicará automáticamente. No obstante, si no se comunicaron dichos valores deberás proceder al envío del movimiento de afiliación MIN con los valores de inactividad A1 o A2 para los trabajadores que continúen con el contrato suspendido.
Para + información sobre los movimientos de afiliación, pulsa aquí.
4. Cálculo de la nómina y exoneración de cuotas.
Exoneraciones a aplicar para los meses de julio, agosto y septiembre.
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Julio |
Agosto |
Septiembre |
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Trabajadores Activados |
60% |
60% |
60% |
Trabajadores Suspendidos |
35% |
35% |
35% |
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Trabajadores Activados |
40% |
40% |
40% |
Trabajadores Suspendidos |
25% |
25% |
25% |
Importante: Para que se calculen las exoneraciones, se deberán recalcular las pagas del mes de julio.
Además, puedes comprobar el importe de las exoneraciones mediante un resumen de nómina. Y el cálculo de la exoneración de cuotas, aplicando los porcentajes correspondientes y siguiendo estos ejemplos prácticos, pulsa aquí.
ERTE ETOP a partir del 27/06/2020
Para los CCC que teniendo un ERTE de fuerza Mayor pasan a tener un ERTE ETOP, se deberán realizar los siguientes pasos:
1. Declaración responsable:
Se deberá comunicar a la TGSS la declaración responsable, de forma online a través del Sistema RED, mediante la opción "Anotación resto de peculiaridades" dentro de la funcionalidad "Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC". Informando la causa de peculiaridad: "Declaración responsable ETOP posterior a FM: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN (061)”.
2. Incidencia ERTE:
Si el trabajador ya estaba incluido en un ERTE, deberás modificar la incidencia del ERTE o bien, crear una nueva incidencia e informar los siguientes datos:
- Activa el indicador "ERTE ETOP (Covid-19)".
- Activa el indicador “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 061)”.
- Informa la fecha de la declaración responsable.
Dependiendo de si el ERTE es por suspensión del contrato o por reducción temporal de la jornada, se mostrarán diferentes indicadores para poder activar:
>> 17 Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:
o A9 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
En este caso se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.
o B2 – Suspensión total procedente de A9/B1 desde la fecha inicio incidencia.
Para esta situación, se deberá finalizar el ERTE anterior e informar un nuevo ERTE con los nuevos datos.
>> 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas:
o A9 – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
Se deberá informar la fecha en la que finaliza el ERTE y el trabajador se reincorpora a la actividad.
o B1 – Reincorporación parcial desde fecha inicio incidencia.
En este caso, si el trabajador estaba en situación de ERTE por suspensión o bien, en ERTE por reducción de jornada y modifica el porcentaje de jornada de ERTE, se deberá finalizar la incidencia de ERTE vigente e informar una nueva incidencia de ERTE con la nueva situación.
o B3 – Suspensión parcial procedente de A7/A8/A9 desde fecha inicio incidencia.
En este caso, si se modifica el porcentaje de jornada de ERTE, también se deberá finalizar la incidencia de ERTE vigente e informar una nueva incidencia de ERTE con la nueva situación.
Para + información sobre cómo modificar el ERTE, pulsa aquí.
Importante…
Los valores A7 y A8 no se mostrarán en la incidencia.
Los movimientos de afiliación MIN - Mecanización de Inactividad correspondientes a:
A7: SUSP.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
A8: REDU.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
Se crearán de forma automática al informar en la incidencia del ERTE los siguientes datos:
>> A7: SUSP.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
- Causa 17 - Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
- Indicador marcado “ERTE ETOP (Covid-19)”.
- Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 061)”.
>> A8: REDU.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
- Causa 18 - 18 Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas.
- Indicador marcado “ERTE ETOP (Covid-19)”.
- Indicador marcado “Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable: causa 061)”.
3. Movimiento de afiliación MIN – Mecanización de Inactividad
Al informar o modificar la incidencia del ERTE se creará de forma automática la acción de afiliación “MIN – Mecanización de Inactividad”.
- Si el trabajador se reincorpora total o parcialmente:
A9: T.ACT.TOT.PR.ERTE ETOP>FM.RDL24/2020
B1: T.ACT.PAR.PR.ERTE ETOP>FM.RDL24/2020
- Periodos de suspensión o reducción de jornada
A7: SUSP.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
A8: REDU.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
- Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad
B2: T.SUS.TOT.PRA9/B1.ERTE ETOP>FM.RDL24/20
B3: T.SUS.PAR.PRA9/B1.ERTE ETOP>FM.RDL24/20
Para + información sobre los movimientos de afiliación, pulsa aquí.
4. Cálculo de la nómina y exoneración de cuotas.
Exoneraciones a aplicar para los meses de julio, agosto y septiembre.
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Julio |
Agosto |
Septiembre |
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Trabajadores Activados |
60% |
60% |
60% |
Trabajadores Suspendidos |
35% |
35% |
35% |
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Trabajadores Activados |
40% |
40% |
40% |
Trabajadores Suspendidos |
25% |
25% |
25% |
Importante: Para que se calculen las exoneraciones, se deberán recalcular las pagas del mes de julio.
Además, puedes comprobar el importe de las exoneraciones mediante un resumen de nómina. Y el cálculo de la exoneración de cuotas, aplicando los porcentajes correspondientes y siguiendo estos ejemplos prácticos, pulsa aquí.