ERTE de Fuerza Mayor derivado del COVID-19

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En el ERTE de Fuerza Mayor derivado del COVID-19, podemos distinguir entre:

 

importante IMPORTANTE

Para estas situaciones, se deberá comunicar la declaración responsable de forma online a través de Sistema RED.

Para que la Seguridad Social aplique las exoneraciones correspondientes, esta comunicación deberá realizarse cada mes mientras se mantenga la situación de ERTE de Fuerza mayor derivada de COVID-19.

 

 

> ERTE Fuerza Mayor Total (Causa peculiaridad cotización 058)

Para aquellos CCC’s que mantengan la situación de ERTE de Fuerza Mayor Total derivado del COVID-19 y, por tanto, no hayan podido reiniciar su actividad laboral deberán realizar los siguientes pasos:

  1. Declaración responsable

Se deberá comunicar a la TGSS la Declaración responsable de forma online a través del Sistema RED, mediante la opción "Anotación resto de peculiaridades" dentro de la funcionalidad "Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC". Informando la causa de peculiaridad: "Declaración responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN (058)".

  1. Incidencia ERTE

No será necesario modificar la incidencia del ERTE, ya que los trabajadores continúan en su misma situación.

  1. Movimiento de afiliación MIN – Mecanización de Inactividad

Tampoco será necesario enviar el movimiento de afiliación.


      4. Cálculo de la nómina y exoneración de cuotas

Exoneraciones a aplicar para los meses de julio, agosto y septiembre

  Julio Agosto Septiembre
Empresas de menos de 50 trabajadores 70% 60% 35%
Empresas de 50 trabajadores o más 50% 40% 25%


Importante: Para que se calculen las exoneraciones, se deberán recalcular las pagas del mes de julio.

Además, puedes comprobar el importe de las exoneraciones mediante un resumen de nómina.

Y el cálculo de la exoneración de cuotas, aplicando los porcentajes correspondientes y siguiendo estos ejemplos prácticos, pulsa aquí.

 

 

> ERTE en situación de Fuerza Mayor Parcial (Causa peculiaridad cotización 059)

Para los CCC que mantengan o inicien a partir del mes de julio una situación de ERTE de Fuerza Mayor Parcial derivada de COVID-19, se deberán realizar los siguientes pasos:

  1. Declaración responsable

Se deberá comunicar a la TGSS la Declaración responsable de forma online a través del Sistema RED, mediante la opción "Anotación resto de peculiaridades" dentro de la funcionalidad "Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC". Informando la causa de peculiaridad: " Declaración responsable Fuerza Mayor -FM-: Causa Peculiaridad Cotización (059)".

 

importante - copia IMPORTANTE

La declaración responsable de forma online se debe presentar cada mes, pero si en la incidencia del ERTE ya se había informado la fecha de la declaración responsable, no se tiene que modificar, ya que si se modifica afectaría a posibles recálculos de las pagas.

 

  1. Incidencia ERTE

En función de si el trabajador reinicia su actividad laboral de forma total o parcial durante los meses de julio, agosto o septiembre deberás informar los siguientes datos:

    • Reinicio total de la actividad

En la incidencia del ERTE informa la fecha de fin, indicando el último día que está en situación de ERTE.

    • Reinicio parcial de la actividad

En la incidencia del ERTE se deberá informar la fecha de fin de la situación actual e informar un nuevo periodo de ERTE con el porcentaje de ERTE correspondiente.

Para + información sobre cómo modificar o finalizar un ERTE, pulsa aquí.

  1. Movimiento de afiliación MIN – Mecanización de Inactividad

Al informar o modificar la incidencia del ERTE se creará, de forma automática, la acción de afiliación “MIN – Mecanización de Inactividad”.

Reinicio de la actividad total o parcial:

    • R – Reincorporación total desde fecha fin incidencia.
    • S – Reincorporación parcial desde fecha inicio incidencia.

Para + información sobre los movimientos de afiliación, pulsa aquí.


      4. Cálculo de la nómina y exoneración de cuotas

Exoneraciones a aplicar para los meses de julio, agosto y septiembre

  Julio Agosto Septiembre
Empresas de menos de 50 trabajadores Trabajadores Activados 60% 60% 60%
Trabajadores Suspendidos 35% 35% 35%
Empresas de 50 trabajadores o más Trabajadores Activados 40% 40% 40%
Trabajadores Suspendidos 25% 25% 25%

 Importante: Para que se calculen las exoneraciones, se deberán recalcular las pagas del mes de julio.

Además, puedes comprobar el importe de las exoneraciones mediante un resumen de nómina.

Y el cálculo de la exoneración de cuotas, aplicando los porcentajes correspondientes y siguiendo estos ejemplos prácticos, pulsa aquí.

 

> Retorno a la suspensión total o parcial tras el reinicio de la actividad

Para aquellos trabajadores que tras haber reiniciado su actividad de forma total (valor R) o de forma parcial (valor S) pasen a ver nuevamente suspendidos sus contratos de trabajo, o inicien una reducción de jornada con la parte trabajada igual o inferior a la existente en el momento del reinicio o incremento de su jornada de trabajo, se deberán realizar los siguientes pasos:

  1. Incidencia ERTE

En función de si el trabajador vuelve a entrar en situación de ERTE total o parcial durante los meses de julio, agosto o septiembre deberás informar los siguientes datos:

    • Suspensión total del contrato

Se deberá informar la incidencia del ERTE con la causa “17 Suspensión del contrato autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas”.

Tendrás que activar los siguientes indicadores:

      • COVID-19
      • Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable causa 059)

E informar la fecha de la declaración responsable y activar el indicador “Y – Suspensión Total procedente R/S desde fecha inicio incidencia”.

    • Reducción temporal de la jornada

Se deberá informar la incidencia del ERTE con la causa “18 – Reducción temporal de jornada autorizada en E.R.E. o por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas”, así como el porcentaje de jornada en ERTE y los periodos.

Activa los siguientes indicadores:

      • COVID-19
      • Fecha reinicio actividad empresa (declaración responsable causa 059)

E informa la fecha de la declaración responsable, y activa el indicador “U – Suspensión Parcial procedente R/S/W desde fecha inicio incidencia”.

Para + información, pulsa aquí.

 

  1. Movimiento de afiliación MIN – Mecanización de Inactividad

Al informar o modificar la incidencia del ERTE se creará, de forma automática, la acción de afiliación “MIN – Mecanización de Inactividad”.

    • Suspensión de la actividad total o parcial

Al informar o modificar la incidencia del ERTE se creará, de forma automática, la acción de afiliación “MIN – Mecanización de Inactividad”:

      • Y – Trab. suspensión total proc. R/S ERE. COVID19
      • U – Trab. suspensión parcial proc. R/SW ERE. COVID19

Para + información sobre los movimientos de afiliación, pulsa aquí.

 

       3. Cálculo de nómina y exoneración de cuotas

Exoneraciones a aplicar para los meses de julio, agosto y septiembre

  Julio Agosto Septiembre
Empresas de menos de 50 trabajadores Trabajadores Activados 60% 60% 60%
Trabajadores Suspendidos 35% 35% 35%
Empresas de 50 trabajadores o más Trabajadores Activados 40% 40% 40%
Trabajadores Suspendidos 25% 25% 25%


Importante: Para que se calculen las exoneraciones, se deberán recalcular las pagas del mes de julio.

Además, puedes comprobar el importe de las exoneraciones mediante un resumen de nómina.

Y el cálculo de la exoneración de cuotas, aplicando los porcentajes correspondientes y siguiendo estos ejemplos prácticos, pulsa aquí.

 

 

 

 

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