Ejemplos prácticos y cuadro resumen sobre el cálculo de la exoneración de cuotas a partir de octubre 2020 y nuevos ERTE’s y prorrogados a partir de febrero 2021

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Exoneración de cuotas a partir de octubre 2020 y nuevos ERTEs y prorrogados a partir de febrero 2021

 

Referencia Legal

Normativa aplicable a las situaciones de ERTE a partir de octubre 2020:

183721 - arrow forward outline Ejemplos prácticos y cuadro resumen sobre el cálculo de la exoneración de cuotas en los meses anteriores a octubre

 

Normativa aplicable a las situaciones de ERTE a partir de febrero 2021:


En el Real Decreto-Ley 30/2020 de 30 de septiembre, se establece la prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación de Empleo hasta el próximo 31 de enero del 2021, así como la creación de nuevos ERTES  denominados  “ERTE por impedimento” y “ERTE por limitaciones”.

Además, se estable que las empresas deben comunicar a la Tesorería general de la Seguridad Social los CCC´s en situación de ERTE, en los meses octubre, noviembre, diciembre 2020 y enero 2021, mediante la declaración responsable correspondiente a su situación.

En el Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero, se establece la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de mayo del 2021, así como la creación de cuatro nuevos códigos de Declaración Responsable.

Asimismo, la empresa deberá seguir comunicando a la TGSS los CCC’s en situación de ERTE, en los meses de febrero, marzo, abril y mayo.

 

Para más información sobre la declaración responsable, pulsa aquí

 

> Tabla resumen con los porcentajes de exoneración de cuotas aplicables a partir de octubre 2020 y a partir de febrero 2021

> Ejemplos prácticos de cálculo de la exoneración de cuotas

 

> Tabla resumen con los porcentajes de exoneración de cuotas aplicables a partir de octubre 2020 y a partir de febrero 2021

A continuación, te relacionamos la tabla con los porcentajes de exoneración a aplicar a partir de octubre 2020 y a partir de febrero de 2021, según el tipo de ERTE y el mes correspondiente:

 

cuadro resumen erte octubre 2020 febrero 2021

 

Para visualizar la tabla resumen con los porcentajes de exoneración de cuotas aplicables anteriores a octubre de 2020pulsa aquí.

 

Importante…

Según lo publicado en el Real Decreto-ley 30/2020, las situaciones de ERTE con derecho a aplicarse exoneración de cuotas a partir de octubre 2020 son las siguientes:

Nuevos tipos de ERTES exonerados a partir de Octubre de 2020: solo aplicarán la exoneración a la parte de jornada suspendida del ERTE:

    • ERTE por Impedimento (causa 067)
    • ERTE por Limitación (causa 068)

ERTES prorrogados a partir de Octubre de 2020: aplicarán la exoneración a la parte suspendida y a la parte de alta del ERTE:

    • ERTE FM CNAE (Declaración responsable 069)
    • ERTE FM Cadena valor (Declaración responsable 070)
    • ERTE ETOP posterior a FM CNAE (Declaración responsable 071)
    • ERTE ETOP CNAE (Declaración responsable 072)
    • ERTE ETOP Cadena valor (Declaración responsable 073)

ERTE Rebrote (nuevas restricciones): solo aplicarán la exoneración a la parte del ERTE (causa 062)

 

Según lo publicado en el Real Decreto-ley 2/2021, las situaciones de ERTE con derecho a aplicarse exoneración de cuotas a partir de febrero 2021 seguirán aplicándose según las especificaciones y porcentajes ya establecidos en el Real Decreto-ley 30/2020 y el Boletín de Noticias Red 19/2020.

Por tanto, se amplia el periodo para aplicarse los porcentajes de exoneración hasta el 31 de mayo (Declaración Responsable: 062, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073).

Además, en el caso de que tengas que informar nuevas incidencias de ERTE o modificar las que ya tengas informadas, te indicamos las declaraciones responsables equivalentes por sus características a las nuevas declaraciones de responsabilidad publicadas en el Real Decreto-ley 2/2021, aplicables a partir de febrero de 2021:

  • Para la nueva Declaración responsable 074 deberás indicar la Declaración responsable 067.
  • Para la nueva Declaración responsable 075 deberás indicar la Declaración responsable 068.
  • Para la nueva Declaración responsable 076 deberás indicar la Declaración responsable 071.
  • Para la nueva Declaración responsable 077 deberás indicar la Declaración responsable 073.

 

 

Te recomendamos que…

Para comprobar los cálculos accedas a la paga calculada desde “Nómina/ Histórico Cobro” y, en el apartado “Regulación de Empleo”, compruebes el importe de las bases de cotización correspondientes a la parte en la que el trabajador está en situación de ERTE.

historico_bases_regulacion_empleo


Y, en el menú “Bases e Importes/ Coste Empresa”, compruebes el importe de la exoneración.

importe_exoneracion_historico_cobro

Además, puedes generar el fichero de bases para comprobar los diferentes tramos, con los importes correspondientes a la parte del ERTE y a la parte trabajada, accediendo al menú “Nómina/ Comunic@ción/ SLD (Cret@)”, en el apartado “Envíos”.

comprobar_tramos_fichero_bases_ere

 

Recuerda que...

Para interpretar los códigos de los conceptos, horas e indicadores del fichero de bases, te mostramos una tabla resumida de los manuales de Seguridad Social, pulsa aquí

 

> Ejemplos prácticos de cálculo de exoneración de cuotas

A continuación, te relacionamos unos ejemplos prácticos con el cálculo de la exoneración de cuotas según el tipo de ERTE:

>> ERTE por impedimento o por limitación

>> ERTE por impedimento o por limitación a partir de febrero 2021

>> ERTES prorrogados

 

En los ejemplos, la empresa tiene más de 50 trabajadores.

 

>> ERTE por impedimento o por limitación

Para informar un ERTE por impedimento accede al menú “Nómina/ Incidencias/ Regulación de Empleo” y pulsa “Nuevo”. Selecciona la empresa, el trabajador y la causa 17 de suspensión o la 18 de reducción según corresponda, e informa el periodo del ERTE.

Activa los indicadores "Covid > Oct’20 (RD30/20 y RD2/21)” y “Fecha declaración responsable” correspondiente:

  • "Fecha declaración responsable: causa 067 - ERTE Impedimento"
  • "Fecha declaración responsable: causa 068 - ERTE Limitación"
  • "Fecha declaración responsable: causa 074 - ERTE Impedimento"
  • "Fecha declaración responsable: causa 075 - ERTE Limitación"


ere impedimento

 

A tener en cuenta...

En nuestro ejemplo, hemos informado la causa 17 de suspensión y la declaración responsable 067 y, aunque no se muestra el valor de inactividad C1, al grabar la incidencia del ERTE, por el tipo de suspensión y declaración responsable informados, el programa prepara automáticamente la acción de afiliación MIN – Mecanización de Inactividad con el valor C1, para posteriormente, generar el fichero y proceder a su envío.

Cálculo de la exoneración de cuotas

Datos del trabajador:

  • Suspensión del contrato por ERTE desde el 01/10/2020 al 31/01/2021
  • Contrato indefinido
  • Jornada a tiempo completo
  • Coste de Seguridad Social de empresa: 31,95%

>> Cálculo de la nómina de octubre

La exoneración de cuotas se aplicará por la parte del ERTE.

En nuestro caso, como está todo el mes en situación de ERTE, el cálculo será el siguiente:

  • Base de cotización = 1400 euros
  • Seguridad Social de empresa = 1400 * 31,95% = 447,30 euros
  • Exoneración de cuotas al 90% = 447,30 * 90% = 402,57 euros de exoneración de cuotas en el mes de octubre 

 

>> Cálculo de la nómina de noviembre

Supongamos que sacamos del ERTE al trabajador el 20/11/2020. En este caso, calcularemos la exoneración de cuotas por la parte correspondiente al ERTE.

  • Base de cotización por la parte de alta = 933,33 euros
  • Base de cotización por la parte de ERTE = 466,67 euros 
  • Seguridad Social de empresa = 466,65 * 31,95% = 149,10 euros
  • Exoneración de cuotas al 90% = 149,10 * 90% = 134,19 euros de exoneración en el mes de noviembre

 

 

> ERTE por impedimento o por limitación a partir de febrero 2021 

En este ejemplo, hemos informado un ERTE de suspensión por limitación iniciado el 1 de febrero del 2021, con la causa de la declaración responsable 075.

 

ERTE de suspension por limitacion

 

Cálculo de la exoneración de cuotas

Datos del trabajador:

  • Suspensión del contrato por ERTE desde el 01/02/2021 al 31/05/2021
  • Contrato indefinido
  • Jornada a tiempo completo
  • Coste de Seguridad Social de empresa: 31,95%

>> Cálculo de la nómina de febrero

La exoneración de cuotas se aplicará por la parte del ERTE.

En nuestro caso, como está todo el mes en situación de ERTE, el cálculo será el siguiente:

  • Base de cotización = 1400 euros
  • Seguridad Social de empresa = 1400 * 31,95% = 447,30 euros
  • Exoneración de cuotas al 90% = 447,30 * 90% = 402,57 euros de exoneración de cuotas en el mes de febrero

 

 

>> ERTES prorrogados

Para informar un ERTE prorrogado accede al menú “Nómina/ Incidencias/ Regulación de Empleo”, selecciona al trabajador mediante el buscador y pulsa “Editar”.

A continuación, deberás informar los siguientes datos:

  • Modifica la fecha de finalización del ERTE, para ampliar su prórroga.
  • Se deben mantener activados los indicadores del ERTE del que procedía el trabajador (Fuerza Mayor, COVID-19 (RD8/2020) o ERTE ETOP (RD24/2020).
  • Activa el indicador "Covid > Oct’20 (RD30/20 y RD2/21)”.
  • Activa e informa la fecha de la declaración responsable que corresponda.
  • Informa el tipo de inactividad (recuerda que, los tipos de inactividad de la tabla comentados, no se mostrarán en la incidencia).

 

ERE FM CNAE

Al grabar la incidencia del ERTE, se preparará la acción de afiliación MIN – Mecanización de Inactividad, para poder generar el fichero y enviarlo.

 

Cálculo de la exoneración de cuotas

Datos del trabajador:

  • Reducción del contrato por ERTE al 50%, desde el 01/07/2020 al 31/01/2021
  • Contrato indefinido
  • Jornada a tiempo completo
  • Coste de Seguridad Social de empresa: 31,95%

En este caso, calcularemos la exoneración de cuotas por la parte correspondiente al ERTE.

>> Cálculo de la nómina de octubre
  • Base de cotización por la parte de alta = 700 euros 
  • Base de cotización por la parte de ERTE = 875,10 euros
  • Seguridad Social de empresa =

700* 31,95% = 223,65 por la parte de alta

875,10 * 31,95% = 279,59 por la parte del ERTE

Total SS empresa = 503,24 euros

  • Exoneración de cuotas al 75% = 279,59 * 85% = 237,65 euros de exoneración en el mes de octubre

 

 

Tabla resumen con los porcentajes de exoneración de cuotas aplicables anteriores a octubre de 2020

 

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