Cómo informar la Cotización Especial de Solidaridad

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Según establece la Seguridad Social:

“Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%”.

 

Para informar la Cotización Especial de Solidaridad en la aplicación, accede a la ficha del trabajador, al menú “Contratación / Contractuales”, e informa los siguientes datos:

  • Tipo de cotización: Cotización mayores 65 años, con 35 años cotizados.
  • Datos de afiliación / Colectivo Contratación: Cotización especial solidaridad (art. 3 R.D.L. 5/2013).

colectivo

 

Estos trabajadores cotizarán por la parte obrera como exonerados 0,25%, más un 2% de cotización por solidaridad sobre la base de contingencias comunes.

Asimismo, en el cálculo del coste empresarial para estos trabajadores, se sumará al porcentaje de exoneración empresarial 1,25%, el porcentaje empresarial de cotización especial por solidaridad 6,00%.

solidaridad

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