Actualización de la versión 1.9.19 de a3ASESOR | rr.hh: Cambios Legales (SP3)

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A continuación, se relacionan los cambios legales que incorpora la actualización de la versión 1.9.19:

 

1.- Adaptación de la pantalla de “Rentas Exentas” en la Ficha de Empresa para listar el Certificado de Ingresos y Retenciones

2.- Tabla de retenciones de IRPF de Gipuzkoa para 2019

3.- Tablas de Bases y Tipos de Cotización provisionales para el año 2019

4.- Actualización de la Tabla CNAE y Ocupaciones para el año 2019

5.- Recargo del 40% en contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días.

6.- Boletín Noticias RED 01/2019: Contratos para la formación y aprendizaje, escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.

7.- Sistema Especial Agrario: Cotización por Bases Mensuales al realizar 22 o más jornadas al mes

8.- Cotización por retribución mensual en el último tramo del Sistema Especial para Empleados del Hogar

9.- Boletín Noticias RED 06/2018. Cotización adicional policías locales

 

 

 

1.- Adaptación de la pantalla de “Rentas Exentas” en la Ficha de Empresa para listar Certificado de Ingresos y Retenciones

Se ha adaptado el apartado “Rentas Exentas” de la Ficha de Empresa, de acuerdo a las modificaciones establecidas en la Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre y las Órdenes Forales correspondientes a las Diputaciones Forales, en las que se aprueba el modelo 190, respecto a la cumplimentación de las Rentas Exentas para la correcta generación del Certificado de Ingresos y Retenciones.

Las modificaciones realizadas son las siguientes:

 

  • Subclaves 25 y 28

Hasta ahora, los conceptos por “Otras rentas exentas” se informaban en la subclave 25. A partir de ahora, estos conceptos se deberán informar en la Subclave 28 - “Otras rentas exentas”.

Asimismo, se modifica el literal de la Subclave 25, pasando a denominarse “Rendimientos del trabajo en especie exentos (artículo 42.3 apartado b) de la Ley del IRPF)”.

 

  • Nuevas subclaves

Se incorporan la siguientes subclaves en el apartado de Rentas Exentas:

  • Subclave 24 - Rendimientos del trabajo en especie exentos (artículo 42.3 de la Ley del IRPF)”.
  • Subclave 26 - “Rendimientos del trabajo en especie exentos (artículo 42.3 apartado d) de la Ley del IRPF)”.

 

 

subclaves 190

 

A tener en cuenta…

Si tenías definidos conceptos en la anterior Subclave 25 - “Otras rentas exentas”, se traspasarán, automáticamente, a la Subclave 28 - “Conceptos Otras rentas exentas”.

 

   

Listado del Certificado de Ingresos y Retenciones

  • Certificado de Ingresos y Retenciones Estatal

Al listar el Certificado de Ingresos y Retenciones para el año 2018 marcando el indicador “Incluir Percepciones no Sujetas a Retención”, llevará los importes de los conceptos informados en el apartado “Rentas Exentas” en las Subclaves 25, 26 y 28 de la Ficha de Empresa, a la casilla “Rentas exentas del IRPF incluidas por la empresa o entidad pagadora en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (mod 190)”.

  • Certificado de Ingresos y Retenciones de Álava

Se ha adaptado la aplicación para que al listar el Certificado de Ingresos y Retenciones de Álava, marcando el indicador “Incluir Percepciones no Sujetas a Retención”, lleve los importes de los conceptos informados en el apartado “Rentas Exentas” en las Subclaves 24 y 28 de la Ficha de Empresa, a la casilla “Otras percepciones exentas”.

  • Certificado de Ingresos y Retenciones de Bizkaia

Se ha adaptado la aplicación para que al listar el Certificado de Ingresos y Retenciones de Bizkaia, al marcar el indicador “Incluir Percepciones no Sujetas a Retención”, lleve los importes de los conceptos informados en el apartado “Rentas Exentas” en la Subclave 28 de la Ficha de Empresa, a la casilla “Resto de retribuciones exentas”.

  • Certificado de Ingresos y Retenciones de Gipuzkoa

Al listar el Certificado de Ingresos y Retenciones de Gipuzkoa, al marcar el indicador “Incluir Percepciones no Sujetas a Retención”, llevará los importes de los conceptos informados en el apartado “Rentas Exentas” en la Subclave 28 de la Ficha de Empresa, a la casilla “Resto de retribuciones exentas”.

  • Certificado de Ingresos y Retenciones de Navarra

Se ha adaptado la aplicación para que al listar el Certificado de Ingresos y Retenciones de Navarra, al marcar el indicador “Incluir Percepciones no Sujetas a Retención”, lleve los importes de los conceptos informados en el apartado “Rentas Exentas” en las Subclaves 24, 25,  26 y 28 de la Ficha de Empresa, a la casilla “Rentas exentas del I.R.P.F., conforme al artículo 7 de la L.F. 22/1998, excepto las señaladas en las letras e), f) e i) de dicho artículo”.

 

 

2.- Tabla de retenciones de IRPF de Gipuzkoa para 2019

Se actualiza la tabla de retenciones de IRPF de Gipuzkoa según lo publicado en el Decreto Foral 31/2018, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2019 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en ambos impuestos.

 

 

3.- Tablas de Bases y Tipos de Cotización provisionales para el año 2019    

Se han actualizado las tablas provisionales para el año 2019 de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de la Orden de Cotización. Estos importes pueden estar sujetos a cambios cuando se publique la correspondiente Orden de Cotización. 

 

 

4.- Actualización de la Tabla CNAE y Ocupaciones para el año 2019

Referencia Legal

Se actualizan los valores de la tabla CNAE y Ocupaciones para el año 2019 según lo publicado en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

 

A tener en cuenta…

Si tenías calculadas nóminas del mes de enero, para la correcta emisión de los seguros sociales deberás recalcular las nóminas.

 

 

5.- Recargo del 40% en contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días

Referencia Legal

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en la Disposición final segunda especifica lo siguiente:

“Cuatro. Se modifica el artículo  151 con la siguiente redacción:

«En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.»”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

En el apartado “Contractuales” de la Ficha del Trabajador, en el punto de Cotización, se modifica el literal del indicador “Duración determinada < 7 días”, pasando a denominarse “Contrato corta duración art. 151”.

Igualmente, se modifica el mismo literal en las Tablas de Bases y Tipos.

Para todas las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 2019, si un trabajador tiene informado un contrato temporal con un período igual o inferior a 5 días, la aplicación activará, de manera automática, el indicador “Contrato corta duración art. 151".

 

Contrato corta duracion articulo 151

 

A tener en cuenta…

Si tenías calculadas nóminas del mes de enero de trabajadores en esta situación, para la correcta emisión de los seguros sociales deberás recalcular las nóminas.

 

 

6.- Boletín Noticias RED 01/2019: Contratos para la formación y aprendizaje, escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo

 

Referencia Legal

En el Boletín Noticias Red 01/2019, de 3 de enero de 2019 se establece lo siguiente:

“En consecuencia, los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo tendrán a partir del 1 de enero distintas exclusiones en la cotización en función de la fecha de su formalización:

  • Los formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2019 mantendrán la exclusión del desempleo y estarán exentos de la cotización por formación profesional.
  • Los formalizados desde el 1 de enero de 2019 estarán exentos de la cotización por formación profesional.”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se excluye la cotización por formación profesional en aquellos trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

  • Contrato 421 - PARA LA FORMACIÓN y,
  • alguno de los siguientes colectivos informados en “Relación Laboral de Carácter Especial”, dentro de “Datos Afiliación”:
    • Alumnos Trabajadores en programas de Escuelas Taller. (Colectivo 9911)
    • Alumnos Trabajadores en programas de Casas de Oficios. (Colectivo 9912)
    • Alumnos Trabajadores en programas de Talleres de empleo. (Colectivo 9913)

 

Asimismo, para aquellas contrataciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2019 y que cumplan las anteriores condiciones cotizarán a Desempleo.

 

A tener en cuenta…

Si tenías calculadas nóminas del mes de enero de trabajadores en esta situación, para que las calcule correctamente, deberás recalcular las nóminas.

 

 

7.- Sistema Especial Agrario: Cotización por Bases Mensuales al realizar 22 o más jornadas al mes

Referencia Legal

En el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en el artículo 5, Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se establece lo siguiente:

“Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la base mensual aplicable para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes.”

¿Cómo afecta a la aplicación?

A partir del 1 de enero de 2019, cuando un trabajador perteneciente al Sistema Especial Agrario realice 22 o más jornadas reales en el mes (anteriormente eran 23 jornadas) el cálculo de la cotización se realizará por bases mensuales.

 

A tener en cuenta…

Si tenías calculadas nóminas del mes de enero de trabajadores en esta situación (realización de 22 o más jornadas en el mes), para que las calcule correctamente, deberás recalcular las nóminas.

 

 

 

8.- Cotización por retribución mensual en el último tramo del Sistema Especial para Empleados del Hogar

Referencia Legal

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto, a partir del 1 de enero de 2019, todo trabajador englobado en el Sistema Especial de Empleados del Hogar cuya retribución mensual sea superior a 1.294,01 €, para el cálculo de la base de cotización se tendrá en cuenta su retribución mensual. Es decir, se equiparará el cálculo de la base de cotización al Régimen General, teniendo en cuenta la base máxima de cotización de este régimen (4070,10 €).

 

A tener en cuenta…

Si ya tenías calculadas las nóminas del mes de enero, para que las calcule correctamente, deberás recalcular las nóminas de aquellos trabajadores en esta situación (retribución superior a 1.294,01€).

 

9.- Boletín Noticias RED 06/2018. Cotización adicional Bomberos y Policías locales

Referencia Legal

Según lo publicado en el Boletín Noticias RED 06/2018, de 20 de diciembre:

“El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía Local al servicio de las entidades que integran la Administración local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades. Este Real Decreto entrará en vigor el próximo día 2 de enero de 2019.

El tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 %, del que el 8,84 % será a cargo de la administración y el 1,76 % a cargo del funcionario.”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se adaptan los nuevos coeficientes reductores para el año 2019 en las tablas de cotización.

 

tabla bases cotizacion adicional Bomberos y Policias

 

En el apartado “Cotización” de la Ficha de la Empresa, se mostrará el siguiente indicador “Cotización adicional Bomberos/ Policías Locales”:

 

indicador cotizacion adicional Bomberos y Policias

 

Si se activa este indicador, al calcular las nóminas de trabajadores incluidos en este CCC, se calculará, automáticamente, la cuota adicional.

 

 

A tener en cuenta…
Si tenías calculadas nóminas del mes de enero de trabajadores en esta situación, para que las calcule correctamente, deberás recalcular las nóminas.

 

Próximamente…

Estamos trabajando en la adaptación de este cambio legal, respecto a la lectura de ficheros de SILTR@. En el momento en que se adapte, te lo comunicaremos a través de e-mail.

 

 

 

 

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