Actualización de la versión 1.9.17 de a3ASESOR | rr.hh: Cambios Legales (SP 2)

Aplica a: a3ASESOR | rrhh

 

A continuación, se relacionan los cambios legales que incorpora la actualización de la versión 1.9.17:

 

1.- Adaptación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Modificación del cálculo de retenciones de I.R.P.F a partir de julio de 2018

 

Referencia Legal

Según lo publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio, publicado el 4/07/2018 en el BOE), se adapta en la aplicación el nuevo algoritmo de cálculo de retenciones de I.R.P.F a partir de julio de 2018.

Se establecen 3 modificaciones relevantes en el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta del trabajador:

  • Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrado por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo.
  • A los efectos de determinar la base de retención, se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para rendimientos netos inferiores a 16.825 euros anuales; y
  • Finalmente, se incrementa del 50 al 60%, la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

 

Para información + detallada acerca de este cambio legal, puedes consultar la Nota informativa: cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado la aplicación para que en la primera regularización realizada a partir de julio de 2018, automáticamente y en los casos que corresponda, se aplique la regularización por “Otras casusas” (sólo en la primera regularización, en posteriores ya no).

Es decir, se aplicará en aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:

  • Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.
  • Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).

 

Si el cálculo de retenciones de I.R.P.F se realiza desde la ficha del trabajador, se mostrará el siguiente mensaje informativo:

 

calculo IRPF mensaje desde ficha trabajador

 

En cambio, si el cálculo de I.R.P.F . se realiza a nivel masivo, llegará un mensaje a la Bandeja de entrada:

 calculo IRPF mensaje desde calculo masivo

 

 

 

 

2.- Envío de los días trabajados a Seguridad Social de empleados del Sistema Especial de Frutas y Hortalizas

Referencia Legal

Según lo publicado en el Boletín Noticias RED 02/2018:

“Como continuación a lo indicado en el Boletín de Noticias RED 1/2018, en relación con los periodos de actividad de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales, se comunica que para que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda realizar el cálculo de las prestaciones por desempleo con la mayor precisión, en lo sucesivo, se deberán comunicar a esta TGSS los días de actividad en dicho sistema especial.

Los días de trabajo se podrán comunicar cada mes respecto de la actividad correspondiente al mes anterior, o a la finalización del contrato respecto de la actividad correspondiente a la totalidad del período de alta. En el primer caso, tanto los días trabajados como los previstos se deberán comunicar en los 6 primeros días de cada mes, salvo los correspondientes al último mes, que deberán ser informados conjuntamente con la baja en afiliación.

Para ello, se han realizado las modificaciones necesarias en la actual funcionalidad DÍAS TRABAJADOS EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL, que pasará a denominarse DÍAS TRABAJADOS.
Con objeto de permitir un correcto reconocimiento de las prestaciones por desempleo, es importante contar con su colaboración para completar la información suministrada a esta TGSS correspondiente a los meses de actividad transcurridos desde diciembre de 2016.”

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

A partir de ahora, se tendrán que comunicar a la Seguridad Social los días trabajados de aquellos trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales. Para ello, se utilizará la acción “ADT – Anotación de días trabajados”.

A los días trabajados calculados por la aplicación, se sumarán los días en situación de I.T., Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

No se incluirán entre los días de actividad los días festivos, los de descanso semanal ni las vacaciones.

Esta comunicación, se deberá realizar con carácter retroactivo desde diciembre de 2016. El envío se podrá realizar desde la aplicación sin necesidad de recalcular las nóminas de esos períodos anteriores. 

 

 

 

 

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