Actualización de la versión 1.9.17 de a3ASESOR | rr.hh: Cambios Legales (SP5)

Aplica a: a3ASESOR | rrhh

 

A continuación, se relacionan los cambios legales que incorpora la actualización de la versión 1.9.17:

 

1.- Boletín Noticias RED 04/2018: Nuevo control de base mínima en liquidaciones L13 (vacaciones no disfrutadas y abonadas a la finalización del contrato)

Referencia Legal

Se ha adaptado el cálculo de la base mínima de cotización en liquidaciones L13, según lo publicado en el Boletín Noticias RED 04/2018, de 3 de agosto de 2018:

“Como ya se ha indicado en anteriores boletines, de acuerdo al criterio  emitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social aplicable a las liquidaciones complementarias L13 por vacaciones abonadas y no disfrutadas, no procede efectuar  una liquidación complementaria  L13 cuando el período que corresponde por las citadas vacaciones es de una fracción de día, debiendo incluir los importes abonados por este concepto en la liquidación ordinaria correspondiente.                                                                                                                                                                                                                           

Por ello se va a proceder a modificar, a partir del próximo mes de OCTUBRE, el criterio actual para el control de la base mínima en las liquidaciones L13, equiparándolo al que ya existe para las liquidaciones ordinarias (L00). Esta modificación afectará, por tanto, a todas las liquidaciones L13 que se presentan a partir de dicha fecha con independencia del periodo de liquidación al que hagan referencia. En el caso de que  el  trabajador estuviera contratado a tiempo parcial, se tendrá en cuenta el coeficiente informado a tal efecto en el Fichero General de Afiliación (…)”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

En las presentaciones realizadas a partir de octubre, para las vacaciones que se abonen en el finiquito y generen uno o más días, se aplicará el mismo control de la base mínima existente para las liquidaciones L00.

Para los trabajadores con coeficiente a tiempo parcial informado, tanto de cobro mensual como diario, la base mínima se obtendrá de aplicar ese coeficiente de tiempo parcial sobre la base mínima de un trabajador a tiempo completo.

El coeficiente debe coincidir con el que se ha comunicado en las acciones MA (Alta sucesiva Régimen General o Agrario) o MC (Cambio de Contrato Tipo/ Coeficiente), generadas desde la aplicación

Si no se ha generado ninguna acción MA o MC, la aplicación realizará un cálculo estimado del coeficiente de jornada parcial y de jornada reducida, teniendo en cuenta el calendario del trabajador:

 

  • Para los trabajadores con jornada reducida: tendrá en cuenta el porcentaje de jornada del último día trabajado.

jornada_reducida

 

  • Para los trabajadores con jornada parcial: la aplicación calculará un factor, realizando una media en función de los porcentajes de jornada del último mes trabajado.

jornada_parcial

 

En estos casos, la aplicación emitirá un mensaje avisando de que se ha realizado una estimación de la parcialidad de ese trabajador, con el coeficiente calculado, indicando cómo corregir ese coeficiente de tiempo parcial en caso de que sea necesario (preparando una acción de afiliación MA – Alta Sucesiva Régimen Generalo MC - Modificación Contrato, desde la aplicación):

mensaje_aviso_sp5

 

 

A tener en cuenta...

1) A partir de esta versión se realizará el control de base mínima para las liquidaciones L13. Esta modificación afectará, con independencia del periodo de liquidación al que hagan referencia, a todas las liquidaciones L13 que se presentan a partir de octubre.

En base a ello, si recalculas finiquitos de agosto 2018 o de meses anteriores, se aplicará el control de base mínima para liquidaciones L13. Por lo tanto, evita volver a calcular finiquitos que generen liquidaciones L13 correspondientes a agosto 2018 o bien a periodos anteriores.

2) Para el correcto cálculo de la base mínima en liquidaciones L13 de trabajadores a tiempo parcial o jornada reducida verifica que el indicador “Ignorar base mínima de vacaciones en finiquito para trabajadores a tiempo parcial o jornada reducida” esta desmarcado (acceso “Ficha Empresa/ Características/ Indicadores – Cálculo).

 

2.- Posibilidad de informar la 5ª semana del permiso de paternidad de forma no correlativa

Referencia Legal

  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
  • Boletín de Noticias RED 03/2018

 

En el anterior SP3 te permitimos informar que el permiso de paternidad se disfrutara durante 5 semanas de manera consecutiva.

Sin embargo, en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el 2018  establece lo siguiente:

“…El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión…”

En base a ello, con esta actualización te permitimos informar la 5ª semana de forma no correlativa, es decir, 4 semanas continuadas y la 5ª semana en otro período diferente al de las 4 primeras semanas.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se han realizado modificaciones en los siguientes puntos:

Presencia/ IT y Absentismos

En la incidencia de Paternidad se incorpora la posibilidad de modificar la fecha de inicio de la 5ª semana.

incapacidad_temporal


Certificado Telemático de Paternidad

Del mismo modo, al generar el Certificado Telemático de Paternidad, ya puedes informar la fecha de la 5ª semana de paternidad de manera no continuada.

 certificado_paternidad 

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