Versión 2021.1 a3ASESOR | ren Simulación. Novedades y Cambios Legales

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Relación de novedades, cambios legales y mejoras incorporados en la versión Simulación 2021.1 de a3ASESOR | ren:

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Novedades

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Modelos 210 y 211

En esta versión se incorpora la Impresión y Presentación Telemática de los Modelos 210 y 211 por rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles en el ejercicio 2022.

 

Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Modelo 720

En esta versión se incorpora la Gestión y Presentación Telemática del Modelo 720 a presentar a partir de enero del 2022.

 

Listado Mailing

Se incorpora el Listado Mailing.

 

Cambios legales

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rendimientos de Actividades: Módulos Empresariales

El 4 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los módulos.
  • Se mantiene para el ejercicio 2021 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo prevista en la disposición adicional primera de la LIRPF.

 

Planes de pensiones: Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

Aportaciones a planes de pensiones individuales

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales.

 

Límite máximo conjunto:

Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 2.000 euros anuales.

A partir de 1 de enero de 2021, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

 

Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.

Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales.

Tipos de gravamen general y del ahorro

A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

 

Escala general del impuesto

 

A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

 

Escala ahorro del impuesto

 

En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de la Ley del IRPF, a la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: 

 

Escala ahorro del impuesto residencia en el extranjero

 

Deducciones: Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, en su apartado dos añade una nueva Disposición adicional quincuagésima a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciendo tres nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, en los siguientes términos: 

1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: 20%

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras que dan derecho a deducción:

Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.

Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022

Base de deducción:

Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.

Máximo 5.000€.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.

Porcentaje de deducción: 20%

 

Se crea un nuevo elemento MV Obras mejora efic. energética en la Relación de Elementos para su cumplimentación. 

En el apartado Datos generales deberás informar o seleccionar la Referencia Catastral de la vivienda, así como su Titularidad. A continuación, en el apartado Obras mejora de la eficiencia energética en vivienda habitual o arrendada informa el importe de la obra satisfecha en el ejercicio, y como tipo de deducción por eficiencia energética selecciona la opción "20% calef/refrigeración". 

 

MV Deduccion por obras mejora energetica calefaccion refrigeracion

 

2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: 40%

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras que dan derecho a deducción:

Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022

Base de deducción:

Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.

Máximo 7.500€.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.

Porcentaje de deducción: 40%

 

Se crea un nuevo elemento MV Obras mejora efic. energética en la Relación de Elementos para su cumplimentación. 

En el apartado Datos generales deberás informar o seleccionar la Referencia Catastral de la vivienda, así como su Titularidad. A continuación, en el apartado Obras mejora de la eficiencia energética en vivienda habitual o arrendada, informa el importe de la obra satisfecha en el ejercicio, y como tipo de deducción por eficiencia energética selecciona la opción "40% energía primaria". 

 

MV Deduccion por obras mejora energetica energia primaria

 

3. Deducción obras de rehabilitación energética: 60%

Edificaciones en las que se pueden realizar las obras:

Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas.

No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.

Obras que dan derecho a deducción:

Aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Periodos impositivos en los que se aplica:

En principio se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

Base anual de deducción:

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: Las cantidades satisfechas en el año.

Base máxima 5.000€ anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Porcentaje de deducción: 60%

 

Se crea un nuevo elemento MV Obras mejora efic. energética en la Relación de Elementos para su cumplimentación. 

En el apartado Datos generales deberás informar o seleccionar la Referencia Catastral de la vivienda, así como su Titularidad. A continuación, en el apartado Obras rehabilitación de mejora de la eficiencia energética en edificios uso residencial, informa el importe total de la obra satisfecha en el ejercicio

 

MV Deduccion por obras rehabilitacion de mejora de la eficiencia energetica en edificios uso residencial

 

4. Normas comunes a las anteriores deducciones:

Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

No obstante, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

No integración en Base imponible de las siguientes ayudas a la rehabilitación:

Las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

Tipos de gravamen

Las Comunidades Autónomas que no hubiesen aprobado su propia escala, les será de aplicación la siguiente:

 

Escala patrimonio

 

Mejoras

En la aplicación se han incorporado las siguientes mejoras.

Rendimientos del Capital Mobiliario

Inhabilitación del campo "Gastos de administración" en aquellos elementos de mobiliario en los que no se pueden aplicar

Se inhabilita el campo "Gastos de administración" en aquellos elementos de mobiliario en los que no se utilizan los gastos de administración para el cálculo del rendimiento.

 

Tipo  Elemento  Observaciones
CC  Cuentas corrientes  Que tengan marcado el indicador "Planes de ahorro a largo plazo no exentos"
CA  Libretas de ahorro o plazo  Que tengan marcado el indicador "Planes de ahorro a largo plazo no exentos"
DP  Duda pública  Que tengan marcado el indicador "Deuda subordinada / participaciones preferentes"
OB  Obligaciones  Que tengan marcado el indicador "Deuda subordinada / participaciones preferentes"
BO  Bonos  Que tengan marcado el indicador "Deuda subordinada / participaciones preferentes"
CE  Cédulas hipotecarias  Que tengan marcado el indicador "Deuda subordinada / participaciones preferentes"
CD  Certificados de depósito  Que tengan marcado el indicador "Deuda subordinada / participaciones preferentes"
PG  Pagarés  Que tengan marcado el indicador "Deuda subordinada / participaciones preferentes"
AF  Otros activos financieros  Que tengan marcado el indicador "Deuda subordinada / participaciones preferentes"
OS  Otros rendimientos sujetos a retención  Que tengan marcado el indicador "Deuda subordinada / participaciones preferentes"
LT  Letras del tesoro  Que no tengan marcado el indicador "Imputable en base general"
SV  Seguros de vida  
TM  Rentas temporales  
VT  Rentas vitalicias  
PI  Propiedad intelectual Cuando la procedencia es "Prop. industrial" o "Prop. intelectual

 

Para el cálculo de la liquidez de estos elementos, los gastos de administración se han de informar manualmente en la ventana Liquidez.

 

Retenciones bonificadas e ingresos explícitos en los elementos DP, OB, BO, CE, CD, PG y AF

En aquellos elementos de capital mobiliario (Deuda pública, Obligaciones, Bonos, Cédulas hipotecarias, Certificados de depósito, Pagarés y Otros activos financieros) con retención bonificada únicamente se podrán informar "Ingresos explícitos".

 

OB Rendimientos explicitos Obligaciones bonificadas

 

Rendimientos implícitos y explícitos en los elementos DP, OB, BO, CE, CD, PG y AF

En el caso que se tengan informados ingresos implícitos y explícitos con retención y/o gastos de administración en los elementos de capital mobiliario (Deuda pública, Obligaciones, Bonos, Cédulas hipotecarias, Certificados de depósito, Pagarés y Otros activos financieros), al aceptar la información, aparecerá un mensaje de aviso explicando que se deberá informar cada tipo de ingreso en elementos diferentes con su retención y/o gastos de administración correspondientes.

 

OB Ingresos implicitos y explicitos

 

Mensaje validacion de datos

 

Control del signo negativo en la entrada de datos

Desglose de Ingresos y Gastos en las Actividades Profesionales y Empresariales

En el desglose de Ingresos y de Gastos de las Actividades no se permitirá informar importes en negativo, debido a que la validación que realiza la Agencia Tributaria del modelo 100 sólo admite valores positivos.

 

Actividades Desglose gastos con importes negativos

 

Deducción por doble imposición internacional por rentas obtenidas en países con convenio de imputación ordinaria o sin convenio

En el desglose de las rentas obtenidas en países con convenio de imputación ordinaria o sin convenio de la deducción por doble imposición internacional no se permitirá informar importes en negativo, debido a que la validación que realiza la Agencia Tributaria del modelo 100 sólo admite valores positivos.

 

DDII importes negativos

 

Eliminación de campos manuales

De cara a evitar los errores de validación en la presentación de las declaraciones en la página web de la Agencia Tributaria, no se podrán informar datos manualmente, pulsando el botón Boton Manual Automatico, en aquellos campos en los que la Agencia Tributaria requiere un desglose de datos. El cálculo lo realizará la aplicación automáticamente en función de los datos informados.

Rendimientos del Capital Inmobiliario

  • Inmuebles no arrendados: El campo "Rendimiento".


    IN Rendimiento Inmuebles no arrendado

  • Inmuebles arrendados:
    • El campo "Amortización del inmueble y mejoras" del apartado Amortización del inmueble de los gastos deducibles.


      Gastos deducibles Amortizacion del inmueble y la mejora

 

    • El campo "Base de amortización" de la ventana "Amortización del inmueble" de los gastos deducibles.


      Amortizacion del Inmueble Base de amortizacion

 

Actividades Profesionales, Empresariales y Agrarias

En las actividades Profesionales, Empresariales y Agrarias (Normales y Simplificadas) los campos:

  • "Total ingresos íntegros".
  • "Total gastos deducibles".
  • "Rendimiento Neto".

 

Actividades eliminacion campos manuales


En las actividades por Módulos Agrarios los campos:

  • "Diferencia".
  • R.N.TOTAL.

 

Modulos Agrarios Eliminacion de campos manuales

 

Compensaciones pendientes

Los campos de la columna "Importe a aplicar en esta declaración" de las compensaciones pendientes:

  • Bases liquidables regulares negativas.
  • Pérdidas patrimoniales base general.
  • Pérdidas patrimoniales base del ahorro.
  • Capital mobiliario del ahorro negativo.

 

Compensaciones pendientesEliminacion campos manuales

 

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  • Para consultar el Historial de novedades y cambios legales de versiones de a3ASESOR | ren, pulsa aquí.

 

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