a3ASESOR | ren 2020.4.6 02/06/2021. Correcciones

Aplica a: a3ASESOR | ren

 

A continuación, se relacionan las correcciones incluidas en la versión 2020.4.6 de a3ASESOR | ren:

 

Errores de validación de los modelos en la página web de la AEAT

Se corrigen los siguientes mensajes de validación que impedían la presentación del modelo en la página Web de la AEAT:

Modelo 100

Formato campo "Descripción"

Se producían errores de validación en aquellas declaraciones que contenían un apostrofe en el campo "Descripción" de algún elemento.

Rectificativa

Se producían errores de validación en la presentación de declaraciones rectificativas.

Compensación de cuotas entre cónyuges

Se producía error de validación cuando se realizaba compensación de cuotas entre cónyuges. 

Personas

Se producía error de validación en modalidad conjunta cuando un hijo de la unidad familiar tenía rendimientos superiores a 8.000 euros.

Rendimientos del trabajo

Se producía error de validación en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, debido a que no se tenían en cuenta las minoraciones aplicables de las entidades en régimen de atribuciones de rentas.

Capital inmobiliario

Se producían errores de validación:

  • En aquellos solares con uso "Arrendado" y "No Arrendado" simultáneamente.
  • En el cálculo de la Base de Amortización de una adquisición lucrativa, cuando las mejoras son mayores que el valor de construcción. El usuario deberá acceder a la Amortización del Inmueble y salir aceptando para el recálculo de la amortización.
  • En el cálculo de la Base de Amortización de un inmueble accesorio por temas de redondeo. El usuario deberá acceder a la Amortización del Inmueble y salir aceptando para el recálculo de la amortización.
  • Cuando en la declaración había un inmueble arrendado informado en dos elementos, con dos inmuebles accesorios arrendados con tipo de adquisición "Onerosa y Lucrativa".
  • Cuando se habían dado de alta dos inmuebles principales con la misma referencia catastral, uno en pleno dominio y otro en usufructo, así como dos inmuebles accesorios con la misma referencia catastral, uno en pleno dominio y otro en usufructo.
  • En aquellas declaraciones con un inmueble arrendado con fecha de baja informada.

Capital mobiliario

Se producía error de validación cuando existían rendimientos positivos con retención, y rendimientos negativos por el mismo valor, siento el rendimiento total 0.

Actividades empresariales

Se producían errores de validación:

  • En las actividades de módulos empresariales con el epígrafe 659.4 que era de aplicación el índice especial.
  • En aquellas actividades de módulos agrarios con muchos productos con el mismo índice de producto.
  • En aquellas actividades que tenían marcado el indicador "Régimen Canario".

Atribuciones de rentas

Se producía error de validación al superarse el valor máximo permitido en el % de participación de la entidad.

Variaciones Patrimoniales

Se producían errores de validación:

  • En aquellas declaraciones en las que el declarante tenía variaciones patrimoniales con exención por reinversión de la vivienda habitual, y sin exención por reinversión de la vivienda habitual.
  • En aquellas declaraciones en las que se generaban más de 120 Variaciones Patrimoniales desde el Histórico de Acciones y Participaciones.
  • En aquellas declaraciones con variaciones patrimoniales del tipo "Derechos de suscripción", y en la que parte de las ganancias patrimoniales son susceptibles de la reducción de la D.T. 9ª.

Deducciones

Se producían errores de validación en:

  • En el cálculo del límite en la deducción familiar por familia numerosa. 
  • En el cálculo del límite en la deducción familiar por familia numerosa cuando habían meses sin cotización, y había cesión de la deducción.
  • En la cesión de la deducción familiar por familia numerosa a la expareja cuando no está informada en la opción Personas.
  • En la deducción familiar por familia numerosa cuando hay fecha de fin de discapacidad informada e informados número de hijos que exceden del mínimo exigido. El usuario deberá acceder al elemento y salir aceptando para el recálculo de la deducción.
  • En la deducción familiar por familia numerosa cuando alguno de los cónyuges no forma parte de la familia numerosa, cuando había compensación de cuotas entre cónyuges.
  • En la deducción familiar por descendiente con discapacidad cuando había compensación de cuotas entre cónyuges.
  • En la deducción familiar por descendiente con discapacidad, cuando se había informado la fecha de fallecimiento del descendiente en la opción Personas, y la fecha fin de discapacidad en la deducción familiar.
  • En la deducción familiar por ascendiente con discapacidad cuando había cesión de la deducción.
  • En la deducción familiar por cónyuge no separado con discapacidad con fecha fin de discapacidad informada.
  • En la deducción familiar por cónyuge no separado con discapacidad, cuando se había informado la fecha de fallecimiento del cónyuge en la opción Personas, y la fecha fin de discapacidad en la deducción familiar.
  • En el cálculo del tramo autonómico de la deducción por inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en Catalunya cuando en la unidad familiar había un acogido, y en modalidad conjunta cuando uno de los declarantes no cumple las condiciones para el incremento del tramo autonómico.
  • En la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en la Región de Murcia.

Compensaciones pendientes

Se producían errores de validación:

  • En la aplicación de compensaciones pendientes de ejercicios anteriores de planes de pensiones en modalidad conjunta.

Deducciones Autonómicas

Se producían errores de validación en:

  • Andalucía: En las deducciones autonómicas por asistencia a personas con discapacidad, y por asistencia a discapacitados (ayuda a terceras personas).
  • Aragón: En la deducción autonómica por adquisición de libros de texto. 
  • Baleares: La deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o a la innovación.
  • Canarias: En la deducción autonómica por gastos estudios educación infantil, primaria, ESO, bachillerato y formación profesional.
  • Castilla y León: En la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  • Extremadura: En la deducción autonómica por trabajo dependiente.
  • Galicia: En la deducción autonómica por acogimiento a menores.
  • Madrid: En las deducciones autonómicas por nacimiento, y con dos o más descendientes e ingresos reducidos. 
  • Valencia: En las deducciones autonómicas por familia numerosa o monoparental, por nacimiento múltiple, y por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar. 

 

 

Presentación directa de declaraciones

  • En ocasiones habían problemas de lentitud en la presentación masiva de declaraciones.

Descarga de datos fiscales de la página de la Agencia Tributaria

  • Los rendimientos del trabajo por Regularización de ERTES (Código ERT en la AEAT) se daban de alta como otro elemento RT (Rendimiento del trabajo), en lugar de restarse de las retribuciones dinerarias (Código RTA en la AEAT) con el mismo número de pagador, en un solo elemento RT (Rendimiento del trabajo).

Deducción por maternidad

  • No se permitía informar la deducción por maternidad de aquellos acogidos menores de 3 años.
  • No se permitía informar la deducción por maternidad al padre viudo, cuando la madre no había fallecido en el ejercicio 2020. 

Error 153

  • Se producía un error 153 Elemento de una tabla fuera de rango línea XXXX, cuando se superaban las 120 variaciones patrimoniales.

 

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